STSJ Comunidad de Madrid 667/2022, 14 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 667/2022 |
Fecha | 14 Julio 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34001360
NIG : 28.079.00.4-2018/0048770
Procedimiento Recurso de Suplicación 501/2019
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Despidos / Ceses en general 1069/2018
Materia : Despido
Sentencia número: 667/2022-H
Ilmos. Sres
D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
En Madrid a catorce de julio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 501/2019, formalizado por el/la LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA en nombre y representación de SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, contra la sentencia de fecha 01/03/2019 dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1069/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Fidela frente a SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante DÑA. Fidela viene prestando servicios para la demandada con una antigüedad de 7/02/1996 por medio de contrato de interinidad, prestando servicios en el Hospital Universitario de La Princesa, con la categoría de Titulado Medio (Asistente Social), con un salario bruto mensual de 2.553,64 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias (documentos 1 a 3 ramo actora, folio 14 ramo demandada)
El contrato de interinidad de la actora con fecha de inicio 7/02/1996, establece en cláusula primera lo siguiente: (documento 1 del ramo de prueba de la actora)
"El trabajador contratado sustituirá al empleado D./Dª. Romeo con la categoría de Titulado medio (Asist.Social) durante la situación de liberación sindical de éste".
La demandante comenzó a prestar servicios en el Centro de Salud Mental del distrito de Salamanca con efectos del día 12/11/2002, en sustitución del trabajador Romeo (documentos 4 y 5 ramo actora)
El trabajador Romeo, al que sustituye la actora, con fecha 14/05/2018 presenta solicitud de jubilación parcial con una reducción del 75% (documento 7 ramo actora), y con fecha 18/09/2018 suscribe contrato de trabajo temporal a tiempo parcial con una reducción del 75% de la jornada por situación de jubilación parcial, con duración hasta el 22/12/2021 (documento 6 ramo actora, folios 18 a 20 ramo demandada)
La actora tiene reconocidos siete trienios (folios 3 a 9 ramo demandada)
La demandada por medio de escrito de fecha 17/09/2018 le comunica a la actora que con fecha 17/09/2018 finaliza su contrato por finalización de la causa que motivó su nombramiento (folio 13 ramo demandada)
Por intercomunicado de UGT de 25/09/2018, se comunica a D. Romeo, trabajador al que sustituía la actora, por la proximidad de las Elecciones Sindicales de 2019, la necesidad de realizar las jornadas correspondientes a su jubilación parcial de forma efectiva y continuada a partir de la fecha de la comunicación hasta la siguiente comunicación o hasta la finalización de las jornadas correspondientes a la totalidad de su jubilación parcial (documento 9 ramo actora)
La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de representante de los trabajadores en la empresa.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimo la demanda por despido improcedente interpuesta por DÑA. Fidela contra SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 17 de septiembre de 2018 del que la demandante fue objeto, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia opte entre la readmisión de la trabajadora o abonarle una indemnización de 61.339,83 euros, conforme lo establecido en el fundamento de derecho octavo. Se advierte a la empresa demandada que de no optar por la indemnización lo hace por la readmisión. Si se produjese la readmisión se deberán abonar los salarios de tramitación desde el despido hasta la fecha de notificación de la presente resolución, en la cuantía de 85,12 euros por día.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo saber que contra ella cabe interponer recurso de suplicación, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento de la notificación.
Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, la pronuncio, mando y firmo.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 06/06/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 12/07/2022 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO .-Frente a la sentencia de instancia que estimó en parte la demanda formulada por doña Fidela, que declaró que el cese de que fue objeto por parte del SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD el 17 de septiembre de 2018 constituía un despido improcedente, se interpone el presente recurso de suplicación por la empresa que se articula en un único motivo formulado por al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la infracción de los artículos 12, 49, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Sostiene en síntesis la recurrente que es válida extinción del contrato de interinidad por sustitución que ligaba al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD con la actora porque el empleado a quien sustituía la actora, se ha reincorporado a su puesto de trabajo, siendo irrelevante que el mismo suscribiera un contrato a tiempo parcial para acceder a la jubilación a tiempo parcial.
Son relevantes para resolver la...
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