STSJ Cataluña 3657/2022, 20 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Junio 2022
Número de resolución3657/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2020 - 8013200

MJ

Recurso de Suplicación: 521/2022

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 20 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3657/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por María Antonieta frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 19 de julio de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 278/2020 y siendo recurrido/a DENTOESTETIC SALUD EST DENTAL,S.L., FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y ACCOUNT CONTROL-IUS & AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de julio de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por María Antonieta frente a la empresa DENTOESTETIC SALUD EST DENTAL S.L., habiendo sido emplazada la Administración Concursal ACCOUNT CONTROL- IUS&AEQUITAS ADMINISTRADORES CONCURSALES S.L. y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos efectuados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- La trabajadora María Antonieta, ha venido prestando sus servicios para la mercantil demandada con una antigüedad de 23-05-2016, categoría profesional AUXILIAR DE CLÍNICA.

El salario diario del mes de marzo de 2020 ascendió a 39,10 € brutos al día, prorrata de pagas extraordinarias incluida.

(documento nº 2 de la actora)

SEGUNDO

En fecha 03-03-2020 la trabajadora notif‌icó a la empresa su voluntad de causar baja voluntaria en la misma, siendo el último día de trabajo el 17-03-2020.

(documento nº 1 de la actora)

TERCERO

Según plantilla de control de variables (auxiliares e higienistas), la actora devengó en el mes de octubre 2019 los siguientes variables:

- Puntualidad: 50 €

- Depósito: 50 €

- Limpieza Gabinete: 100 €

- Laboratorio: 140 €

- Producción: 100 €

- Control de Stock: 480 €

TOTAL VARIABLE: 920 €

(documento nº 3 de la actora)

CUARTO

En fecha 29-02-2020 la Sra. Ariadna, Directora de Recursos Humanos España de Dentix, envío email a los trabajadores con el siguiente contenido:

" Buenos días a todos.

Con motivo de las dif‌icultades que está atravesando la empresa nos hemos visto obligados a aplazar el pago de los variables. Abonaremos los salarios f‌ijos el día 2 de marzo, liquidando los variables pendientes a la mayor brevedad posible, fecha que os informaremos en los próximos días.

Lamentamos los inconvenientes que esto os pueda ocasionar, si bien ha sido algo que hemos tenido que gestionar de este modo. Gracias a todos y saludos. "

(documento nº 4 de la actora)

QUINTO

El convenio colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo de Dentoestetic centro de saludo y estética dental S.L. (código de convenio nº NUM000 )

(hecho no controvertido)

SEXTO

Interpuesta papeleta de conciliación ante el Organismo Público competente en fecha 27-03-2020, ésta se celebró en fecha 18-06-2020 con el resultado de INTENTADO SIN AVENENCIA por incomparecencia de la parte interesada no solicitante

(documental adjunta a la demanda el 08-07-2020)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivos del recurso.

Frente a la decisión del Juzgado que desestimó todas y cada una de las pretensiones contenidas en la demanda, ahora la actora no conforme con el fallo de la sentencia interpone el presente recurso de suplicación mediante el cual y a través de un solo motivo de censura jurídica y, sin citar precepto alguno vulnerado, solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda condenando a la empresa al pago de 2.361,33€ en concepto de comisiones variables que se indican en la misma.

El recurso no ha sido impugnado por la empresa.

SEGUNDO

Sobre nuestra competencia funcional.

Antes de entrar sobre las cuestiones que se suscitan en el recurso, y que hemos resumido en el fundamento anterior, es obligado, por tratarse de una cuestión que afecta al orden público procesal, la cual puede ser incluso apreciada de of‌icio, que examinemos en primer lugar nuestra competencia funcional, y en consecuencia, resolvamos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 192.1 y 3 "in f‌ine" de la LRJS en relación con el art. 191.2.g) del mismo texto legal, si la sentencia impugnada es recurrible en suplicación por razón de cuantía, ya que de no ser así deberemos inadmitir el recurso y anular todo lo actuado desde el momento en que se le dio el trámite a la parte demandada para recurrir, declarando la f‌irmeza de la sentencia.

Con este propósito, es necesario recordar que la doctrina jurisprudencial en relación a la concreción de la cuantía litigiosa -la denominada "summa gravaminis"- ya señalaba, que esta viene determinada por la solicitud del escrito de la demanda, o en su caso, si es distinta, por la cifra expresada en trámites posteriores del proceso de instancia, como el de alegaciones o el de conclusiones (entre otras, STS 22-1-2002, Recud 620/01; 14-5-2002, Recud 2494/01; 14-5-2002, Recud 2204/01; 25-6-2002, Recud 3218/2001; 25-9-2002, Recud 93/2002; y 15-2-2005, Recud 264/2004, y de 18-7-2012, Recud 1669/2011); pero cuando se trataba del ejercicio de una acción en la que se reclama al mismo tiempo declaración de derecho y condena al abono de las cantidades correspondientes, la f‌ijación de la cuantía litigiosa se debía obtener por referencia a los "efectos económicos que puede alcanzar el cumplimiento de la declaración" del derecho reclamado, recurriendo si es preciso, y si es posible, a la técnica de la "anualización", que es específ‌icamente la que rige en materia de Seguridad Social" ( SSTS 26-2-2001, rcud 2350/2000; 30-1-2002, rcud 752/2001; y 15-6-2004, rcud 3049/2003).

En igual sentido, pero aplicando la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se pronunciaba el Tribunal Supremo en su sentencia de 31 mayo de 2.016 (Recud 3180/2014), en la que citando la de 22 de mayo de 2015 (Recud. 2561/2014), declara que:

"La doctrina de la Sala en orden a la...

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