STSJ Comunidad Valenciana 2018/2022, 7 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2018/2022
Fecha07 Junio 2022

0 Recurso de suplicación nº 3789/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003789/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :

Dª. Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidenta

Dª. Carmen López Carbonell

Dª. Luis Enrique Nores Torres

En Valencia, a siete de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002018/2022

En el recurso de suplicación 003789/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000329/2021, seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Santos defendido por el Letrado D. Pablo Pérez Cerdá, contra la entidad INTEGRAL LOGISTIC SUPPORT SL defendida por el Letrado D. José Luis Ayuso Castellvi, y en los que es recurrente la parte demandada, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda formulada por don Santos contra la mercantil INTEGRAL LOGISTIC SUPPORT SL. En consecuencia, condeno a la parte demandada a abonar a don Santos la cantidad de CINCO MIL CIENCO QUINCE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (5.115, 65 euros), más el 10% de interés legal."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - Don Santos, con DNI NUM000, ha prestado servicios laborales para la empresa INTEGRAL LOGISTIC SUPPORT SL, dedicada a la actividad de transporte de mercancías por carretera, con una antigüedad de 18 de diciembre de 2019. La empresa demandada despidió al trabajador en fecha de 31 de julio de 2020. El trabajador prestaba servicios a jornada completa y percibía y una retribución mensual de 1.567, 69 euros, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. El trabajador prestaba sus servicios en virtud de un contrato de trabajo de carácter indef‌inido. La jornada de trabajo era de cuarenta horas semanales, prestadas de lunes a domingo. El convenio colectivo que resulta de aplicación es el convenio colectivo de transporte de mercancías

por carretera de la provincia de Valencia (BOP de 8 de junio de 2017). (documento número 1 del ramo de prueba de la parte demandada) SEGUNDO. - La empresa demandada, en los años 2019 y 2020, ha abonado al trabajador un salario mensual integrado por los siguientes conceptos: salario base; parte proporcional de las pagas extraordinarias; horas de presencia y dietas. Entre el 20 de diciembre de 2019 y el 28 de julio de 2020, se ha abonado al trabajador, en concepto de dietas, la cantidad de 1.882, 79 euros. En concepto de horas de presencia, se le ha abonado la cantidad de 685, 36 euros. (documentos número 4 a 19 del ramo de prueba de la parte demandada) TERCERO. - El trabajador demandante ha prestado, para la empresa demandada, servicios de transporte por carretera, a nivel nacional, conduciendo por cuenta de la empresa un vehículo dotado de disco tacógrafo accionado por el actor para identif‌icar el inicio y el f‌inal de la jornada. El dispositivo permite computar el tiempo de conducción, el tiempo de otros trabajos, el tiempo de disponibilidad y el tiempo de pausa o descanso. Habitualmente se hallaba activado en el modo "automático." El trabajador viajaba frecuentemente, junto con el vehículo que conducía, en el FERRY DE BALEARIA. En los servicios que realizaba debía embarcar en el citado transbordador, llegar a las islas, descargar en el punto indicado, y volver a embarcar. La empresa demandada facilitaba al demandante, durante el período de transporte en el Ferry, camarote, cena, comida, desayuno y merienda, en función de los horarios en que se realizase el transporte. (alegaciones de las partes no controvertidas y documento número 2 aportado junto con el ramo de prueba de la parte demandada) CUARTO.

- Don Santos realizó, en el período comprendido entre el 20 de diciembre de 2019 y el 28 de julio de 2020, ambos inclusive, un totol de: -168, 88 horas nocturnas, a razón de 2,69 euros la hora en el año 2019 y de 2, 84 euros la hora en el año 2020; -48 horas trabajadas en días festivos, en consideración de jornada mínima garantizada, de las cuales 12 horas en el año 2019, a razón de 8, 06 euros la hora, y 36 horas en el año 2020, a razón de 8, 20 euros la hora; -54 horas realizadas en sábado, en consideración de jornada mínima garantizada, de las cuales 18 horas en el año 2019, a razón de 8, 06 euros la hora, y 36 horas en el año 2020, a razón de 8, 20 euros la hora; -108 horas realizadas en domingo, en consideración de jornada mínima garantizada, de las cuales 12 horas realizadas en el año 2019, a razón de 8, 06 euros la hora, y 120 horas realizadas en 2020, a razón de 8, 60 euros la hora; -y 312, 05 horas de presencia o disponibilidad calculada, todas en el año 2020, a razón de 10, 93 euros la hora. (informe pericial de don Jose Enrique ) QUINTO. - La parte demandante promovió la conciliación previa al proceso. El acto de conciliación tuvo lugar el 18 de febrero de 2021 ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. El referido acto se tuvo por intentado sin efecto, al no haber comparecido la parte demandada. (documento número 4 del ramo de prueba de la parte actora)"

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INTEGRAL LOGISTIC SUPPORT SL que ha sido impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El presente recurso de suplicación se estructura en seis motivos que la parte formula con sujeción a lo dispuesto en los apartados b y c del artículo 193 de la LRJS. En los dos primeros motivos del recurso, formulados ambos con amparo procesal en el apartado b del citado precepto legal, se solicita por la ahora recurrente la modif‌icación de los hechos probados tercero y cuarto, para sustituir su actual redacción por la que esta parte propone, propuestas ambas, cuyo texto literal damos por reproducido a efectos de la presente. Pretende en primer lugar y con referencia al documento obrante al folio 24 (pagina24 del informe pericial presentado por la parte actora) que se haga constar en el hecho probado tercero que era responsabilidad del trabajador seleccionar cada actividad desarrollada y que de esta forma el dispositivo permitía computar el tiempo de conducción y los tiempos de descanso. En segundo lugar y con referencia a ese mismo documento puesto en relación con el resto de documentación aportada pretende que se sustituya el hecho cuarto y consigne como acreditado que dado que la empresa facilitaba al trabajador camarote y manutención durante los trayectos en ferry entre la península y Baleares, durante el periodo de embarque no se generaron horas nocturnas, ni tiempos de presencia o disponibilidad. Por último, pretende consignar como hecho probado que dado que la jornada de trabajo era irregular de lunes a domingo no procedía el abono de sábados y domingos o festivos.

  1. Antes de abordar estos dos primeros motivos del recurso, debemos recordar que es doctrina de la Sala...

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