STSJ Comunidad de Madrid 578/2022, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución578/2022
Fecha17 Junio 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0062440

Procedimiento Recurso de Suplicación 421/2022

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid Despidos / Ceses en general 1383/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 578/2022

D

Ilmos. Sres.

D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER

D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA

D. EMILIO PALOMO BALDA

En la Villa de Madrid, a 17 de junio de 2022, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 421/2022, interpuesto por FUNDACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN, DESARROLLO Y APLICACIÓN DE MATERIALES COMPUESTOS, contra la sentencia de 26 de enero de 2022, dictada por el Juzgado de lo Social número 21 de los de MADRID, en sus autos número 1383/2020, seguidos a instancia de Dña. Felicidad frente a la citada parte recurrente, f‌igurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- La parte actora, Dª Felicidad, con NIF nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta de "la Fundación para la Investigación, desarrollo y aplicación de materiales compuestos" (en adelante FIDAMC), en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa de fecha 17/10/2012, categoría profesional de comercial ante projects managment responsable, grupo profesional VII y salario bruto anual de 71.196,59 €, incluida prorrata de pagas extraordinarias y demás conceptos detallados en el hecho primero de la demanda a cuyo contenido nos remitimos, siendo de aplicación el Convenio colectivo del Sector de industrias transformadoras de plástico de la Comunidad de Madrid (hecho no controvertido)

SEGUNDO

La trabajadora demandante con fecha 6/10/2020 dirige un email a la mercantil "Artam Consulting", entre ellos el consultor Clemente . solicitando presupuesto para el estudio y análisis de costes salariales 2020 para la obtención del coste/hora de todo el personal de Fidamc para el ejercicio 2020 en base a las horas de convenio. Se le indicaba a dicha consultora, que en dicho año, desde junio estaban en ERTE y rogaba indicaran la documentación necesaria para adelantarla con los datos existentes hasta octubre y poder hacer las justif‌icaciones en curso a f‌inales de año con el coste hora 2020.

El consultor, Clemente, envía email el mismo día 6/10/2020 a la demandante, indicándole que la información que hará falta será:

- IDCs por centro de trabajo

- Nóminas (enero-octubre)

- TC1 y TC2

- Calendario laboral ejercicio 2020...(folios 49 reverso y 50 de las actuaciones)

Con fecha 7/10/2020 la trabajadora demandante dirige email a la responsable de RR.HH, solicitando que fueran preparando la información de los auditores para efectuar la revisión coste hora para las justif‌icaciones, reenviando el email del consultor, a la que añadió la siguiente documentación, en los términos obrantes al folio 51 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido:

-calendario ERTE

-carta individual de calendario ERTE

-carta bonus

-si despidos, carta de despidos e indemnizaciones

La responsable de RR.HH. se pone en contacto con el consultor, Clemente . en email de fecha 7/10/2020, preguntándole si era necesario para el cálculo del coste hora, las cartas de despido e indemnizaciones (folio 52 reverso de las actuaciones).

El consultor contestó en email de fecha 7/10/2020 haber solicitado la siguiente documentación y nada más posterior a estos cuatro puntos:

- IDCs por centro de trabajo

- Nóminas (enero-octubre)

- TC1 y TC2

- Calendario laboral ejercicio 2020 (folio 54 de las actuaciones)

Con fecha 16/10/2020, el consultor Clemente . remitió a la actora un email, indicándole que si había habido un ERTE que ha afectado al personal de FIDAMC, necesitaría el calendario de afectación ya que deben contemplarse dichas horas como no sujetas al cálculo horario (folio 60 reverso de las actuaciones) En email de fecha 16/10/2020, remitido a la actora por otra consultora de CET, con motivo de la revisión coste hora del personal FIDAMC, se le detalla la documentación que precisaría, en los términos obrantes al folio 62 reverso de las

actuaciones cuyo contenido damos por reproducido y en la que se incluye, calendario laboral, cartas y calendarios ERTE y documentación de despidos y de indemnizaciones por f‌inalización de contrato.

