STSJ País Vasco 147/2022, 29 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución147/2022
Fecha29 Marzo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 469/2021

DE Procedimiento ordinario

SENTENCIA NÚMERO 147/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D.LUIS ANGEL GARRIDO BENGOETXEA

MAGISTRADOS:

D.JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ

DÑA.IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL

En Bilbao, a veintinueve de marzo de dos mil veintidós.

La sección 3ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 469/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo de 26 de marzo de 2021, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de noviembre de 2020 por la que se f‌ijó el justiprecio de la f‌inca NUM000 polígono NUM001 parcela NUM002 del municipio de Gabiria afectada por el expediente de expropiación forzosa para la ocupación urgente de las f‌incas afectadas por las obras del proyecto industrial "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV doble circuito denominado GüeñesItxaso en las provincias de Bizkaia, Araba-Álava y Gipuzkoa".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Pablo, representado por la procuradora DÑA.MARIA LECETA BILBAO y dirigido por el letrado

D.FRANCISCO JOSE LOBATO GAUNA.

- DEMANDADA : JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE GIPUZKOA, representado y dirigido por la ABOGACIA DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª IRENE RODRIGUEZ DEL NOZAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente, D. Pablo, se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el día 15 de junio de 2021 contra el Acuerdo de 26 de marzo de 2021, del Jurado Provincial de

Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de noviembre de 2020 por la que se f‌ijó el justiprecio de la f‌inca NUM000 polígono NUM001 parcela NUM002 del municipio de Gabiria afectada por el expediente de expropiación forzosa para la ocupación urgente de las f‌incas afectadas por las obras del proyecto industrial "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV doble circuito denominado Güeñes- Itxaso en las provincias de Bizkaia, Araba-Álava y Gipuzkoa"; ante esta Sala.

Esta Sala resulta competente para resolver el presente recurso en virtud por interpretación concordante de los arts. 8.3 y 10.1.a), i) y j) de la LJCA ( ATS de 24 de junio de 2002, recurso de queja nº 2624/2001).

El recurso fue admitido a trámite mediante Decreto de fecha 16 de junio de 2021, que acordó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el día 1 de septiembre de 2021, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que, estimando el recurso, se declarase la nulidad, anulabilidad o se revocasen los Acuerdos de la Junta Provincial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 27 de noviembre de 2020 y de 26 de marzo de 2021 y disponiendo que el justiprecio de la f‌inca NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002, del municipio de Gabiria, asciende a la cantidad de 564,64 euros, y subsidiariamente, a la cantidad de 419,08 euros; que este justiprecio devenga intereses por demora en la determinación y pago del justiprecio desde el día 9 de mayo de 2019 hasta su completo pago; condenando a la Administración demandada y a la mercantil benef‌iciaria de la expropiación a estar y pasar por tales declaraciones. Con expresa condena en costas a las demandadas.

TERCERO

El Abogado del Estado, en representación y defensa del JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIPUZKOA, contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 23 de septiembre de 2021 en el que se opuso a aquélla, solicitando que se desestimara la demanda interpuesta.

CUARTO

La cuantía del recurso ha sido f‌ijada en 219,35 euros mediante Decreto de fecha 23 de noviembre de 2021.

Habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2021, se practicó la prueba propuesta y admitida que consta en las actuaciones.

QUINTO

Dado traslado a las partes de las actuaciones para formular escrito de conclusiones, la actora evacuó dicho trámite mediante la presentación de escrito en el que reiteró los pedimentos recogidos en su escrito de demanda, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 29 de marzo de 2022, en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y argumentos de las partes.

Se interpone el presente recurso contra el Acuerdo de 26 de marzo de 2021, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de 27 de noviembre de 2020 por la que se f‌ijó el justiprecio de la f‌inca NUM000 polígono NUM001 parcela NUM002 del municipio de Gabiria afectada por el expediente de expropiación forzosa para la ocupación urgente de las f‌incas afectadas por las obras del proyecto industrial "Línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV doble circuito denominado Güeñes-Itxaso en las provincias de Bizkaia, Araba-Álava y Gipuzkoa".

