STSJ Galicia 1325/2022, 21 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1325/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha21 Marzo 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA- SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO-M

SENTENCIA: 01325/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2021 0000241

RSU RECURSO SUPLICACION 0000009 /2022 -M

Procedimiento origen: MGT MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000064 /2021

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña ELEUTERIO LOPEZ Y CIA SL

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA, EMPRESA MONFORTE SA, RIAS ALTAS SA, AUTO INDUSTRIAL SAU, AGUSTIN SARASQUETE E HIJOS SL, HERMANOS FERRIN SL, AUTOS RAMON OUTEIRAL SL, LA HISPANO IGUALADINA SL, UTE XG 523, AUTOCARES MUIÑOS SL, Jose Ignacio, UTE CASTROMIL SAU

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, JOSE RAMON LAIÑO FRANCO, JOSE RAMON LAIÑO FRANCO,, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ,, FATIMA INSUA CANOSA, FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ

PROCURADOR:,,,, OSCAR PEREZ GORIS, OSCAR PEREZ GORIS,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION Nº 9/2022, formalizado por el Letrado D. Francisco José Castiñeira Martínez, en nombre y representación de ELEUTERIO LOPEZ Y CIA SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Santiago De Compostela en el Procedimiento Nº 64/2021, seguidos a instancia de D. Jose Ignacio representado por la Letrada Dª Fátima Insua Canosa frente a las entidades UTE XG 847, CASTROMIL SAU, EMPRESA MONFORTE SAU, ELEUTERIO LOPEZ Y CIA SL, RIAS ALTAS SA, AUTO INDUSTRIAL SA y LA HISPANO IGUALADINA SL representadas y asistidas por el letrado D. Francisco José Castiñeiras Martínez, frente a AGUSTIN SARASQUETE E HIJOS SL y HERMANOS FERRIN SL representadas por el Procurador D. Oscar Pérez Goris y asistidos por el Letrado D. José Ramón Laiño Franco y frente a las entidades AUTOCARES MUIÑOS SL, AUTOS RAMON OUTEIRAL SL y FOGASA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose Ignacio presentó demanda contra las entidades UTE XG 847, CASTROMIL SAU, EMPRESA MONFORTE SAU, ELEUTERIO LOPEZ Y CIA SL, RIAS ALTAS SA, AUTO INDUSTRIAL SA, LA HISPANO IGUALADINA SL, AGUSTIN SARASQUETE E HIJOS SL, HERMANOS FERRIN SL, AUTOCARES MUIÑOS SL, AUTOS RAMON OUTEIRAL SL y FOGASA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero.- D Jose Ignacio venía prestando servicios para la empresa AGUSTÍN SARASQUETE con la categoría de CONDUCTOR-PERCEPTOR, desde el 04/06/2003 (hecho no controvertido ver nominas aportadas, cuando prestaba servicios para dicha entidad y las nóminas de ELEUTERIO LOPEZ Y CIA SA, donde se le reconoce dicha antigüedad). - Segundo.- El trabajador prestaba sus servicios, en jornada continuada de mañana o tarde, en las siguientes rutas: RIBEIRA AGUIÑO RIBEIRA; RIBEIRA NOIA RIBEIRA; RIBEIRA CORRUBEDO RIBEIRA; RIBEIRA POBRA RIBEIRA; RIBEIRA CASTIÑEIRAS RIBEIRA (testif‌ical del compañero del actor y vid cuadrantes de la empresa AGUSTIN SARASQUETE) - Tercero.- En fecha 09/12/2020 se emite y f‌irma la Resolución de la Dirección Xeral de Mobilidade de adjudicación del procedimiento de contratación de la concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carreta (lote XG847) resultando adjudicataria la UTE codemandada (se da por reproducido su contenido íntegro al obrar al doc. nº 7 de la misma). En fecha 09/12/200 se suscribió el contrato de concesión del servicio público de transporte regular de viajeros de uso general por carreta (doc. nº 8) - Cuarto.- Como consecuencia de la adjudicación del contrato de gestión de servicio público de transporte regular de uso general de viajeros por carretera, proyecto XG 487 (Comarca do Barbanza) a la UTE XG-847, el trabajador actuante fue subrogado por ELEUTERIO LOPEZ Y CIA, SL, que formaba parte de la UTE, con alta de 23/12/20 (hecho no controvertido, vid documento de subrogación, doc. nº 4, alta en la TGSS para dicha empresa, doc. nº 5 y nominas aportadas como doc. nº 6 y doc. nº 7 de las codemandadas). - Quinto.- Se da por reproducido el pliego de condiciones que obra al doc. nº 10 del ramo de prueba de las codemandadas y el proyecto de explotación en el que se contienen las líneas y rutas objeto de la concesión al doc.nº 11 del ramo de prueba de las codemandadas. - Sexto.- Tras la subrogación, el actor pasa presta servicios en las siguientes rutas (doc. nº 9 de la demandada): RIBEIRA ARTES CORRUBEDO RIBEIRA, ABESADAS RIBEIRA, RIBERIA SON NOIA, RIBEIRA CASTIÑEIRAS AGUIÑO, RIBERIA POBRA RIBERIA HOSPITAL D BARBANZA, POBRA BOIRO NOIA, RIBERIA POBRA, además de RIBEIRA NOIA SANTIAGO (doc. nº 9). El horario del actor pasa ser de mañana y tarde la mayor parte de los días (doc. nº 9). - Séptimo.- Resulta aplicable a

la relación laboral el Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros en Autobús por carretera, Provincia de A Coruña; Acuerdo marco gallego da subrogación del sector de transporte de viajeros por carretera; Acuerdo marco estatal sobre materias del transporte de viajeros por carretera, mediante vehículos de tracción mecánica de más de nueve plazas, incluido el conductor.".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo ESTIMAR EN PARTE la demanda presentada a instancias de D Jose Ignacio, asistida por la letrada Sra. Insua Canosa contra las entidades UTE XG 847, CASTROMIL SAU, EMPRESA MONFORTE SAU, ELEUTERIO LOPEZ Y CIA SL, RIAS ALTAS SA, AUTO INDUSTRIAL SA y LA HISPANO IGUALADINA SL representadas y asistidas por el letrado Sr. Castiñeiras Martínez, contra AGUSTIN SARASQUETE E HIJOS SL y HERMANOS FERRIN SL representadas por el Procurador Sr. Pérez Goris y contra las entidades AUTOCARES MUIÑOS SL, AUTOS RAMON OUTEIRAL SL y FOGASA y en consecuencia declara injustif‌icada la modif‌icación de la jornada del actor, que debe ser repuesto en la jornada continua (de mañana o tarde), condenando a la demandada ELEUTERIO LOPEZ Y CIA, SL, a estar y pasar por esta declaración y a reponer al actor en la jornada continua ya sea de mañana o de tarde, absolviendo al resto de las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación Letrada de ELEUTERIO LOPEZ Y CIA SL, formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la representación Letrada de D. Jose Ignacio .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 23/12/2021.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo e indemnización de daños y perjuicios y, frente a este pronunciamiento, interpone recurso de suplicación la representación procesal de la entidad ELEUTERIO LOPEZ Y CIA S.L., al amparo del art. 193 c) de la L.R.J.S., alegando infracción normativa. El recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

Se denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 35.3º del Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Viajeros en Autobús por Carretera de la Provincia de A Coruña y, además, denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 41.1 del ET.

Para solucionar la controversia, debemos estar a lo ya resuelto por esta Sala, en asunto análogo, en la STSJ Galicia 16-3-22 (rec. nº 10/2022), donde indicábamos: " denuncia infracción de lo dispuesto en el art. 35.3º del Convenio Colectivo Provincial de Transporte de Viajeros en Autobús por Carretera de la Provincia de A Coruña, estimando, en esencia, que el convenio dispone la subrogación y el mantenimiento de los contratos de trabajo, garantizando la no extinción de la relación laboral, pero en modo alguno establece el mantenimiento del puesto de trabajo, ni la petrif‌icación de las condiciones que regían en la empresa saliente.

El motivo no prospera. Y no prospera, de un lado, porque así lo venimos declarando en sentencias de esta Sala (por todas, STSJ Galicia de 20 de octubre de 2021 [Rec. núm. 3237/2021 ]); y del otro, porque así resulta del convenio denunciado. En este último caso, debemos de partir de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el particular, según la cual "la naturaleza del fenómeno subrogatorio es singular en sus efectos cuando las obligaciones de continuidad para el nuevo empleador no derivan de las previsiones legales sino de las convencionales:

"

  1. Se asume a los trabajadores del empresario saliente (en las condiciones previstas por el convenio) en un caso en que ni la norma comunitaria ni la Ley española obligan a ello.

  2. La realidad material de que la mayoría de trabajadores está al servicio del nuevo empleador provoca una "sucesión de plantilla" y una ulterior "sucesión de empresa".

  3. Esta peculiar consecuencia no altera la ontología de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR