STSJ Cantabria 413/2022, 10 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2022
Fecha10 Junio 2022

SENTENCIA nº 000413/2022

En Santander, a 10 de junio del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª M.ª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y la TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. tres de Santander, en el proc. núm. 762/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D. ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Elisa, siendo demandados el INSS y la TGSS sobre incapacidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de marzo de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el NUM000 -75 y se encuentra af‌iliada al R. General de la S. Social.

    La base reguladora asciende a 955,63 euros, siendo la fecha de efectos el 26-5-21.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 21-5-21 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calif‌icación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa, siendo desestimada por la

    Dirección Provincial del INSS.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . espondilodiscitis.

    . histerectomía, doble salpinguectomía, cervicosacropexia.

    . pinzamiento de L5- S1.

    . trastorno de ansiedad ante situación patológica.

    . malla abdominal.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . dolor al esfuerzo abdominal.

    . irradiación inguinal.

    . irritabilidad.

  5. - La profesión habitual de la demandante es la de camarera de pisos.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la petición subsidiaria de la demanda interpuesta por doña Elisa contra el INSS y TGSS, declaro a la demandante afectada por invalidez permanente en el grado de incapacidad permanente TOTAL derivada de enfermedad común para su profesión habitual de camarera de pisos y, en consecuencia, benef‌iciaria de una pensión vitalicia del 55 % de una base reguladora de 955,63 euros, 14 veces al año con las oportunas revalorizaciones y efectos económicos a partir del 21-5-2021 con opción en relación con la prestación por desempleo y renta activa de inserción que viene percibiendo.

Se condena al pago de la mencionada pensión a las entidades gestoras demandadas en su condición de responsables.".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda formulada y reconoce a la actora el grado total de incapacidad para el desarrollo de su profesión habitual de camarera de pisos.

Frente a esta resolución se alza la parte demandada en un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 194.4 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad social -en adelante, LGSS-.

En términos generales, lo que se discute en el recurso es la trascendencia de las secuelas que la sentencia de instancia declara probadas, negando las entidades gestoras de la Seguridad Social, el alcance incapacitante de las mismas.

El examen de la cuestión planteada exige recordar que la incapacidad permanente total se ref‌iere a los supuestos en los que la capacidad residual del trabajador resulta incompatible con el desarrollo de todas o de las principales funciones de su profesión habitual, lo que determina que la profesión que el trabajador desempeñe presenta un carácter esencial y determinante en la calif‌icación jurídica.

De este modo, unas mismas lesiones pueden ser constitutivas o no de la referida incapacidad en función de las tareas que requiera la profesión que el trabajador desempeñe ( SSTS de 26-6-1991, 12-6-1986 o 24-7-1986).

La valoración del referido grado de incapacidad exige poner en relación las concretas secuelas acreditadas con las características propias de la profesión del sujeto, tomando en consideración que como ha establecido la jurisprudencia en múltiples ocasiones, es casi imposible poder llegar a una generalización de soluciones homogéneas en esta materia ( STS 9-3-1995).

El proceso valorativo y de subsunción normativa debe efectuarse atendiendo a los concretos "hechos singulares" del caso ( SSTS 27-11-1991), pues puede ocurrir que lesiones que aparentemente son idénticas, sin embargo, afecten de modo distinto a los trabajadores con diferentes repercusiones funcionales o que se diferencien en su concreta graduación ( STS 25-1-2000).

Por tanto, no cabe acudir a operaciones de subsunción o valoración del...

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