La recurrente, D. Pablo, solicitó en su demanda que se declarase la nulidad, anulabilidad, o se revocasen de los Acuerdos de la Junta Provincial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa de 27 de noviembre de 2020 y de 26 de marzo de 2021 y disponiendo que el justiprecio de la f‌inca NUM000, polígono NUM001, parcela NUM002

, del municipio de Gabiria, asciende a la cantidad de 564,64 euros, y subsidiariamente, a la cantidad de 419,08 euros; que este justiprecio devenga intereses por demora en la determinación y pago del justiprecio desde el día 9 de mayo de 2019 hasta su completo pago; condenando a la Administración demandada y a la mercantil benef‌iciaria de la expropiación a estar y pasar por tales declaraciones. Con expresa condena en costas a las demandadas.

Sustenta su recurso la parte actora en las siguientes consideraciones:

  1. ) Que el valor del suelo por capitalización de la f‌inca con número de orden NUM000 es de 7,11 €/m2, por lo que el valor de la servidumbre pista de acceso al apoyo T-131 pastizal es de 35 m2 x 7,11 €/m2 x FI (1,95)

    = 485,26 €. La diferencia con el Acuerdo del Jurado, en este caso, es que, para calcular ese valor del suelo por capitalización de la f‌inca, la demandante toma como renta anual real o potencial los ingresos (2.600,00 €/ha, folio 334 del expediente administrativo y folio 150 de los autos) menos los costes (1.028,57 €/ha, mismo folio del expediente y de los autos), lo que da un total de 1.571,43 €/ha y no 1.178 €/ha como indicó el Jurado (folio 591 del expediente), que resta a la cantidad estimada por la demandante el concepto benef‌icio por valor de 392,86€/ha aunque ello contradice la fórmula de cálculo del art. 9.1 del Real Decreto 1492/2011. La cantidad estimada por la demandante, dividida entre el tipo de capitalización del 2,21%, da un total de 7,11 €/m2. Este valor se aplicaría al 100% del terreno, y no al 90% como entendió el Jurado.

    Subsidiariamente, que el valor del suelo por capitalización de la f‌inca con número de orden NUM000 es de 5,33 €/m2, como entendió el Jurado, por lo que el valor de la servidumbre pista de acceso al apoyo T-131 pastizal es de 35 m2 x 5,33 €/m2 x FI (1,95) = 363,77 €. La diferencia en este caso es que el valor se aplica al 100% del terreno, y no al 90% como entendió el Jurado.

  2. ) Que el valor de la tala debe f‌ijarse en 35 m2 x 1,01 €/m2 = 35,35 €. El Acuerdo del Jurado reconoce que ambas partes valoran la tala, pinos de 25 años, en 35,35 € (páginas 381 y 383 del expediente), pero que no la valora porque no aparece en el acta previa de ocupación. La demandante entiende que la hoja de aprecio es vinculante para el Jurado.

  3. ) Que debe f‌ijarse como premio de afección el 5% sobre el valor de la servidumbre y de la tala, lo que otorgaría un resultado, en caso de acogerse la pretensión principal, de 26,03 €; y en caso de acogerse la pretensión subsidiaria, de 19,96 €. Cita SSTS de 8 de junio de 2015, 9 de junio de 2016, 11 de julio de 2016 y 20 de diciembre de 2016, entre otras).

  4. ) Que el Acuerdo no se pronuncia sobre la responsabilidad por demora.

    La demandada, JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIPUZKOA, contestó a la demanda en el sentido de oponerse al recurso contencioso-administrativo deducido de contrario, solicitando que se desestimara la demanda interpuesta.

    Sustenta su oposición la parte demandada en las siguientes consideraciones:

  5. ) Se remite al contenido del Acuerdo del Jurado.

SEGUNDO

Motivos de impugnación. La alegada incorrección en la determinación del justiprecio.

En el presente caso, se cuestiona la f‌ijación del justiprecio por el Jurado Provincial de Expropiación.

A este respecto, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, Sección 6ª, de 26 de octubre de 2015 (recurso de casación nº 2308/2014), recuerda que "se debe partir de la doctrina reiterada deesta Sala, que recogen las sentencias de 9 de junio de 2012 (recurso 3245/2009 ) y 4 de diciembre de 2012 (recurso 1849/2012 ), entre otras muchas, según la cual los acuerdos de los Jurados de Expropiación Forzosa gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y...

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