TERCERO

Con fecha 15/10/2020, la FIDAMC comunica a la trabajadora demandante la apertura de expediente, en el que se indicaban los hechos susceptibles de sanción, en los términos obrantes al folio 5 reverso a 6 de las actuaciones, consistentes en haber remitido el día 7/10/2020 a la responsable de RR.HH de FIDAMC el email solicitando la documentación requerida por el consultor encargado del estudio y análisis de costes salariales para la obtención de coste/hora del personal de FIDAMC, reenviado el email del consultor D. Clemente, pero modif‌icándolo e incluyendo documentación muy sensible por su contenido no solicitado por el consultor como era la siguiente: calendario ERTE, carta individual de calendario ERTE, carta bonus, si despidos cartas de despidos e indemnizaciones entendiendo que se pretendía hacer un uso personal de esos datos.

Con fecha 20/10/2020, la trabajadora demandante presentó escrito de alegaciones, negando los hechos imputados, siendo el verdadero motivo del expediente la persecución personal hacia la misma por encabezar la candidatura a representante de los trabajadores por el sindicato CC.OO (folio 9 de las actuaciones)

Con fecha 22/10/2020, la trabajadora demandante presentó escrito dirigido al Presidente del Patronato y Patronos, en los términos contenidos a los folios 71 a 73 de las actuaciones, a cuyo contenido nos remitimos. Lo que motivó una investigación interna que fue realizada por D.I.P.R. y concluyó con un informe de fecha 16/12/2020, obrante a los folios 87 a 103 de las actuaciones.

Con fecha 24/10/2020 la parte demandada comunica a la actora su despido disciplinario con efectos del día 26/10/2020, en los términos contenidos a los folios 7 y 8 de las actuaciones, cuyo contenido damos por reproducido

CUARTO

En email de fecha 11/02/2020 remitido por otra trabajadora ( María Virtudes .) al consultor Clemente ., con copia a la actora, le solicitó efectuar una revisión del informe de coste hora aportado, al no contemplar correctamente el número de horas productivas según convenio y adjuntando calendario laboral; así como no tener en cuenta algunas bajas laborales (folios 59 y 60 de las actuaciones) En email de fecha 10/03/2020 remitido por el consultor Clemente . a la parte demandada, reconoce un error en el cálculo del coste hora del ejercicio 2019 en relación con la inclusión como elegible, de modo inadecuado, un bonus del ejercicio anterior (folio 69 de las actuaciones y declaración del testigo Clemente )

QUINTO

Con fecha 3/06/2020 se comunica al comité de dirección el resultado de la votación como representantes de los trabajadores en la negociación de las condiciones del ERTE propuesto para el día 8/06/2020, entre los que se incluía la trabajadora demandante (folio 70 reverso de las actuaciones) En la tramitación del ERTE de FIDAMC, la actora actuó como representante de los trabajadores, llegando a un acuerdo con fecha 15/06/2020 en la que se acordó la medida de suspensión temporal de los contratos desde el 8/06/2020 hasta el día 7/12/2020, constituyéndose una comisión de seguimiento del ERTE para toda aquella cuestión que afecte a los trabajadores, como por ejemplo la salida del ERTE por nueva carga de trabajo (documento nº 41 del ramo de prueba de la actora). El testigo, D. Maximino, que formó parte de la comisión negociadora del ERTE en representación de los trabajadores (junto con la demandante), declaró que después de la f‌inalización de la negociación con acuerdo el 15/06/2020, tuvieron una reunión como comisión de seguimiento del ERTE en la que participaron los tres mismos trabajadores (y entre ellos, la actora) que formaron la comisión ad hoc. El testigo también declaró que una de las reuniones con ocasión del ERTE, la trabajadora demandante indicó que en relación al proyecto AIRBUS los datos de la memoria no eran correctos y que era necesario un comité de empresa, a lo que contestó el director general de la Fundación que no era necesario, que las decisiones se tomaban a nivel familiar y le dijo a la demandante que habiendo pertenecido al comité de dirección, por qué era ahora sindicalista.

SEXTO

Con fecha 19/06/2020 se hace...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR