SAP Murcia 340/2021, 25 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha25 Marzo 2021
Número de resolución340/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00340/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 001

N.I.G. 30030 47 1 2019 0000544

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000149 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000266 /2019

Recurrente: DUMATRADE, SL, Teodulfo, TRANSPORTES GARCIA MARTINEZ E HIJOS, SL, MAN TRUCK & BUS SE

Procurador: ENCARNACION BERMEJO GARRES, ENCARNACION BERMEJO GARRES, ENCARNACION BERMEJO GARRES, ANTONIO DE VICENTE Y VILLENA

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ, BEATRIZ GARCIA GOMEZ

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 340

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de marzo de dos mil veintiuno.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 266/2019 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como demandantes y ahora apelantes-apelados Teodulfo, DUMATRADE S.L. y TRANSPORTES GARCÍA MARTÍNEZ E HIJOS S.L. representados por el/la procurador/a Sr/a Bermejo Garres y defendida por el/la letrado/a Sr/a Concheiro Fernández y como parte demandada y ahora apelante-apelada MAN TRUCK & BUS AG, representada por el/la procuradora Sr/a De Vicente y Villena y defendida por el/la letrado/a Sr/a García Gómez. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 3 de noviembre de 2020 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Estimar parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Teodulfo, DUMATRADE S.L. y TRANSPORTES GARCIA MARTINEZ E HIJOS S.L., contra MAN TRUCKS & BUS A.G. y condeno al demandado a pagar a:

  1. Teodulfo por el vehículo ....WDN, 4.068,85 euros más los intereses legales desde el 15 de junio de 2019.

  2. DUMATRADE SL por el vehículo ....WYF 3.560 euros más los intereses legales desde el 15 de junio de 2019

  3. TRANSPORTES GARCIA MARTINEZ E HIJOS SL por el vehículo HE....KY, 3.906,57 euros más los intereses

legales desde el 15 de junio de 2019.

Sin costas" (sic)

Solicitada subsanación de la sentencia, fue dictado auto de 12 de noviembre de 2020 cuya parte dispositiva dice : " Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar la sentencia, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Que en el punto primero del fallo donde dice "1. Teodulfo por el vehículo ....WDN, 4.068,85 euros más los

intereses legales desde el 15 de junio de 2019" debe decir "1. Teodulfo por el vehículo ....WDN, 4.068,85 euros

más los intereses legales desde el quince de mayo de 2019"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación los demandantes y la demandada interesando su revocación. Se dio traslado a las otras partes, habiéndose formulado oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 149/2021, y se señaló para votación y fallo el día 24 de marzo de 2021

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia dictada en la instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por Teodulfo, DUMATRADE S.L. y TRANSPORTES GARCÍA MARTÍNEZ E HIJOS S.L. contra MAN TRUCKS & BUS A.G (en adelante MAN) en la que se ejercita la acción de indemnización de los daños y perjuicios derivados de comportamientos contrarios al derecho de la competencia del conocido como "cartel de los camiones". Tras desestimar las excepciones de falta de legitimación activa y prescripción, cuantif‌ica los daños en un 5% del precio de los camiones, lo que supone reconocer a los actores las sumas de 4.068,85 euros, 3.560 euros y

    3.906,57 euros, respectivamente, con sus intereses legales desde la fecha de la demanda, sin costas

  2. Frente a ello se alzan ambas partes.

    2.1 Los actores atacan, de una parte, la cuantif‌icación del perjuicio en 11.535,42€, que supone un 5% del precio de adquisición del camión, en lugar del mayor solicitado (53.588,87 euros en conjunto), y, por otro lado, la fecha de devengo de los intereses, al interesar que se f‌ije desde la adquisición de los vehículos

    Alegan los siguientes motivos: 1º) error en la valoración de la prueba pericial aportado por la actora (informe Caballer/Herrerías y otros), con referencia a las críticas jurisprudenciales del informe pericial de la demandada (informe Compass Lexecon) ; 2º) infracción del derecho a la reparación integral del daño; 3º) infracción del

    art. 101 Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; 4º) infracción del artículo 72 de la ley de Defensa de la Competencia y de la jurisprudencia del TJUE sobre reparación integral del daño; 5º) infracción de la DA 2ª del Real Decreto-Ley 9/2017 y de la jurisprudencia del TJUE sobre el principio de efectividad; 6º) infracción del artículo 1902 del Código Civil y 7º) infracción de los artículos 1.101, 1.108 y concordantes del CC en cuanto al dies a quo desde el que habrán de abonarse los intereses legales

    2.2. La mercantil demandada impugna el rechazo de la prescripción, la estimación de los daños y su cuantif‌icación y la f‌ijación del dies a quo de los intereses legales

    Tras una extensa "previa", formula las siguientes alegaciones: 1º) vulneración del artículo 16.1 del Reglamento 1/2003 por condenar a MAN T&B en relación con un camión adquirido fuera del período de la conducta anticompetitiva; 2º) la prescripción, por no haberse acreditado su interrupción; 3º) ausencia de una presunción de existencia de daño e inaplicabilidad de la regla "ex re ipsa" ( alegaciones tercera y cuarta) ; 4º) que la conducta anticompetitiva enjuiciada no permite presumir que necesariamente provocara un incremento de los precios netos de venta de vehículos a clientes f‌inales; 5º) la ausencia de prueba del perjuicio, con critica del informe pericial de la actora, siendo preferible su informe pericial que evidencia la ausencia de sobrecoste ; 6º) error en la valoración de los informes periciales según la jurisprudencia en la materia ; 7º) infracción del artículo 216 LEC y del artículo 218.2 LEC por la aplicación de la facultad judicial de estimación del daño y 8º) improcedencia de la fecha de devengo de los intereses legales, que debe ser desde la fecha de presentación de la demanda.

