STSJ Asturias 710/2022, 5 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución710/2022
Fecha05 Abril 2022

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00710/2022

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33024 44 4 2021 0000972

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000480 /2022

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253 /2021

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A.

ABOGADO/A: BENIGNO MAUJO DE LUIS-CONTI

RECURRIDO/S D/ña: DURO FELGUERA S.A., Emiliano, COFIVACASA, S.A., Frida (HEREDERA Emiliano ), Leticia (HEREDERA Emiliano =), Manuela (HEREDERA DE Emiliano )

ABOGADO/A: FELIPE MATUTE EXPOSITO, NURIA BUSTO LOPEZ DE ABECHUCO,, NURIA BUSTO LOPEZ DE ABECHUCO, NURIA BUSTO LOPEZ DE ABECHUCO, NURIA BUSTO LOPEZ DE ABECHUCO

PROCURADOR:, MONTSERRAT MUÑIZ MORAN, JUAN RAMON SUAREZ GARCIA,

SENTENCIA Nº 710/22

En OVIEDO, a cinco de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Presidente, D. FRANSCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000480/2022, formalizado por el Letrado D BENIGNO MAUHJO DE LUISCONTI, en nombre y representación de la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, contra la sentencia número 399/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJON en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000253/2021, seguidos a instancia de Emiliano, Frida, Leticia y Manuela (HEREDERAS DE Emiliano ), frente a las empresas ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, DURO FELGUERA SA y COFIVACASA SA, siendo MagistradoPonente el Ilmo Sr D FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Emiliano, Dª. Frida, Dª. Leticia y Dª. Manuela (HEREDERAS DE Emiliano ), presentaron demanda contra las empresas ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, DURO FELGUERA SA y COFIVACASA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 399/2021, de fecha trece de diciembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) El demandante, D. Emiliano, mayor de edad, con DNI nº NUM000 prestó servicios para DURO FELGUERA,

    S. A. entre el 24 de julio de 1972 y el 13 de enero de 1973 como ayudante de of‌icial. Colaboraba con el personal que tenía encomendado el montaje de motores y otras piezas y, además, conducía un vehículo.

    Entre el 15 de enero y el 11 de diciembre de 1973 estuvo en alta como asalariado de MONTAJES DEL CANTÁBRICO, S.L. realizando funciones de auxiliar de soldador.

    Para la EMPRESA NACIONAL SIDERÚRGICA, S.A. prestó servicios desde el 14 de diciembre de 1973. Hasta su cierre en la Acería LD-II de Avilés en 1987, el demandante prestó servicios en la referida instalación, realizando las tareas propias de operador de máquina de colada continua. En estas funciones se utilizaba el amianto en forma de cordón que servía para "retacar" los moldes e impedir que el material de hierro se f‌iltrara a través de las ranuras de los mismos. En el desarrollo del trabajo se empleaban rayos gamma para efectuar la medición de los niveles de los depósitos de acero líquido, revestidos éstos por chapas en cuya composición se incluía el amianto. Estas chapas eran cortadas directamente por el trabajador de forma manual.

  2. ) El actor fue declarado afecto de una incapacidad permanente en grado de absoluta por resolución de la Dirección Provincial de Asturias del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16 de noviembre de 1990.

  3. ) ARCELOR MITTAL ESPAÑA S.A. es sucesora de ACERALIA y ENSIDESA. COFIVACASA S.A. asume la liquidación ordenada de activos y pasivos asumidos por las antiguas sociedades estatales, entre ellas, ENSIDESA.

  4. ) En abril de 2020 el actor fue diagnosticado de mesotelioma pleural maligno por el Servicio de Oncología del Hospital Universitario de Cabueñes.

  5. ) Por resolución de 21 de enero de 2021 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se declaró al actor afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad profesional.

