STSJ Comunidad de Madrid 265/2015, 13 de Abril de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:3757
Número de Recurso43/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución265/2015
Fecha de Resolución13 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0029986

Procedimiento Recurso de Suplicación 43/2015

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 655/13

RECURRENTE/S: D. Jenaro

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a trece de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 265

En el recurso de suplicación nº 43/15 interpuesto por la Letrada Dª Mª ANGELES SAIZ DIAZ en nombre y representación de D. Jenaro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 27 de los de MADRID, de fecha 9 DE OCTUBRE DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 655/13 del Juzgado de lo Social nº 27 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Jenaro contra, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 9 DE OCTUBRE DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Jenaro contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jenaro, con N.I.F NUM000 nacido el NUM001 -1960 figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002 incluido en el Régimen General siendo su profesión habitual Capataz construcción, reúne periodo de carencia suficiente.

SEGUNDO

Iniciadas actuaciones en materia de invalidez a instancia de la entidad gestora, con fecha 21-2-2103 se emitió informe médico de síntesis tras demora de calificación y tras dictamen propuesta del EVI de fecha 26-2-2013, la Dirección Provincial del INSS dictó Resolución en fecha 27-2-2013 denegando la prestación por no alcanzar las lesiones que padece grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente.

TERCERO

El actor presenta las siguientes lesiones:

Lesiones cicatriciales de origen tuberculoso en ambos lóbulos superiores con cambios inflamatorios crónicos granulomas y bronquiestasias por tracción. Hemoptisis intercurrente leve desde abril de 2011 con mejoría tras el tratamiento.

Espirometría: febrero 2013: FEV1-FVC 76,4%

Funcionalismo pulmonar e intercambio gaseoso actualmente en límites normales.

CUARTO

La base reguladora de la prestación por incapacidad permanente total derivada de enfermedad común asciende a 2.709,94.- euros y la fecha de efectos es de 27-3-2013.

QUINTO

El INSS asume el riesgo de protección derivado de contingencia común.

SEXTO

Se agotó la vía administrativa previa."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 8 de abril de 2015.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre en suplicación por el actor sentencia dictada en procedimiento sobre incapacidad permanente total, que ha sido desestimada, planteándose en primer término motivo amparado en el art. 193,

  1. de la LRJS, con solicitud de que el ordinal fáctico tercero quede con el texto alternativo propuesto por aquel, modificación fundada en informe médico de 20 de mayo de 2013, acompañado con el escrito de demanda, y que describe lesiones que no constan en los emitidos por la Entidad gestora. El informe de referencia, que ha sido ya valorado por la Magistrada de instancia, constata patologías que, en efecto, no están recogidas en el expediente administrativo, estableciendo qué trabajos son adversos con el cuadro residual que el actor padece, incompatibles, se dice, con la afección de carácter pulmonar que este padece.

Propiamente la cuestión a dilucidar es si la realización del trabajo de capataz de la construcción resulta inviable, sobre todo y fundamentalmente, con las lesiones que afectan al aparato respiratorio, pues el resto de dolencias carecen de gravedad incapacitante respecto de dicho oficio. En consecuencia, si las limitaciones más relevantes se han constatado por el órgano evaluador del INSS, no procede revisar el hecho probado porque, aunque así se hiciera, carecería de transcedencia para el signo del fallo.

SEGUNDO

En el siguiente apartado, también destinado a revisión del relato histórico, se interesa conste como hecho probado séptimo que el actor fue despedido por la empresa DRAGADOS, S.A. por la causa que figura en la carta de despido unida a los autos. Este punto fáctico es cierto e incuestionable, mas su expresa constatación en nada influiría en el...

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