SAP Valencia 527/2022, 31 de Mayo de 2022

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIECLI:ES:APV:2022:1505
Número de Recurso1946/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución527/2022
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001946/2021

L

SENTENCIA NÚM.: 527/22

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON

En Valencia a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 001946/2021, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000383/2019, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ARIDOS VALENTIN ARRIBAS SL, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña DARIO BAEZA DIAZ-PORTALES, y de otra, como apelados a RENAULT TRUCKS SAS representado por el Procurador de los Tribunales don/ña CARMEN INIESTA SABATER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ARIDOS VALENTIN ARRIBAS SL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 28-9-2021, contiene el siguiente FALLO: " Que estimando como estimo parcialmente la demanda promovida por el Procurador Sr. Baeza-Díaz Portalés en la representación que ostenta de su mandante ARIDOS VALENTIN ARRIBAS S.L debo condenar y condeno a la demandada RENAULT TRUCKS SAS a que abone a la parte actora la cantidad de dos mil setecientos sesenta y cuatro con sesenta y seis euros (2.764,66 euros) de principal más los intereses legales correspondientes, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en intereses de costas procesales causadas "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ARIDOS VALENTIN ARRIBAS SL, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 28 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia estimó parcialmente la demanda instada por la representación de ÁRIDOS VALENTÍN ARRIBAS SL contra RENAULT TRUCKS SAS, condenando a la mercantil demandada a que abone a la parte actora la suma de 2.764,66 euros de principal, con los intereses legales correspondientes, sin especial pronunciamiento sobre imposición de las costas causadas.

Contra dicha resolución recurrieron en apelación ambas partes.

  1. - Recurso de la parte demandada: La representación de RENAULT TRUCKS SAS desarrolló, en extenso, los siguientes motivos de recurso:

    En el motivo primero se ataca el pronunciamiento del Juzgador de instancia que da por válidos los intentos de interrupción del plazo de prescripción llevados a cabo por el Demandante;

    Con fecha (19 de julio de 2016) fue publicada la nota de prensa que anunció el resultado de la Decisión y que, a juicio de dicha parte, incluía todos los elementos necesarios para el inicio del plazo de prescripción. El recurrente se ref‌iere a que el correo electrónico remitido por la adversa no reunía los requisitos necesarios para interrumpir la prescripción, que el juzgador af‌irma que no se discutieron las intimaciones previas, lo que no es cierto.

    En el motivo segundo se denuncia la infracción legal cometida por la Sentencia consistente en aplicar retroactivamente la Directiva 2014/104/UE y el Título VI de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia al caso que nos ocupa;

    En el motivo tercero destaca que la infracción legal cometida en la Sentencia por aplicación incorrecta del Art.

    1.902 CC, en tanto el Juzgador a quo presumió la existencia de una relación de causalidad entre una acción y un supuesto daño en contra de la jurisprudencia del Tribunal Supremo;

    En el motivo cuarto se denuncia la infracción legal cometida en la Sentencia por la aplicación indebida de la denominada regla ex re ipsa para la estimación de una indemnización de daños y perjuicios en favor del Demandante;

    En el motivo quinto se resalta la infracción del principio dispositivo y de rogación ( Arts. 216, 218.1 LEC y 24 CE), en cuanto la Sentencia incurre en incongruencia e xtra petita por haber estimado la demanda por pura iniciativa judicial y sobre la base de hechos y datos que no han sido objeto de discusión en los presentes autos;

    Y En el motivo sexto se denuncia un nuevo erróneo análisis de la prueba, en relación con la valoración del informe pericial aportado por dicha parte.

    Solicita, en def‌initiva, que se dicte en su día sentencia por la que revoque y deje sin efecto la que es objeto del presente recurso y, en su lugar, se desestime íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la Parte demandante.

  2. - Recurso de la parte demandante. -La parte actora alegó error en la valoración de la prueba por referencia a la habilidad de su pericial para dar lugar a un pronunciamiento estimatorio de la demanda. Entiende que el informe presentado por sus representadas y emitido por Zunzunegui y Sobrino Asociados se basa en un método comparativo contrastado por el Refor y la Guía Práctica sobre cuantif‌icación de daños.

    Invoca, a continuación, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 4 de junio de 2020, para razonar que el porcentaje del daño no puede cifrarse en el 5% que establece la resolución apelada, dado que el establecido en el informe de Zunzunegui es muy aproximado al concedido por el mismo Juzgado en otros procedimientos con el informe CCS (16,35%) y el establecido en la Sentencia citada de la Audiencia de Vizcaya (15%). Menciona igualmente que un Tribunal Alemán ha concedido cantidad superior, generando un gran impacto en cuanto a las reclamaciones pendientes.

    La recurrente cuestiona si no podría ser mayor al 5% el porcentaje de estimación del daño en el contexto expuesto, no compartiendo el criterio f‌ijado en la resolución apelada ni las críticas que se realizan en ella a su informe (al considerarlo insuf‌iciente), máxime cuando se le reconoce el esfuerzo probatorio desplegado para la acreditación del daño.

    Rechaza, asimismo, que la cuantif‌icación se haya realizado en atención a los criterios de la Audiencia de Valencia, que, a su juicio, deben acoplarse a las nuevas circunstancias. Af‌irma, al respecto que si hubieran demandado en Bilbao habrían obtenido un porcentaje bastante alto y diferente del 5%.

    Finalmente, desarrolla sus ref‌lexiones sobre la distorsión que representa la existencia de diversos porcentajes como consecuencia de la dispersión de criterios judiciales y la consecuencia de verse abocado a recurrir para no perjudicar sus intereses, defendiendo a renglón seguido, el contenido del informe emitido a su instancia.

    Concluye solicitando:

  3. - El reconocimiento de un porcentaje del 15% de estimación del daño por otra Audiencia Provincial, más ajustado a sus intereses.

  4. - La solicitud de imposición de las costas de la primera instancia a la entidad demandada porque " esta parte se cuidó de solicitar en los dos escritos un petitum subsidiario que contemplase una indemnización menor del 16,68% es decir . La estimación de la demanda ha sido por tanto total y procede en todo caso la condena en costas de la instancia, ocurra lo que ocurra con este recurso ."

  5. - El objeto de su recurso es el de mantener vivo su derecho a obtener un porcentaje superior al 5%, superior al concedido actualmente por la Audiencia de Valencia.

    Por tanto, que se condene a la demandada a abonar a ARIDOS VALENTIN ARRIBAS, S.L., el sobreprecio derivado del daño en importe de 8.300,60 €, o la cantidad que se determine en período probatorio, y todo ello más los intereses legales desde la adquisición de los camiones y las costas procesales.

    Ambas partes se opusieron a sus respectivos recursos de apelación, quedando planteada la cuestión, en esta alzada, en los términos expuestos.

SEGUNDO

Sobre la prescripción.

2.1. Aspectos generales.

Desde nuestras primeras resoluciones en el mes de diciembre de 2019 (y reiteradamente hasta la fecha en los numerosos procedimientos de los que venimos conociendo) hemos declarado que el día inicial del cómputo debe f‌ijarse en la fecha del 6 de abril de 2017, fecha de la publicación de la Decisión en el DOUE. E igualmente hemos indicado que este criterio resulta pacíf‌ico entre las Audiencias Provinciales [Sentencias de la Audiencia de Álava de 23 de abril de 2021 (ECLI:ES:APVI:2021:105), Valladolid 19 de abril de 2021 ( ECLI:ES:APVA:2021:567) Oviedo 5 de abril de 2021 ( ECLI:ES:APO:2021:1228), Zaragoza 30 de marzo de 2021 ( ECLI:ES:APZ:2021:273), Soria 29 de marzo de 2021 ( ECLI:ES:APSO:2021:98), Murcia 25 de marzo de 2021 ( ECLI:ES:APMU:2021:650), A Coruña 8 de febrero de 2021 ( ECLI:ES:APC:2021:21), Cáceres 12 de noviembre de 2020 ( ECLI:ES:APCC:2020:1072, Zamora 16 de octubre de 2020 ( ECLI:ES:APZA:2020:501), Pontevedra desde sus primeros pronunciamientos, o la de Barcelona de 17 de abril de 2020].

Esta es la tesis, que se desprende, por otra parte, de las conclusiones del Abogado General en el Asunto C-267/20 según comunicado de prensa 193/21 el 28 de octubre de 2021, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

De nuestras resoluciones precedentes se desprende, además de la aplicación restrictiva de tal instituto jurídico, los criterios relativos a los modos en que opera la interrupción de la prescripción, a saber, y, en síntesis: a.- La reclamación extrajudicial interruptora de la prescripción debe dirigirse al sujeto pasivo de la relación jurídica y no a un tercero que no sea el obligado b. - Ha de tener carácter recepticio; c.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2020 (ECLI:ES:TS:2020:1999) contempla el escenario de interrupción en supuestos de conexión o dependencia entre los codemandados con...

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