  6. ) El 5 de abril de 2021 tuvo lugar ante la UMAC de Gijón acto de conciliación, con el resultado de "sin avenencia" en relación con COFIVACASA, S.A. e "intentado sin efecto" en relación con el resto de las conciliadas, respecto de la papeleta presentada el 22 de marzo de 2021.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Emiliano contra ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S.A., contra DURO FELGUERA, S.A. y contra COFIVACASA, S.A., condenando solidariamente a ARCELOR MITTAL ESPAÑA, S. A. y a COFIVACASA, S.A. a que abonen al trabajador la cantidad de 281.438,20 euros, más el interés legal del dinero devengado por dicha cantidad desde el 22 de marzo de 2021 hasta la fecha de la presente resolución, absolviendo a DURO FELGUERA, S.A de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la empresa ARCELOR MITTAL ESPAÑA SA, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 10 de marzo de 2022.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24 de marzo de 2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, parcialmente estimatoria de las pretensiones deducidas en la demanda rectora del proceso, interpone la co-demandada ARCELORMITTAL ESPAÑA SA recurso de suplicación, siendo impugnado por las accionantes y por COFIVACASA, que fundamenta de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 193 de La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, revisión de hechos probados, y de otro en el acogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia.

Respecto de aquél primer motivo debe de recordarse que es doctrina consolidada, cuya reiteración excusa su pormenorizada cita, la que declara que para evitar que la discrecionalidad jurisdiccional se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia, éste debe de adecuarse a la observancia de determinados requisitos, que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Sentencias de 28 de Septiembre de 2004 o 26 de Junio de 2007 concreta en:

" 1º) Imposibilidad de aducir cuestiones fácticas nuevas no discutidas en el procedimiento.

  1. ) Precisión y claridad en la concreción del hecho o hechos a revisar.

  2. ) Determinación explícita y concreta de las pruebas documentales o periciales que sirvan de sustento a su pretensión, no siendo viables las interpretaciones distintas de las mismas pruebas ya valoradas por el Juez "a quo".

  3. ) No pueden servir para la revisión la referencia genérica a las pruebas practicadas, ni la alegación de inexistencia de prueba de hechos declarados como acreditados, ni la mención de determinados medios probatorios desvirtuados o contradichos por otros también incorporados a las actuaciones.

  4. ) El error del Juzgador debe inferirse directamente de las específ‌icas pruebas documentales o periciales aducidas, y no de hipótesis, conjeturas o razonamientos efectuados a partir de las mismas.

  5. ) Debe ofrecerse el correspondiente texto alternativo que se pretende vaya a sustituir al llamado a ser suprimido.

  6. ) Por último, es necesario que la revisión propuesta, ya sea a través de la modif‌icación, supresión o adición instada, resulte trascendente o relevante en orden al enjuiciamiento y resolución del tema litigioso objeto de debate " .

Sólo la conjunta concurrencia de los presupuestos reseñados permitirá, en su caso, la prosperabilidad del motivo de suplicación analizado, lo que es predicable en el supuesto que nos ocupa de tres de las cuatro postuladas variaciones fácticas que se detallan en el escrito de formalización, sustentadas en los documentos singularmente acotados en el mismo, medio probatorio al que el ya citado artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social otorga validez y ef‌icacia al f‌in pretendido. Así las cosas en el Hecho Probado Primero de la Resolución recurrida ha de hacerse constar que la prestación de servicios del trabajador fallecido por cuenta de la Empresa Nacional Siderometalúrgica SA se extendió "hasta el 7 de Agosto de 1990".

El Hecho Probado Tercero ha de quedar redactado como sigue:

"La sociedad de la que trae causa ARCELORMITTAL ESPAÑA, S.A., C.S.I. PLANOS, S.A., se constituyó con fecha 4 de enero de 1995, con el siguiente iter temporal:

4 de enero de 1995: constitución de C.S.I. PLANOS, S.A.

1 de abril de 1995: aportación de toda la rama de actividad de ENSIDESA y de ALTOS HORNOS DE VIZCAYA a C.S.I. PLANOS, S.A. Junto con la rama de actividad, pasan todos los trabajadores activos en plantilla, entre los que no se encontraba el causante.

27 de agosto de 1997: cambio de denominación social por la de ACERALIA COPRPORACIÓN SIDERÚRGICA, S.A.

16 de noviembre de 2005: disolución de ENSIDESA y de ALTOS HORNOS DE VIZCAYA, transmisión de activos y pasivos a la sociedad AHV ENSIDESA, que más tarde pasaría a ser absorbida...

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