STSJ Cataluña 3491/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3491/2022
Fecha14 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8011319

MJ

Recurso de Suplicación: 1266/2022

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 14 de junio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3491/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Elsa frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Barcelona de fecha 14 de diciembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 252/2020 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. Macarena Martinez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de diciembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimo la demanda interposada per la SRA. Elsa, contra INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, i absolc a la part demandada de totes les peticions de la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMER.- La Sra. Elsa, amb DNI. núm. NUM000, amb núm. af‌iliació a la S.S. NUM001, data de naixement NUM002 /1976 es trobava donada d'alta en el Règim General de la Seguretat Social com a conseqüència de la seva professió d'operària.

SEGON

Tramitat el corresponent expedient administratiu, l'Institut Català d'Avaluació Mèdica va emetre el seu preceptiu informe en data 18/09/2019 proposant la no qualif‌icació d'incapacitat permanent, assenyalant com lesions les següents: "Discopatia degenerativa L5-S1 amb hernia medio-lateral dreta, amb afectació radicular esquerre de caràcter lleu sense limitació funcional". La Comissió d'Avaluació d'Incapacitats va proposar la denegació de la incapacitat permanent i aquesta proposta va ser acceptada pel director provincial del citat òrgan gestor, que en resolució de data 22/10/2019 va desestimar la declaració d'Incapacitat Permanent. Efectuada reclamació prèvia va ser desestimada per resolució expressa de data 04/02/2020.

TERCER

La base reguladora de la prestació reclamada és de 1.290,96 euros mensuals.

QUART

Les lesions que presenta la part demandant són les següents:

- Discopatia degenerativa L5-S1 amb hernia medio-lateral dreta, amb afectació radicular esquerre de caràcter lleu. (Dictamen ICAM, i electromiograma foli 107)

- Discopatia en el segment dorsal alt amb mínimes herniacions discals D3-D5 i una més prominent sense compromís mielorradicular a D1-D2. (RM, foli 131)

- Moderada discartrosi C5-C6 amb extrusió central posterior que condiciona lleu estenosi del canal. Moderada uncodiscartrosi bilateral C5-C6 que condiciona estenosi de 2/3 en els foràmens neurals bilaterals. Espondilitis de sobrecàrrega en apòf‌isis uncals bilaterals C5-C6. Medul·la espinal de senyal i morfologia normal. Intervinguda quirúrgicament el 27/07/21. (RM foli 134, informe d'hospitalització foli 135)

CINQUÈ

La demandant es troba en situació d'incapacitat temporal des de la data de la intervenció quirúrgica. (Foli 89) "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, desestimando la pretensión formulada sobre reconocimiento en situación de incapacidad permanente absoluta, y subsidiariamente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, absolvió a la demandada de aquélla. El recurso no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como primer motivo, amparado en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte actora recurrente insta la revisión del ordinal cuarto del relato de hechos probados de la sentencia de instancia, proponiendo la siguiente redacción alternativa de su primer guión:

"Las lesions que presenta la part demandant són les següents:

- Discopatia (...) esquerre i degeneració axonal de caràcter lleu (dictamen ICAM i electromiograma foli 107".

Como fundamento de esta pretensión revisora, se invoca el informe electromiográf‌ico obrante al folio 107 de las actuaciones. Ahora bien, pretendiendo adicionarse dato que, si bien no es transcrito en el ordinal fáctico cuarto, sí lo es en el fundamento jurídico tercero de la sentencia, con aquel valor de hecho probado ( STS/4ª de 17 de enero de 2018 -recurso 1263/2016-), procede desestimar la revisión interesada, por innecesaria.

Ello conduce al fracaso del primero de los motivos del recurso.

TERCERO

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, como segundo motivo, la parte actora recurrente denuncia la infracción del artículo 194, apartado 1.c) y subsidiariamente 1.b), de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, por entender que, dado su estado secuelar, resulta tributaria del reconocimiento postulado, en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual.

Dispone el artículo 194, apartado 5, de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, que " se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u of‌icio" . Por su parte, el artículo 193 del mismo cuerpo legal def‌ine la incapacidad permanente en su modalidad contributiva como "la situación del

trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva, y previsiblemente def‌initivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral" . Se trata de un concepto basado en un criterio de capacidad laboral y funcional, según las secuelas, tanto físicas como psíquicas, de base médica, déf‌icit orgánico o funcional ( sentencias del Tribunal Supremo de 9 de abril de 1.990 y 13 de junio de 1.990), considerándose que la incapacidad será absoluta cuando al trabajador no le reste capacidad alguna para la realización de actividad laboral. Ahora bien, esa aptitud laboral no puede interpretarse, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, como la mera posibilidad de realizar alguna tarea esporádica, superf‌lua, o marginal, sino que ha de referirse a la posibilidad de realizar una actividad con el rendimiento normalmente exigible, así como con la habitualidad precisa, habiendo precisado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo que la def‌inición legal de la incapacidad absoluta "no puede entenderse en sentido literal y estricto, pues la experiencia muestra que, por grave que pueda ser el estado del incapacitado, siempre resta una capacidad de trabajo residual que puede ser utilizada, incluso de forma regular en determinados empleos", lo que hace que la calif‌icación de la incapacidad permanente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR