STSJ Cataluña 2095/2022, 4 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2095/2022
Fecha04 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8018347

RM

Recurso de Suplicación: 6877/2021

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 4 de abril de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2095/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Agueda frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 402/2018 y siendo recurridos SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y BANCO DE SANTANDER S.A., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta DOÑA Agueda frente al SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y frente a la entidad mercantil BANCO SANTANDER S.A.y en consencuencia DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de toda pretensión ejercitada contra ellas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora, prestaba sus servicios para la entidad mercantil demanadada BANCO SANTANDER S.A.,con una antigüedad en la empresa de 30 de abril de 2004, con la categoria profesional de técnico de banca nivel IV mediante contrato indef‌inido a jornada completa, con un salario anual de 43.023,11 euros con inclusión de pagas extraordinarias.

(Hecho no controvertido, documental).

SEGUNDO

En fecha de 6 de octubre de 2015, la trabajadora solicita a la empresa situarse en excedencia voluntaria por un periodo de 2 años, comenzando a difrutarla en fecha de 1 de noviembre de 2015 y f‌inalizando la misma en fecha de 30 de octubre de 2017, siendo la misma concedida.

Esto es, la trabajadora actora fue objeto de baja en la TGSS en fecha de 31 de octubre de 2015.

La trabajadora procedió a darse de alta en el RETA en fecha de 1 de abril de 2016 a 31 de octubre de 2017.

(Hecho no controvertido, documental).

TERCERO

En fecha de 29 de septiembre de 2017, la trabajadora demandante remite comunicación cumpliendo el plazo de preaviso de reincorporarse a la empresa con fecha de 31 de octubre de 2017.

Ante dicha solicitud remite contestación en fecha de 26 de octubre de 2017: "... lamentamos comunicarle que no hay posibilidad de reincorporación a la plantilla activa del Banco de Santander S.A., lo que nos lleva a considerar resulta su relación laboral con nuestra entidad con fecha de efectos el 31 de octubre de 2017".

(Hecho no controvertido, documental).

CUARTO

En fecha de 13 de noviembre de 2017 se presento solicitud de prestación por desempleo ante el SPEE.

(Hecho no controvertido, expediente administrativo).

QUINTO

La empresa en fecha de 14 de noviembre de 2017 comunica a la TGSS la no reincorporación de la trabajadora demandante tras excedencia.

(Hecho no controvertido, expediente administrativo).

SEXTO

En fecha de 22 de noviembre de 2017 tiene lugar acto de conciliación previo a la demanda de despido ante el CMAC, el cual concluyo con acuerdo: "La parte intersada no solicitante, BANCO SANTANDER S.A., reconoce la improcedencia del despido notif‌icado en fecha de 26 de octubre de 2017 con fecha de efectos el 31 de octubre de 2017, y se compromete a abonar en concepto de indemnización por despido la cuantía de 40.000 euros."

(Hecho no controvertido, expediente administrativo).

SÉPTIMO

En fecha de 13 de noviembre de 2017, la Dirección Provincial del SPEE desestima la solicitud de prestación de desempleo solicitada por la trabajadora demandante y ello al no encontrarse en situación de alta o asimilada al alta.

No estando conforme con dicha resolución se presento escrito de reclamación previa la cual fue igualmente desestimada mediante resolución de fecha de 22 de enero de 2018

(Hecho no controvertido, expediente administrativo).

OCTAVO

En fecha de 11 de mayo de 2018 se interpuso demanda ante este orgáno jurisidiccional."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Agueda, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, BANCO DE SANTANDER S.A., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como hemos visto, desestima la demanda interpuesta por Agueda, dirigida contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SPEE) y BANCO SANTANDER S.A. En dicha demanda, la demandante impugna la resolución del SPEE de 13.11.2017, conf‌irmada por las dictadas los días 22.1.2018 y 23.3.2018, en la que dicha entidad acuerda denegar la solicitud de prestaciones por desempleo formulada por la demandante.

Frente a dicha sentencia, la demandante interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma y que, con estimación de la demanda, se revoquen las resoluciones administrativas indicadas, se declare su derecho a prestaciones por desempleo con efectos desde 1.11.2017 y se declare

que la empresa demandada es responsable del pago de dicha prestación. Articula el recurso con arreglo a un solo motivo, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) LRJS y dirigido a la censura jurídica de aquella sentencia.

El recurso es impugnado por la empresa demandada, BANCO SANTANDER S.A., que solicita la desestimación del mismo y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En el indicado único motivo del recurso, la recurrente denuncia que la sentencia de instancia, al desestimar la demanda, ha infringido los artículos 165, 166, 266, 267, 268, 269, 270 y 281 LGSS, en relación con la doctrina jurisprudencial contenida en la STS -Sala 4ª- 14.3.2019 (RCUD 2785/2017) y el artículo 6.4 CC.

Para centrar adecuadamente las alegaciones con las que la recurrente sustenta el presente motivo del recurso, es necesario, de entrada, tener en cuenta los siguientes datos, extraídos del relato fáctico de la sentencia de instancia y de los documentos a que se remite el mismo:

1) La demandante, hoy recurrente, prestaba servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, BANCO SANTANDER S.A., con antigüedad desde 30.4.2004 y jornada completa.

2) El 6.10.2015, la recurrente solicitó a la empresa pasar a situación de excedencia voluntaria por dos años, solicitud que le fue estimada por la empresa mediante carta de 8.10.2015, en la que le comunicó que el periodo de excedencia voluntaria empezaría a contarse desde el 1.11.2015, que f‌inalizaría el 31.10.2017 y que "si no recibimos su petición de reingreso en el último mes del término que se le concede, se entenderá que da por rescindido el contrato laboral que le une a Banco Santander S.A."

3) A raíz de la excedencia voluntaria, la empresa dio de baja a la recurrente en la Seguridad Social con efectos al 31.10.2015.

4) La recurrente estuvo en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) desde el 1.4.2016 hasta el 31.10.2017.

5) Mediante escrito de 29.9.2017, la recurrente solicitó a la empresa demandada su reincorporación a partir del 1.11.2017. Dicha solicitud fue contestada por la empresa mediante carta de 26.10.2017, en la que le dijo que "lamentamos comunicarle que no hay posibilidad de reincorporación a la plantilla activa de Banco Santander S.A., lo que nos lleva a considerar resuelta su relación laboral con nuestra entidad con efectos 31/10/2017."

6) El 9.11.2017, la recurrente presentó papeleta de conciliación contra la empresa, alegando en la misma que la comunicación de 26.10.2017 era constitutiva de despido improcedente. A raíz de la papeleta, se celebró acto de conciliación administrativa el 22.11.2017. En dicho acto, la empresa manifestó que "reconeix la improcedència de l'acomiadament notif‌icat el 26/10/2017 amb efectes del dia 31/10/2017 (coincidint amb el darrer dia de l'excedència que la treballadora tenia concedida per la reclamada) i es compromet a pagar en concepte d'indemnització per acomiadament la quantitat de 40.000,00 euros" . La recurrente aceptó y el acto f‌inalizó "con avenencia" .

7) El 13.11.2017, la empresa comunicó a la Tesorería General de la Seguridad Social que la recurrente había solicitado el reingreso y que dicha petición le había sido denegada ante la inexistencia de vacantes.

8) El 13.11.2017, la recurrente solicitó al SPEE prestaciones por desempleo. Inicialmente, dicha solicitud fue denegada mediante resolución de la misma fecha por considerar, el SPEE, que la recurrente no se hallaba en situación legal de desempleo. Sin embargo, a raiz de la reclamación previa formulada por la recurrente el 10.1.2018, el SPEE dictó nueva resolución denegatoria el 22.1.2018, en la que acordó dejar sin efecto la resolución de 13.11.2017 y denegar la solicitud de prestaciones por desempleo por considerar que la recurrente no se hallaba en situación de alta ni asimilada al alta en la fecha del hecho causante. Formulada nueva reclamación previa el 14.3.2018, la misma fue desestimada por resolución de 23.3.2018, en la que el SPEE, además de reiterar que la recurrente no se hallaba en situación de alta ni asimilada al alta, precisó que no constaba que la baja por excedencia comunicada por la empresa con efectos al 31.10.2015...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR