STSJ Extremadura 546/2022, 19 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 546/2022 |
Fecha | 19 Julio 2022 |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00546/2022
C/PEÑA S/Nº
CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 62 02 46
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MMC
NIG: 06015 44 4 2021 0002888
Modelo: N31350
TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000331 /2022
JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: IMC IMPUGNACION DE CONVENIOS 0000744 /2021 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de BADAJOZ
Recurrente/s: JUNTA DE EXTREMADURA
Abogado/a: LETRADO DE LA COMUNIDAD
Recurrido/s: U.G.T., C.C.O.O., ASOCIACION DE PANADEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Abogado/a: FRANCISCO DE JUAN MURILLO, JOSE MANUEL CORBACHO PALACIOS
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. DON PABLO SURROCA CASAS
En Cáceres, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 546/2022
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 331/22 interpuesto por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación de la misma, contra la Sentencia número 126/22, dictada por el Juzgado de lo Social Nº 5 de Badajoz en el procedimiento DEMANDA nº 744/21, seguido a instancia de la parte recurrente frente a C.C.O.O de EXTREMURA, parte representada por el Sr. Letrado D. José Manuel Corbacho Palacios; U.G.T EXTREMADURA, parte representada por el Sr. Letrado D. Francisco de Juan Murillo; ASOCIACIÓN DE PANADEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, y con la asistencia a juicio del MINISTERIO FISCAL, siendo MAGISTRADO-PONENTE, el ILMO. SR. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
La JUNTA DE EXTREMADURA presentó demanda contra C.C.O.O EXTREMADURA, U.G.T y ASOCIACION DE PANADEROS DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 126/22 de 16 de marzo.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados :" PRIMERO. El 12-12-2019 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de Panadería de la provincia de Badajoz formada por la Asociación de Panaderos de la provincia de Badajoz y por las organizaciones sindicales CC. OO y UGT. Ese mismo día se extendieron diversas actas y se suscribió el texto final. SEGUNDO. El 07-07-2020 se presentó en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Considerando que cumplía los requisitos formales se resolvió el 07-10-2020 ordenar su inscripción y disponer su publicación el DOE. TERCERO . El 08-10-2020 se cursó advertencia a la Comisión Negociadora sobre la posible conculcación de la legalidad vigente. CUARTO. El art. 24 del Convenio era del siguiente tenor: "Se establece para 2020, un plus de nocturnidad de 56,87 euros mensuales para todos aquellos trabajadores/as que desarrollen su actividad habitualmente dentro del período nocturno. Este plus se actualizará con las subidas pactadas (2,25%) para el año 2021. Se considerará trabajo nocturno aquel que se realice en período nocturno una parte no inferior a dos horas de jornada diaria, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal período, una parte inferior a un tercio de su jornada de trabajo mensual. El horario de trabajo nocturno se considerará realizado entre las 10 de la noche (22 horas) y las tres de la mañana (3 horas). Se dan por reproducidos los Anexos del Convenio. QUINTO. El 02-12-2021 se extendió Acta de subsanación de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de panadería de la provincia de Badajoz. Se acordaba:
- Modificar el art. 24 en el sentido siguiente: "Se establece para 2020, un plus de nocturnidad de 56,87 euros mensuales para todos aquellos trabajadores/as que desarrollen su actividad habitualmente dentro del período nocturno. Este plus se actualizará con las subidas pactadas (2,25%) para el año 2021. Se considerará trabajo nocturno aquel que se realice en período nocturno una parte no inferior a dos horas de jornada diaria, así como aquel que se prevea que puede realizar en tal período, una parte inferior a un tercio de su jornada de trabajo mensual. El horario de trabajo nocturno se considerará realizado entre las 10 de la noche (22 horas) y las seis de la mañana (6 horas)". - Modificación Anexos de Tablas Salariales año 2020 y 2021. "En primer lugar, se incluye la categoría profesional de Oficial de 2ª con un salario diario de 28,81 euros. Se rectifica el salario diario de las categorías de vendedor/a y limpiador/a, quedando fijado en 28,06 euros diarios para el año 2021. Por último y a fin de garantizar que todos los trabajadores perciban un salario acorde con el SMI con independencia de lo establecido en las tablas salariales, que incluye el siguiente párrafo: "En el supuesto de que las retribuciones totales percibidas por cada empleado por conceptos fijos y complementos salariales efectivamente devengadas en el año fueren inferiores al Salario Mínimo Interprofesional establecido, se abonará en el mes de diciembre la diferencia correspondiente hasta alcanzar la referida cantidad, en concepto de "AJUSTE SALARIOS MÍNIMO INTERPROFESIONAL".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Estimo la demanda presentada por la letrada de la Junta de Extremadura contra UGT y contra CC. OO. Por ello declaro la nulidad del inciso del art. 24 del Convenio en su redacción originaria: El horario de trabajo nocturno se considerar el realizado entre las 10 de la noche (22 horas) y las tres de la mañana (3 horas)." Igualmente, los particulares de los Anexos I y II en la medida que establecen unas remuneraciones inferiores a los respectivos SMIs. Y se declaran sustituidos por los acuerdos contenidos en el Acta de 02-12-2021 según aparece en el hecho probado quinto. Comuníquese una vez firme a la autoridad laboral y procédase a la publicación correspondiente".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la JUNTA DE EXTREMADURA, interponiéndolo posteriormente.
Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., la recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 3 de mayo de 2022.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de julio de 2022 de 2022 para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
En la sentencia de instancia se estima la demanda de oficio en la que se pretende la nulidad de un artículo y de los anexos...
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