STSJ Cataluña 3183/2022, 27 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3183/2022 |
Fecha | 27 Mayo 2022 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2020 - 8024730
CR
Recurso de Suplicación: 334/2022
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 27 de mayo de 2022
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 3183/2022
En el recurso de suplicación interpuesto por Leon frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 19 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 418/2020 y siendo recurrido/a SYNERGIE T.T. EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL, S.A.U., LA GIRONINA, S.C.C.L. y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.
Con fecha 7 de julio de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Recl.cantidades i dchos.derivados contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMO la demanda de reclamación de cantidad formulada por Leon frente a las empresas Synergie TT ETT SAU y La Gironina SCCL y el FOGASA,, y en consecuencia, absuelvo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, Leon, ha venido prestando servicios por cuenta de las empresa La Gironina SCCL desde el 17/02/2020, ostentando la categoría de especialista, realizando funciones de carga y descarga de camiones de toro y devengando un salario anual bruto con inclusión de pagas extraordinarias por importe de
14.773,10 € (vida laboral, contrato de trabajo, nóminas, ficta confesa).
La relación laboral entre trabajador y la citada empresa se fijó en virtud de contrato de trabajo temporal celebrado en fecha 17/02/2020 entre dicho trabajador y la empresa Synergie TT ETT SAU, fijándose su duración desde aquella fecha hasta el 29/05/2020, y como causa de la temporalidad la de eventual por circunstancias de la producción. Synergie TT ETT SAU celebró con la empresa La Gironina SCCL contrato de puesta a disposición en la citada fecha 17 de febrero de 2020 del trabajador mencionado.
La empresa Synergie TT ETT SAU notificó al actor por escrito de fecha 28/05/2020 que se da por reproducido, la extinción del contrato con efectos a partir del día 29/05/2020 por fin de contrato, notificación que el trabajador firmó como no conforme, produciéndose la baja del trabajador de Seguridad Social ese día (hechos probados sentencia dictada por este Juzgado en fecha19 de julio de 2021 en procedimiento de despido nº 419/2020).
La empresa Synergie TT ETT SAU abonó al actor en concepto de Plus asistencia, 176 euros en la nómina de marzo de 2020 (folio 130)
Durante el mes de marzo de 2020, el actor, cuando trabajaba en turno de mañana, comenzaba su jornada poco antes de las 6 de la mañana. Cuando trabajaba de tarde, solía salir del trabajo a las 22 horas (folio 139).
El actor estuvo en situación de IT entre el 08/04 y el 15/12 de 2020 (folio 77)
Se celebró el acto de conciliación previa con el resultado de intentado sin avenencia (folio 32)."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó la parte demandada Synergie T.T. Empresa de Trabajo Temporal, S.A.U., elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Al amparo del párrafo b) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, el actor propone sendas modificaciones en los hechos probados primero y segundo; en aquél, en cuanto al salario que se declara, de 14.773,10 euros anuales, para pasar al del 1.648,08 euros mensuales, a causa de la inclusión de los complementos salariales y no sólo del salario base y de las pagas extraordinarias, lo que se denegará, por resultar intrascendente para el signo del fallo, por cuanto que aquella declaración fáctica proviene, según dice el magistrado, de la sentencia de despido, vinculante, y lo cierto es que dicha indicación que es obligatoria en el proceso especial de despido no tiene aquí relevancia alguna; y en el segundo, para sustituir la indicación de que se le abonó en la nómina del mes de marzo de 2020 la cantidad de 176 euros en concepto de plus de asistencia por la contraria, esto es, de que...
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