  3. La pluralidad, extensión y vinculación de las alegaciones de las partes, que vienen a reproducir en esta alzada la problemática de la acción de daños entablada, nos aconseja su estudio conjunto, que pasa en primer lugar por f‌ijar el marco jurídico aplicable, para después analizar si se puede concluir que los actos infractores de la competencia declarados por la Comisión (a) son generadores de daños a los actores, y en caso af‌irmativo, (b) su cuantif‌icación, que vienen a constituir las cuestiones nucleares sobre las que orbita el detallado argumentario de las partes en sus extensos escritos, tanto en lo referente a la valoración de las pruebas periciales como en lo relativo a los aspectos de orden jurídico, estrechamente imbricados

    Previamente, se resolverá lo relativo a la prescripción, que parcialmente ha sido solventada en la instancia, en una sentencia que, dicho sea de paso, viene a reproducir en buena parte previas resoluciones de otros órganos judiciales, pero en muchas ocasiones sin cita alguna, como ocurre en los fundamentos de derecho cuarto, quinto y sexto (en los que se viene a copiar "ad pedem litterae" fragmentos de sentencias de la AP de Pontevedra -además de las citadas- o de los juzgados mercantiles de Valladolid o de Pontevedra). Al margen de otras consideraciones, ello merma a la misma de la necesaria claridad y exhaustividad al resultar en algunas partes un acopio-no siempre conexo- de fragmentos de resoluciones ajenas, no siempre concordantes

Segundo

La prescripción

  1. No es objeto de controversia en esta alzada ni el plazo ( un año del art 1968CC) ni el dies a quo ( pues aunque en su recurso MAN indica que, en su opinión, debería haber empezado a computar el 19 de julio de 2016 [ fecha en que tuvo lugar la publicación de una Nota de Prensa que informaba sobre la imposición de sanciones, las características de la conducta sancionada y los grupos empresariales responsables],no cuestiona el criterio judicial que f‌ija el dies a quo el 6 de abril de 2017 [ fecha de publicación en el Diario Of‌icial de la Unión Europea de una versión no conf‌idencial de la Decisión], limitándose la controversia a la ef‌icacia de las reclamaciones extrajudiciales como actos de interrupción del plazo.

    En todo caso compartimos, a efectos aclaratorios más bien, que la mera nota de prensa no proporciona los elementos fácticos y jurídicos necesarios para el ejercicio de la acción, como prescribe el art 1.969 CC. En ese sentido se pronuncian la práctica unanimidad de las Audiencias Provinciales que se han pronunciado sobre el tema, como la de Valencia (sentencias de 16 y 20 de diciembre de 2019, 23 de enero o 18 de febrero de 2020), de Pontevedra (sentencia de 23 de diciembre de 202, entre otras), la de Barcelona en sentencia de 17 de abril de 2020 o A Coruña en sentencia de 8 de febrero de 2021, entre otras

    La sentencia argumenta que la prescripción se interrumpió el 6 de abril de 2018 (doc. 9) y el 15 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
286 sentencias
  • SAP Valencia 4/2022, 12 de Enero de 2022
    • España
    • 12 Enero 2022
    ...Zaragoza 30 de marzo de 2021 ( ECLI:ES:APZ:2021:273), Soria 29 de marzo de 2021 ( ECLI:ES:APSO:2021:98), Murcia 25 de marzo de 2021 ( ECLI:ES:APMU:2021:650), Coruña 8 de febrero de 2021 ( ECLI:ES:APC:2021:21), Cáceres 12 de noviembre de 2020 ( ECLI:ES:APCC:2020:1072, Zamora 16 de octubre de......
  • SAP Murcia 1164/2022, 1 de Diciembre de 2022
    • España
    • 1 Diciembre 2022
    ...con base al principio de justicia rogada procedería f‌ijarlos desde esa fecha. Pese a ello, añade que la Audiencia Provincial de Murcia en su Sentencia de 25 de marzo de 2021, los f‌ija desde su adquisición, criterio que 2. La cartelista aduce incongruencia ultra petita por f‌ijar el deveng......
  • SJMer nº 2 163/2021, 16 de Junio de 2021, de Murcia
    • España
    • 16 Junio 2021
    ...que de la Decisión realizan diversas audiencias provinciales. Véase en este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección cuarta, del 25 de marzo de 2021: " 1.El punto de partida para determinar si hay daños y estos se pueden causalmente ligar a la conducta infractora d......
  • SJMer nº 2 156/2021, 16 de Junio de 2021, de Murcia
    • España
    • 16 Junio 2021
    ...que de la Decisión realizan diversas audiencias provinciales. Véase en este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, sección cuarta, del 25 de marzo de 2021: " 1.El punto de partida para determinar si hay daños y estos se pueden causalmente ligar a la conducta infractora d......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR