STSJ Comunidad de Madrid 403/2022, 24 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2022
Fecha24 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0043502

Procedimiento Recurso de Suplicación 125/2022 C.

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Seguridad social 992/2020

Materia : Discapacidad

Sentencia número: 403/2022

Ilmos. Sres.

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

  1. MANUEL RUIZ PONTONES

En Madrid a veinticuatro de junio de dos mil veintidós habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 125/2022, formalizado por el LETRADO D. IGNACIO ESCRIBANO PRIETO en nombre y representación de Dña. Purif‌icacion, contra la sentencia de fecha 26 de noviembre de 2021 dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid en sus autos número Seguridad social 992/2020, seguidos a instancia de Dña. Purif‌icacion contra CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA, en reclamación por Grado de Discapacidad, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- A la parte actora, Dª Purif‌icacion, nacida el NUM000 /1982, con N.I.F nº NUM001 le fue reconocida mediante Resolución del Director General de Atención a personas con discapacidad de 21/08/2017 un grado de discapacidad global del 24% (folio 195 y 196 de las actuaciones)

SEGUNDO

La parte actora, presentó solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad con fecha 16/10/2019, por agravamiento (folio 316 y 318 de las actuaciones)

Se da por reproducido el dictamen psicológico de fecha 7/01/2020 del centro base nº 9, obrante a los folios 401 y 402 de las actuaciones, en el que se indica que "...La sintomatología que describe es, desde el punto de vista psíquico, emocional más que funcional de corte adaptativo. Al igual que en la anterior valoración consideramos difícil separar la parte psíquica de la física en la valoración ya que consideramos que la sintomatología es psicosomática. Ante el aumento del estrés laboral se agudiza sintomatología física (cefaleas, dolores musculares, malestar) y repercute en el estado de ánimo disminuyendo su capacidad de afrontamiento. Sigue viviendo sola en su propio piso.

Se autogestiona en todo. Cuando aumentan los dolores acude a casa de sus padres...Independiente en AVD"

Se da por reproducido el dictamen social de fecha 10/02/2020, que le reconoce unos factores sociales complementarios de 4 (folio 404 y 405 de las actuaciones)

En dictamen técnico facultativo de fecha 28/02/2020 se reconoce un grado de limitación en la actividad global del 24%, al presentar en el momento del reconocimiento:

  1. Discapacidad del sistema neuromuscular por migraña

  2. Trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo de etiología psicógena.

  3. Sin discapacidad por trastorno digestivo funcional

  4. Sin discapacidad por enfermedad de Behcet de etiología inmunológica

  5. Discapacidad del sistema neuromuscular por síndrome álgido (folio 407 de las actuaciones)

Mediante Resolución de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad de fecha 28/02/2020 se reconoce a la parte actora un grado total de discapacidad del 24% (folio 408 y 409 de las actuaciones)

TERCERO

En informe de psiquiatría del Hospital General Universitario Gregorio Marañón de fecha 7/09/2017 se concluye que no requiere tratamiento psicofarmacológico en el momento actual, pudiendo benef‌iciarse de un apoyo y seguimiento por psicólogo clínico (folio 216 y 217 de las actuaciones)

En informe de reumatología del Hospital Gregorio Marañón de fecha 4/10/2019 se recoge "...no úlceras en la revisión actual ni en anteriores. Le salen de forma esporádica. AS sin alteraciones signif‌icativas excepto consumo de complemento habitual..." y a la exploración física: "NAI. 0, sin úlceras ni foliculitis" (folios 392 y 393 de las actuaciones)

En comentario de evolución del Hospital Gregorio Marañón de fecha 14/11/2019 se recoge como juicio clínico: migraña crónica (folio 394 y 395 de las actuaciones)

En informe médico del Hospital 12 de Octubre de fecha 17/01/2020 se recoge como juicio clínico: queratitis sicca en contexto de síndrome de Behcet, en tratamiento con lubricantes y suero autólogo. Agudeza visual 0,7 en ambos ojos con corrección (folio 11 de las actuaciones)

En informe médico del Hospital Gregorio Marañón de fecha 14/07/2020 se recoge que la actora es IABVD, siendo su diagnóstico principal: Enfermedad de Behcet y otros: f‌ibromialgia (folios 13 a 15 de las actuaciones)

En informe del Hospital Universitario Gregorio Marañón de aparato digestivo de fecha 29/04/2020 se recoge como juicio diagnóstico: "Hiperemesia gravídica controlada aceptablemente con antieméticos a demanda, Dipepsia bien controlada con famotidina, estreñimiento crónico bien controlado con Movicol (folio 427 de las actuaciones)

CUARTO

Se da por reproducido el informe técnico del Médico del E.V.O. de fecha 28/04/2021, obrante a los folios 59 a 65 de las actuaciones.

Se da por reproducido el informe técnico de psicóloga del EVO de fecha 28/04/2021, obrante a los folios 66 a 73 de las actuaciones.

Se da por reproducido el informe técnico de trabajador social del EVO de fecha 28/04/2021, obrante a los folios 74 y 75 de las actuaciones.

QUINTO

En Sentencia nº 943/2020 de 28 de octubre dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 2º de lo Social, se declara a la parte actora en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común y considera probado que la misma padece migrañas 3-4 veces semana, siendo tratada con toxina botulínica (folios 449 a 454 de las actuaciones)

SEXTO

Se da por reproducido el informe pericial del Dr. Urbano, obrante a los folios 474 a 482 de las actuaciones, que fue ratif‌icado en el acto del juicio y cuantif‌ica el porcentaje de discapacidad en un 58% del siguiente modo:

  1. - Fibromialgia 15% (discapacidad global)

  2. - Síndrome de Behçet 15% (discapacidad global)

  3. - Sistema nervioso (migrañas), 26% (discapacidad global)

  4. - Aparatos digestivos y genitourinario, 5% (discapacidad global)

  5. - Enfermedades mentales, 18% (discapacidad global)"

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Purif‌icacion, contra la Consejería de Políticas Sociales y Familia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO la Resolución de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad de 28/02/2020

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Purif‌icacion, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 09/02/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid de fecha 26 de noviembre de 2021, desestima íntegramente la demanda, en la que se solicita el reconocimiento a la actora de un grado de discapacidad del 58% o subsidiariamente del 33%, frente al 24% reconocido en la previa vía administrativa.

Frente al fallo, se interpone el presente Recurso de Suplicación por el Letrado de la parte demandante DOÑA Purif‌icacion, habiéndose presentado escrito de impugnación por la contraparte COMUNIDAD DE MADRID -CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES Y FAMILIA.

SEGUNDO

Antes de proceder al examen de los diversos motivos de suplicación que contiene el recurso, se debe dar respuesta al contenido del primer otrosí digo del escrito de formalización del recurso en el que se indica:

"Que al amparo de lo establecido en el artículo 233 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aportan los documentos 1 y 2 siendo documentos relevantes para la resolución del recurso y no habiendo sido posible aportarlos al acto del juicio por razón de la fecha de su producción".

El Tribunal Supremo (Sala de lo Social), sec. 1ª, en auto de 13-11-2019, rec.1942/2019, mantiene:

"

  1. El artículo 233.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que "La Sala no admitirá a las partes documento alguno ni alegaciones de hechos que no resulten de los autos. No...

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