STSJ Comunidad de Madrid 273/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2022
Fecha30 Marzo 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0060970

Procedimiento Recurso de Suplicación 740/2021

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Procedimiento Ordinario 1299/2019

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 273/2022-C

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D./Dña. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a treinta de marzo de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 740/2021, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENENDEZ PELAYO, contra la sentencia de fecha 19/07/2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1299/2019, seguidos a instancia de D./Dña. Mario frente a UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENENDEZ PELAYO, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra.

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO. - D. Mario ha prestado servicios para la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENENDEZ PELAYO, grupo 3º y antigüedad 01/03/1980.

SEGUNDO

El 25/06/2019 solicita la jubilación con efectos de 31/12/2019 al cumplir 65 años. Solicita la prestación de jubilación prevista en el artículo 56 del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la UIMP y se desestima mediante la siguiente comunicación (folio 10):

D. Mario

En contestación a su escrito recibido en esta Gerencia el 25 de junio de 2019, en el que con motivo de su jubilación prevista a partir del día 31 de diciembre de 2019 solicita que procedamos a abonarle la cantidad que corresponda conforme establece el artículo 56 del I Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo: "al producirse la jubilación forzosa de un trabajador que tuviera 10 años como mínimo de antigüedad reconocida en la Universidad percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades más una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia", le informamos que:

La prestación recogida en el artículo 56 del I Convenio Colectivo del personal laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo se enmarca dentro de las ayudas de que conceden con cargo al presupuesto de acción social. La dotación en la aplicación presupuestaria 18101322C162.04 y destinada a la acción social de todo el personal destinado en la UIMP, ha sufrido una merma importante en los últimos años y resulta insuf‌iciente para hacer frente al acuerdo antes citado.

Por ello, con fecha 27 de agosto de 2013, el Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo acordó la suspensión temporal del contenido del citado artículo 56, encuadrado en el Capítulo XIII dedicado a la Acción Social (se adjunta fotocopia) por lo que no puede atenderse su petición.

Lamentando las molestias que se le haya podido ocasionar, reciba un cordial saludo.

TERCERO

El actor tiene reconocida la pensión de jubilación por el INSS por base reguladora de 2.336,02 euros con efectos de 31/12/2019.

CUARTO

Las bases de cotización del actor desde noviembre de 2017 a octubre de 2019 han sido 2.683,29 euros.

QUINTO

El 27/08/2013 el Rector dicta lo siguiente (folio 54)

RESOLUCIÓN RECTORAL POR LA QUE SE DEJA SIN APLICACIÓN EL ARTÍCULO 56 DE LA RESOLUCIÓN DE 5 DE MARZO DE 2007 DE LA DIRECCIÓN GENRAL DE TRABAJO, POR LA QUE SE REGISTRA Y PUBLICA El I CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL I MENÉNDEZ PELAYO .

La Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo en su artículo 56, encuadrado en el Capítulo XIII dedicado a la Acción Social establece que : " Solo para aquellos trabajadores que en la f‌irma de este convenio, tengan la condición de personal laboral de la UIMP y así lo tengan reconocido, se establece el siguiente régimen transitorio de prestación por jubilación:

Al producirse la jubilación forzosa de un trabajador que tuviera 10 años como mínimo de antigüedad reconocida en la Universidad percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades más una mensualidad por cada cinco años o fracción que exceda de los diez de referencia.

Asimismo, los trabajadores que se jubilen voluntariamente al cumplir 64 años de edad, en la forma y condiciones establecidas en la legislación vigente, tendrán derecho a las indemnizaciones del párrafo anterior.

El personal afectado por este convenio podrá jubilarse a partir de los 60 años concediéndosele una gratif‌icación por una sola vez y por el referido hecho de acuerdo con la siguiente escala.

60 años: 6.316,64 €

61 años: 5.487,22 €

62 años: 4.627,69 €

63 años: 3.798,40 €

Por su parte, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público en su artículo 38 punto 10 establece que : "Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modif‌iquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya f‌irmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público."

La dotación en la aplicación presupuestaria 18101322C162.04 destinada a la acción social de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo ha sufrido una merma considerable en los sucesivos Presupuestos del Estado que cada año son aprobados por las Cortes Generales. Así, en los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, la consignación para acción social fue de 79.210 euros y lo que recoge la Ley 17/2012, de 27 de diciembre de PGE para el año 2013 (Boe 28 ¬12-2012) es de 19.810 euros.

Dicha cantidad, destinada a la acción social de todo el personal destinado en la UIMP, resulta insuf‌iciente para hacer frente al acuerdo recogido en el artículo 56 de la Resolución de 5 de marzo de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo .

En consecuencia, y en virtud de lo recogido en el artículo 38. punto 10 del EBEP,

ESTE RECTORADO RESUELVE la suspensión temporal del contenido del artículo 56 del el I Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo .

Santander, 27 de agosto de 2013

SEXTO

El plan de acción social para 2019 consta en folio 59 a 76 y se da por reproducido.

SEPTIMO

El presupuesto para la demandada para ejercicio 2018 consta en los folios 83 a 95 y se dan por reproducidos.

OCTAVO

Se presenta demanda el 25/11/2019

NOVENO

Comparecen las partes."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

" Estimando en parte la demanda presentada por D. Mario frente a la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENENDEZ PELAYO, condeno a la UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENENDEZ PELAYO a abonar a la parte actora la cantidad de 24.149,61 euros más el interés legal del dinero desde el 01/01/2020 hasta la fecha de esta resolución."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENENDEZ PELAYO, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/11/2021, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 16/12/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia razona lo siguiente:

CUARTO

La cuestión controvertida se ciñe a determinar si es ajustado a derecho el acuerdo adoptado por el Rector de la UIMP el 27 de agosto de 2013, por el que se suspende temporalmente y por un plazo sin determinar, el contenido del art. 56 del Convenio Colectivo de aplicación.

Debemos tener en cuenta la normativa aplicable

Dispone el RD 20/2012 en el art. 1 . Las pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 7 de Febrero de 2023
    • España
    • 7 Febrero 2023
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 30 de marzo de 2022, en el recurso de suplicación número 740/21, interpuesto por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo (UIMP), frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR