STSJ Comunidad Valenciana 2034/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2034/2022
Fecha08 Junio 2022

0 Recurso de Suplicación 3723/2021 y acumulado 3724/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003723/2021

Ilmas. Sras.

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta

Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Nuria Navarro Ferrándiz

En Valencia, a ocho de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002034/2022

En el recurso de suplicación 003723/2021 y acumulado 3724/2021, interpuesto contra las sentencias de fecha 16 de septiembre de 2021 y 22 de septiembre de 2021 respectivamente, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 7 DE ALICANTE, en los autos 000938/2019 y 958/2019, seguidos sobre cantidad pluses transporte, vestuario y antigüedad, a instancia de María Inés, María Esther, Benita y María Purif‌icación asistidas por el Letrado D. Rafael Ruiz Olmos, contra EULEN SA asistido por el Letrado D. José María Escrigas Galan y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en los que son recurrentes las demandantes, habiéndose acordado por Auto de 5 de noviembre de 2021 la acululación del recurso 3724/2021 al 3723/2021, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Nuria Navarro Ferrándiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida nº 374 de 16-9-21 dice literalmente en su parte dispositiva: ": Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA María Purif‌icación Y DÑA Benita frente a EULEN SA debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra." La sentencia recurrida nº 388 de 22-9-21 dice literalmente en su parte dispositiva: ": Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por DÑA María Purif‌icación Y DÑA Benita frente a EULEN SA debo absolver y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia nº 374 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La parte demandante DÑA María Esther Y DÑA María Inés cuyos datos personales obran en autos, han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EULEN SA, con las siguientes

condiciones laborales: - DÑA María Esther como grupo I auxiliar, conantigüedad de 17.03.03, y salario de 1108,33 euros/mes con inclusión de pagas extras, en julio 2021, en el centro de trabajo conserjería campus universitario UMH en San Juan de Alicante - DÑA María Inés como grupo I consejería, conantigüedad de

08.07.04, y salario de 1108,33 euros/mes con inclusión de pagas extras, en julio 2021, en el centro de trabajo conserjería campus universitario UMH en San Juan de Alicante Ambas trabajadoras son f‌ijas-discontinuas prestando sus servicios de 01.09 al 31.07 SEGUNDO.- La empresa Eulen, S.A. tiene publicado en el Boletín Of‌icial de Alicante num 7266 de 05.05.14 el convenio colectivo de empresa (División de servicios auxiliares) aplicable a las provincias de Alicante y Valencia, para 2012-2015, en cuyo art. 34 regula el "plus de transporte y de vestuario". Igualmente el art 24 los calif‌ica dentro de la estructura salarial como indemnizaciones o suplidos. Según dicho precepto el salario se compone de salario base + complementos: 1. antigüedad 2. puesto de trabajo 3. cantidad o calidad del trabajo 4. pagas extras 5. indemnizaciones o suplidos (documento 107 de la empresa) En el acta de la reunión de los representantes de los trabajadores auxiliares y de la empresa EULEN, S.A. en las provincias de Alicante y Valencia, de fecha 20.02.17, a propuesta de la empresa, "se clarif‌ica el carácter salarial del plus de transporte y vestuario". En el acta de 06.03.17 se acuerda que la empresa elabore un borrador. En acta de 24.03.17 la empresa hace entrega del borrador y se repasan sus puntos. (documento 108 a 111 de la empresa) La empresa tiene publicado el convenio colectivo vigente en BOP n º 8304 de 28.05.18, cuyo art. 24, estructura salarial, regula como "5. otros complementos salariales", el plus de transporte y de vestuario (doc 112 de la empresa). Igualmente el art 34 regula el plus de transporte y de vestuario que se abonará según tablas salariales anexas y su cuantía se establece en cómputo anual por 14 meses. En cuanto a la antigüedad el art 26 señala que Comenzará a percibirse en el recibo de salarios correspondiente a la mensualidad siguiente a aquella en que se cumpla cada quinquenio. Este concepto se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario TERCERO.- A la hora de ajustar los salarios conforme al importe del SMI aplicable la empresa considera y computa como concepto salarial y, por tanto, compensable, el "plus de transporte" y el plus de vestuario. En 2019 y 2020 la empresa abonaba mensualmente un plus "a cta SMI/conv" CUARTO.- En fecha el 05.12.19 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que concluyó intentado sin avenencia, habiéndose presentado la papeleta el 25.10.19 QUINTO.- El RD 1077/17 de 30.12 f‌ijó el SMI para 2018 en 24,53€ diarios o 735,90€ al mes, sin que pueda considerarse una cuantía inferior a 10.302,60 euros anuales. EL RD 1462/2018 de 21 de diciembre f‌ijó en SMI para 2019 en 30€ diarios o 900€ al mes, sin que pueda considerarse una cuantía inferior a 12.600 euros anuales. El RD 231/20 de 04 de febrero f‌ijó el SMI para 2020 en 31,66 euros al día o 950 euros al mes sin que pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros . En la citada sentencia nº 388 se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La parte demandante DÑA María Purif‌icación Y Benita cuyos datos personales obran en autos, han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada EULEN SA, con las siguientes condiciones laborales: - DÑA María Purif‌icación como grupo I conserjería, conantigüedad de 16.02.07, y salario de 1108,33 euros/mes con inclusión de pagas extras, en julio 2021, en el centro de trabajo conserjería campus universitario UMH en Elche - DÑA Benita como grupo I auxiliar, conantigüedad de 07.12.05, y salario de 1108,33 euros/mes con inclusión de pagas extras, en julio 2021, en el centro de trabajo conserjería campus universitario UMH en Elche Ambas trabajadoras son f‌ijas-discontinuas prestando sus servicios de 01.09 al 31.07 de cada año SEGUNDO.- La empresa Eulen, S.A. tiene publicado en el Boletín Of‌icial de Alicante num 7266 de 05.05.14 el convenio colectivo de empresa (División de servicios auxiliares) aplicable a las provincias de Alicante y Valencia, para 2012-2015, en cuyo art. 34 regula el "plus de transporte y de vestuario". Igualmente el art 24 los calif‌ica dentro de la estructura salarial como indemnizaciones o suplidos. Según dicho precepto el salario se compone de salario base + complementos: 1. antigüedad 2. puesto de trabajo 3. cantidad o calidad del trabajo

  1. pagas extras 5. indemnizaciones o suplidos (documento 107 de la empresa) En el acta de la reunión de los representantes de los trabajadores auxiliares y de la empresa EULEN, S.A. en las provincias de Alicante y Valencia, de fecha 20.02.17, a propuesta de la empresa, "se clarif‌ica el carácter salarial del plus de transporte y vestuario". En el acta de 06.03.17 se acuerda que la empresa elabore un borrador. En acta de 24.03.17 la empresa hace entrega del borrador y se repasan sus puntos. (documento 108 a 111 de la empresa)La empresa tiene publicado el convenio colectivo vigente en BOP n º 8304 de 28.05.18, cuyo art. 24, estructura salarial, regula como "5. otros complementos salariales", el plus de transporte y de vestuario (doc 112 de la empresa). Igualmente el art 34 regula el plus de transporte y de vestuario que se abonará según tablas salariales anexas y su cuantía se establece en cómputo anual por 14 meses. En cuanto a la antigüedad el art 26 señala que Comenzará a percibirse en el recibo de salarios correspondiente a la mensualidad siguiente a aquella en que se cumpla cada quinquenio. Este concepto se abonará en catorce pagas, salvo pacto individual en contrario TERCERO.- A la hora de ajustar los salarios conforme al importe del SMI aplicablela empresa considera y computa como concepto salarial y, por tanto, compensable, el "plus de transporte" y el plus de vestuario. En 2019 y 2020 la empresa abonaba mensualmente un plus "a cta SMI/conv" CUARTO.- En fecha el 17.12.19 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC que concluyó intentado sin avenencia, habiéndose presentado la papeleta el 06.11.19 QUINTO.- El RD 1077/17 de 30.12 f‌ijó el SMI para 2018 en 24,53€ diarios o 735,90 € al mes, sin que pueda considerarse una cuantía inferior a 10.302,60 euros anuales. EL RD 1462/2018

de 21 de diciembre f‌ijó en SMI para 2019 en 30€ diarios o 900€ al mes, sin que pueda considerarse una cuantía inferior a 12.600 euros anuales. El RD 231/20 de 04 de febrero f‌ijó el SMI para 2020 en 31,66 euros al día o 950 euros al mes sin que pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros ".

TERCERO

Contra dichas sentencias se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación Letrada de Dña. María Inés y Dña. María Esther, en el rec. 3723/21 y de Dña. María Purif‌icación Y Dña. Benita en el recurso acumulado 3724/21, frente a las sentencias de instancia dictadas por el Juzgado de lo Social 7 de Alicante, nº 374, de fecha 16-0-2021 y nº 388, de fecha 22 -9-21, respectivamente, desestimatorias de sus pretensiones, consistentes en que se condene a la empresa demandada EULEN,S.A a abonarles las cantidades especif‌icadas en las citadas sentencias, por diferencias generadas en la aplicación del SMI publicado para los años 2018,2019 y 2020,...

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