STSJ Asturias 1553/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1553/2022
Fecha19 Julio 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01553/2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33037 44 4 2021 0000789

Equipo/usuario: MAM

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001095 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000745 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña ORGANISMO AUTONOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Bibiana

ABOGADO/A: JOSE ALBERTO ALONSO FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1553/2022

En OVIEDO, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS,

Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1095/2022, formalizado por el LETRADO DEL SERVICIO JURÍDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en nombre y representación del ORGANISMO AUTONOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, contra la sentencia número 111/2022 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MIERES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 745/2021, seguidos a instancia de Bibiana frente al ORGANISMO AUTONOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Bibiana presentó demanda contra el ORGANISMO AUTONOMO ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 111/2022, de fecha dos de marzo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La actora, Bibiana, presta servicios para el Organismo Autónomo Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias como personal laboral temporal en la categoría profesional de Auxiliar de Enfermería CON CÓDIGO 2786 y adscripción orgánica y funcional al centro CPRPM "Riaño Langreo", percibiendo un salario diario de 43,95 €, con inclusión de todos los conceptos.

Concertaron las partes contrato de interinidad con vigencia de 10 de diciembre de 2018, en los términos que obran al folio 12 de autos, cuyo contenido se da por reproducido.

  1. - Por Resolución de la Viceconsejería de Administraciones Publicas de fecha 29 de enero de 2018, publicada en el BOPA de 5 de febrero de 2018, se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la categoría de Auxiliar de Enfermería de la Administración del Principado de Asturias, en turno de acceso libre y de promoción interna, que incluye un total de 292 plazas, de las cuales 232 vinculadas a la OPE de 2017 son plazas relativas a la tasa de estabilización de empleo a las que se ref‌iere el artículo 19.8 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 y 60 plazas adicionales al amparo de la tasa general de reposición.

  2. - Por Resolución de la Dirección Gerencia del ERA de fecha 30 de septiembre de 2021, se dispone la contratación laboral f‌ija de los aspirantes que han superado el proceso selectivo. En virtud de dicha Resolución se adjudica el puesto de trabajo que actualmente desempeña Bibiana en el centro CPRPM "Riaño" Langreo.

    En CPRPM "RIAÑO" se ofertaron un total de 20 puestos, todos ellos con la misma conf‌iguración: nivel 13, PEN y TUR. De esos puestos, ninguno se encontraba vinculado a la OPE de estabilización de 2017. De esos 20 aspirantes, 2 prestaban servicios en el propio centro por lo que tomaron posesión en el mismo puesto que estaban ocupando, sin provocar ningún cese de interino. Otros 4 aspirantes ocuparon los puestos que dejaron vacantes, los aspirantes que se fueron del centro porque sacaron plaza f‌ija en otro centro del ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ATURIAS (ERA).

    A los 14 aspirantes restantes se les asignaron puestos ocupados por interinos no vinculados a OPE de estabilización, en orden al criterio de cese de interino más reciente establecido en el artículo 20.b) del Decreto 206/2019, de 27 de diciembre, por el que se regula el acceso con carácter temporal al empleo público de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

  3. - Habiendo sido objeto de provisión, por aspirantes que superaron el proceso selectivo, la totalidad de puestos dejados vacantes por interinos que obtienen destino en otros centros, y los 0 puestos del centro vinculados específ‌icamente a la OPE de estabilización, es preciso asignar a los 14 aspirantes restantes uno de los puestos no vinculados específ‌icamente a la OPE de estabilización.

    Bibiana quien ocupa el puesto vacante con código NUM000, no vinculado específ‌icamente a ninguna OPE de estabilización y lo ocupa desde el 10/12/2018. Los demás trabajadores que vienen ocupando puestos no vinculados a la OPE de estabilización tienen contratos de interinidad más antiguos.

    Siendo por tanto Bibiana la trabajadora con contrato de interinidad más reciente en el puestos no vinculados a OPE estabilización corresponde el cese preferente conforme al criterio general de cese de interino más reciente que establece el artículo 20)b del Decreto 206/2019.

  4. - La actora ocupaba en el orden de interinos el lugar NOVENO con contrato más reciente y menor antigüedad total en la categoría profesional correspondiente.

  5. - En resolución de 7 de octubre de 2021 se acuerda el cese de la actora con efectos al día 14 de octubre, en los términos que obran al folio 24 de autos.

  6. - Por sentencia f‌irme de la Sala de lo contencioso de nuestro Tribunal Superior de 30 de noviembre de 2021 se declaró la nulidad de pleno derecho del Decreto 206/2019, de 27 de diciembre.

  7. - No ostenta ni ha ostentado cargo sindical o representativo alguno de los trabajadores.

  8. - Tuvo entrada escrito de demanda en este Juzgado el 11 de noviembre de 2021."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda deducida por Bibiana contra ADMINSITRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y ESTABLECIMEINTOS RESIDENCIALES PARA ANCIANOS DE ASTURIAS (ERA), debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO de que fue objeto la actora, condenando a la demandada a pasar por esta declaración, y a que a su elección en el término legal de cinco días a contar desde la notif‌icación de esta resolución, opte mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social entre readmitir al demandante en el mismo puesto de trabajo e iguales condiciones que disfrutaba antes de producirse el despido, en cuyo caso deberá abonar a la parte actora los...

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