STSJ Canarias 390/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2022
Fecha14 Junio 2022

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Sección: FBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.:

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000851/2021

NIG: 3803844420180003976

Materia: Cantidad

Resolución:Sentencia 000390/2022

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000482/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: IBERIA LINEAS AEREAS ESPAÑOLAS S.A. OPERADORA; Abogado: MARIA RODRIGUEZ MIRANDA Impugnante: Eulalia ; Abogado: ALICIA BEATRIZ MUJICA DORTA

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SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2022.

Dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el Recurso de Suplicación número 851/2021, interpuesto por "Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora", frente a la Sentencia 229/2021, de 4 de mayo, del Juzgado de lo Social nº. 3 de Santa Cruz de Tenerife en sus Autos de Procedimiento ordinario 482/2018, sobre reclamación de cantidad derivada de garantía retributiva del convenio colectivo de "handling". Habiendo sido ponente el Magistrado D. Félix Barriuso Algar, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por parte de Dª. Eulalia se presentó el día 11 de junio de 2018 demanda frente a "Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora" en la cual alegaba que trabajaba para la demandada, en la actualidad desde el 5 de octubre de 2015 en virtud de un proceso de recolocación voluntaria procedente de "Groundforce", pero en el año posterior a la subrogación "Iberia Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima Operadora" abonó al demandante cantidades inferiores a las debidas por conceptos f‌ijos y variables en relación a las percibidas en la empresa de origen (que calculaba en 18.906,93 euros por conceptos f‌ijos en la empresa cedente), con lo cual el demandante consideraba que no se le estaba respetando la garantía retributiva prevista en el artículo 73.D.1 del convenio colectivo nacional del sector de asistencia en tierra en aeropuertos, reclamando diferencias que entendía que se habían producido en cuanto a los conceptos f‌ijos y variables en el periodo comprendido entre el 5 de octubre de 2016 y el 4 de octubre de 2017. Terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se declarase el derecho del actor a la garantía salarial prevista en el artículo 73 del III Convenio General del Sector de Handling Aéreo, a mantener como mínimo la percepción económica bruta anual del último año en la empresa cedente, en la cuantía de 18.906,93 euros, y se condenara a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar al trabajador reclamante la cuantía de 2.625.24 euros, incrementando en un 10% por mora patronal.

SEGUNDO

Turnada la anterior demanda al Juzgado de lo Social número 3 de Santa Cruz de Tenerife, autos 482/2018, en fecha 29 de enero de 2020 se celebró juicio en el cual la parte demandada se opuso a la demanda, alegando la existencia de afectación genera, y que no se adeudaban las diferencias que reclamaba la actora, señalando que la estructura salarial entre la empresa saliente y la entrante era diferente, y en "Iberia" había cuatro pagas extraordinarias al año; que a efectos de la garantía salarial solo se debían computar los conceptos salariales, por lo que había de excluirse el plus de transporte, complemento que además no procedía incluir porque "Iberia" ofrecía el servicio de transporte.

TERCERO

Tras la celebración de juicio, por parte del Juzgado de lo Social se dictó el 4 de mayo de 2021 sentencia con el siguiente Fallo: "Se estima, íntegramente la demanda presentada por Dña. Eulalia frente a la entidad IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.U. OPERADORA y, en consecuencia, se le reconoce el derecho a percibir como mínimo, la percepción económica bruta anual que tenía en la anterior empresa, Groundforce Tenerife Sur, U.T.E. y en proporción a la jornada efectivamente realizada, que ha quedado f‌ijada en la cuantía de 20.321,46 euros, por un porcentaje de grado de ocupación del 60 %. Asimismo, se condena a la empresa al pago de las diferencias retributivas correspondientes al período comprendido entre el 5 de octubre de 2016 y el 4 de octubre de 2017, en aplicación de dicha garantía, en la cuantía de 2.625,24 euros más el 10% de mora patronal".

CUARTO

Los hechos probados de la sentencia de instancia tienen el siguiente tenor literal: "

PRIMERO

Dña. Eulalia ha venido prestando servicios para la entidad, Groundforce Tenerife Sur, Ute, con la categoría profesional de agente de servicios administrativos. Comenzó la relación laboral con la entidad Groundforce Tenerife Sur, U.T.E., el 29 de enero de 2007, con una antigüedad reconocida en nómina de 9 de agosto de 2004. La relación laboral se rige por un contrato de trabajo indef‌inido a tiempo parcial. Ha estado adscrito al centro de trabajo situado en el Aeropuerto de Tenerife Sur. La percepción económica bruta anual que el actor tenía en la anterior empresa, Groundforce Tenerife Sur, U.T.E., por conceptos f‌ijos, asciende a la cantidad de 20.321,46 euros (informe de vida laboral, folios 1 a 3 del ramo de prueba del demandante, así como contrato de trabajo y relación de nóminas, folios 27 a 62 del ramo de prueba del demandante y folios 9 a 11 y 19 a 88 del ramo de prueba de la demandada).

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante de los trabajadores durante el año anterior a la iniciación de este procedimiento (hecho no controvertido).

SEGUNDO

En la entidad, Groundforce Tenerife Sur, U.T.E. tenía reconocido un porcentaje de grado de ocupación de un 60 % (informe de vida laboral, folios 1 a 3 del ramo de prueba del demandante, así como relación de nóminas del período comprendido entre el 29 de enero de 2007 y el 4 de octubre de 2015, folios 61 a 88 del ramo de prueba de la demandada).

TERCERO

En fecha de 22 de septiembre de 2015, ante la oferta de recolocación voluntaria publicada por Groundforce Tenerife Sur, UTE, en el centro de trabajo del Aeropuerto de Tenerife Sur, solicitó acogerse a la citada recolocación voluntaria y ser subrogada para prestar servicios en la empresa, Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.U., Operadora, con fecha de inicio, en la prestación de servicios, de 5 de octubre de 2015. En esta empresa tenía un porcentaje de grado de ocupación del 85 % (hecho no controvertido y folios 1 a 3 del ramo de prueba del demandante y 13 del ramo de prueba de la demandada).

CUARTO

Una vez realizada la subrogación, la entidad, Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.U., Operadora comunicó a la trabajadora que, con relación, a la retribución, jornada, los plazos de preaviso y las vacaciones, se estaría a lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Iberia Líneas Aéreas de España, S.A.U. y su personal de tierra, así como al Convenio Colectivo General del Sector de Servicios de Asistencia en Tierra en Aeropuertos (Handling) (folio 14 del ramo de prueba de la demandada).

QUINTO

La citada trabajadora realizó en el período comprendido entre el 5 de octubre de 2016 y el 4 de octubre de 2017, en Iberia, el siguiente número de unidades mensuales (folios 35 a 59 del ramo de prueba del demandante y 14 a 44 del ramo de prueba de la demandada):

. del 5 al 31 de octubre de 2016: 16,47 unidades (de un total de 18,30).

. noviembre: 18,11 unidades.

. diciembre: 18,58 unidades.

. enero: 17,36 unidades.

. febrero: 16,80 unidades.

. marzo: 17,83 unidades.

. abril: 16,43 unidades.

. mayo: 18,81 unidades.

. junio: 16,71 unidades.

. julio: 18,16 unidades.

. agosto: 17,92 unidades.

. septiembre: 16,11 unidades.

. del 1 al 4 de octubre de 2017: 2,31 unidades (de un total de 17,93).

Total: 211,60 unidades

SEXTO

Asimismo, percibió de la entidad, Groundforce Tenerife Sur, U.T.E., por el período del 5 de octubre de 2014 al 4 de octubre de 2015, por los siguientes conceptos los referidos importes (folios 61 a 88 del ramo de prueba de la demandada):

. anualidad de 2014:

Oct.

Nov.

Dic.

Salario base

452,25

469,84

452,25

Compl. Puesto

157,31

163,42

157,31

Plus de residencia

117,22

121,78

117,22

Plus de manutención 114,62

119,79

114,62

Plus de transporte

210,60

221,13

115,83

Plus ad personam

292,47

292,47

292,47

Plus de actividad

36,60

36,60

36,60

Plus de progresión

19,76

20,53

19,76

Prima jornada partida 18,79

Media retri. Vacaciones 42,00

Pagas extra

747,65

Plus salarial 0,3%

Saldo a favor empresa

1.419,62 (a partir del 5 de octubre, 1.277,66)

1.445,56

2.095,71

. anualidad de 2015:

Enro.

Febr.

Marz.

Abr.

May.

Junio

Salario base

452,25

452,25

452,25

452,25

452,25

452,25

Compl. Puesto

157,31

157,31

157,31

157,31

157,31

157,31

Plus de residencia 117,22

117,22

117,22

117,22

117,22

117,22

Plus de manutención 114,62

114,62

114,62

114,62

114,62

114,62

Plus de transporte 200,07

200,07

105,30

200,07

221,13

105,30

Plus ad personam 292,47

292,47

292,47

292,47

292,47

292,47

Plus de actividad

36,60

36,60

36,60

36,60

36,60

36,60

Plus de progresión

19,76

19,76

19,76

19,76

19,76

19,76

Prima jornada partida 18,79

18,79

37,58

18,79

Media retri. Vacaciones 7,74

31,01

30,48

Paga extra

744,72

Plus salarial 0,3%

Prestaciones IT

Saldo a favor empresa

1.398,04

1.409,09

1.326,54

1.427,88

1.448,94

2.089,52

Julio

Agosto

Sept.

Octbr. Salario base 622,50

111,20

556,00

74,1...

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