STSJ Comunidad de Madrid 437/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución437/2022
Fecha14 Julio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social

Domicilio: Paseo del General Martínez Campos, 27 - Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0065676

Procedimiento Recurso de Suplicación 126/2022 - P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid Procedimiento Ordinario 715/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 437/2022

Iltmos. Sres.:

Doña MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Doña VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid, a catorce de julio de dos mil veintidós; habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 126/2022, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación del MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 715/2021, seguidos a instancia de María Inmaculada y otros 41 contra el MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y COOPERACIÓN, en reclamación por DERECHO Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Los actores han venido prestando servicios como personal contratado en el extranjero para la demandada el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación adscritos a la Embajada de España en Buenos Aires y Consulados de España en Buenos Aires y Mendoza -República de Argentina-, con las categorías profesionales descritas en el hecho primero de la demanda.

SEGUNDO

Para el desempeño de sus funciones los actores suscribieron un contrato de trabajo para personal laboral en el extranjero, en cuya cláusula séptima se acuerda la aplicación de la legislación laboral argentina, resultando a tal efecto aplicable a las partes la Ley 20.744 de contrato de trabajo en Argentina que establece las siguientes previsiones legales:

Artículo 3 de la Ley dispone que: "Esta ley regirá todo lo relativo a la validez, derechos y obligaciones de las partes, sea que el contrato de trabajo se haya celebrado en el país o fuera de él; en cuanto se ejecute en su territorio".

Artículo 7 bajo epígrafe "Condiciones menos favorables. Nulidad" establece que: "Las partes, en ningún caso, pueden pactar condiciones menos favorables para el trabajador que las dispuestas en las normas legales, convenciones colectivas de trabaje o laudo con fuerza de tales, o que resulten contrarias a las mismas. Tales actos llevan aparejada la sanción prevista en el artículo 44 de esta ley"

El art. 12 bajo epígrafe "irrenunciabilidad" dispone que: "Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas o los contratos individuales de trabajo, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción"

El art. 103, bajo epígrafe "sueldo o salario" establece que: "A los f‌ines de esta ley, se entiende por remuneración la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Dicha remuneración no podrá ser inferior al salario mínimo vital. El empleador debe al trabajador la remuneración, aunque éste no preste servicios, por la mera circunstancia de haber puesto su fuerza de trabajo a disposición de aquél".

El art. 121 bajo epígrafe "salario complementario anual" def‌ine el sueldo anual complementario en los términos siguientes: "Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones def‌inidas en el artículo 103 dc esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario"; y el art. 122 añade que: "El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley."

Y el art. 256 señala que: "Prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con ef‌icacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo. Esta norma tiene carácter de orden público y el plazo no puede ser modif‌icado por convenciones individuales o colectivas."

La Ley 23.041 de sueldo anual complementario, promulgada el 01-02-1984, dispone que el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central, empresas del Estado, mixtas y empresas propiedad del Estado será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.

TERCERO

Se ha dictado por los Juzgados de lo Social de Madrid y TSJ de Madrid, innumerables sentencias que reconocen individualmente el derecho reclamado en la presente litis a todos los trabajadores de las legaciones españolas en Argentina aquí demandantes, correspondientes a los años 2002 a 2009. Entre otras muchas, las siguientes:

- Sentencia TSJ Madrid de 11.01.2013, suplicación 1157/2012

- Sentencia TSJ Madrid 11.06.2014, suplicación 1277/2013

- Sentencia TSJ Madrid de 13.04.2015, suplicación 803/2013 -Sentencia Juzgado Social no 40, de 28.11.2013, autos 699/2012

-Sentencia Juzgado Social no 7, de 20.12.2013, autos 724/2012

-Sentencia Juzgado social no 8, de 19.06.2013, autos 1016/2012

-Sentencia Juzgado Social no 39, de 21.05.2014, autos 1028/2012 -Sentencia Juzgado de lo Social no 35, de

20.01 .2012 autos 252/201 1

-Sentencia Juzgado de lo Social no 6, de 16.05.2012 autos 598/201 1 -Sentencia Juzgado de lo Social no 29 de

10.04.2014, autos 256/2013

-Sentencia Juzgado de lo Social n o 31 de 15.04.2015, autos 149/2015

-Sentencia de 2.09.2019 del Juzgado Social no 40 Ref. dictada en autos núm. 219/2016

-Sentencia de 11.09.2019 del Juzgado Social no 3 Ref. dictada en autos núm. 1031/2015

-Sentencia de 25.09.2019 del Juzgado Social no ll de refuerzo, en procedimiento sobre modif‌icación sustancial de condiciones laborales 911/2015

-Sentencia de 3.11.2020 del Juzgado Social no 3 dictada en autos núm. 853/2016

-Sentencia de 4.1 1.2020 del Juzgado Social n o 32 dictada en autos núm. 18/2017

-Sentencia de 25.02.2021 del Juzgado Social no 5 dictada en autos núm. 711/2019

-Sentencia de 5.02.2020 del Juzgado Social no 17, dictada en autos núm. 956/2020

- Sentencia de 17.12.2020 de la Sala de lo Social, Sección 4', del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en recurso de suplicación 351/2020, ratif‌icando la dictada por el Juzgado Social 17 de 5 de febrero de 2020

-Sentencia Juzgado social número 8 Refuerzo de 29 de julio de 2020 dictada en autos de conf‌licto colectivo 380/2018.

CUARTO

La Federación del Exterior del sindicato FSP-UGT interpuso el 15-02-17, demanda en reclamación de conf‌licto colectivo contra la demandada, que fue repartida al Juzgado de lo social no 13 Refuerzo de los de Madrid, autos 192/17, por la que solicitaba la nulidad o anulabilidad de la decisión de la Administración demandada por la que modif‌ica la redistribución salarial anual y retribución mensual de los trabajadores que prestan servicios en Argentina; habiendo recaído de fecha 26 de julio de 2017, que con estimación de la pretensión declara nula y sin efecto la modif‌icación en la estructura y cuantía del salario objeto de impugnación operada por decisión de 23-06-15. Dicha sentencia fue recurrida en suplicación, habiendo recaído sentencia de la Sala del TSJ de Madrid, que revoca la sentencia de instancia con fundamento en apreciar la excepción de caducidad de la acción que había sido opuesta por la demandada. Recurrida en casación, sin que conste recaída resolución.

QUINTO

En el mes de julio de 2015, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación procedió a modif‌icar la estructura salarial de las retribuciones de los demandantes, reduciendo, de un lado, la cuantía del salario base y, por otro, elevando las cantidades que abonaba en los meses de junio y diciembre como salarios anuales complementarios con las cuantías detraídas de los distintos meses, hasta alcanzar los términos f‌ijados en la Ley 20744 para los referidos salarios anuales complementarios (doceava parte de las retribuciones abonadas en el semestre anterior).

Por el Juzgado de lo Social núm. 11 de Refuerzo en los autos de procedimiento sobre modif‌icación sustancial de las condiciones laborales núm. 911/2015 se dictó Sentencia en fecha 25 de septiembre de 2019, estimando la demanda presentada por los trabajadores de las...

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