STSJ Cataluña 3164/2022, 26 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2022
Número de resolución3164/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2021 - 8015872

RM

Recurso de Suplicación: 445/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 26 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3164/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por ALTRAD RODISOLA SAU frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 8 de noviembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 351/2021 y siendo recurridos FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y Gines, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

" I.-ESTIMO sustancialmente la demanda sobre despido " improcedente" interpuesta por D. Gines frente a la parte demandada "ALTRAD RODISOLA, S.A.U.", declarando la improcedencia del despido objetivo con fecha de efectos del 23.2.2021 y condeno a dicha empresa demandada a la readmisión de la persona trabajadora en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a razón de 64,39€ o, a elección de la condenada, a que le abone la "diferencia" de indemnización en la cantidad de +44.569,38€ con los intereses del art. 576 LEC; y todo ello con todas las consecuencias

legal y procesalmente inherentes y ex art. 53.5.b) del ET . La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la of‌icina del Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notif‌icación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la f‌irmeza de la misma.

  1. FOGASA deberá estar y pasar por esta sentencia con todos los efectos legal y procesalmente inherentes que sean procedentes en Derecho; sin perjuicio de su responsabilidad en los términos del artículo 33 del ET ". "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Gines prestaba su trabajo por cuenta ajena para la mercantil empleadora ALTRAD RODISOLA, S.A.U ostentando antigüedad desde el 21-10-1987 en virtud de contrato de trabajo indef‌inido a tiempo completo. El actor fue of‌icial de 1ª montador de andamios y antes de su despido efectuado el 23.2.2021 prestaba sus servicios laborales como of‌icial de 1ª en la campa central de la empresa sin estar en instalaciones de clientes. Su salario era de 1.958,60 € al mes con inclusión de prorrata de pagas extras. El actor trabajaba en la campa desde el 20.2.2020 como of‌icial de 1ª sección costes de logística y campa ( ex doc. nº.6 y 9 demandada; ex doc. actor nº.10-11- y hechos no controvertidos )

SEGUNDO

ALTRAD RODISOLA, S.A.U procedió a comunicar por escrito al trabajador mediante burofax ante su negativa a f‌irmar la carta el día 23/02/2021, cuyo contenido se reproduce aquí íntegramente por economía procesal, la decisión empresarial de extinguir su contrato de trabajo ex art. 52.a) del ET porque ha sido sometido a nuevo reconocimiento médico en la que ya no se entiende posible que ejecute el contenido de su puesto de trabajo, ha sido en fecha 4-2-2021 cuando ha sido sometido a nueva valoración por servicio de vigilancia de salud y la conclusión de dicho examen ha quedado ref‌lejada en informe emitido en fecha 11-2-2021 por el que se le considera no apto para el desempeño del puesto de trabajo, en el examen de aptitud médico laboral que se ha referido han sido tenidos en cuenta el conjunto de riesgos específ‌icos que conforman su puesto de trabajo de of‌icial de primera y aplicado los protocoles de análisis conducción de vehículos, equipos de protección individual respiratoria, espacios conf‌inados, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, posturas forzadas, ruido y trabajo en alturas. Debe tenerse asimismo en cuenta que la actividad principal a la que se dedica la empresa es el montaje y desmontaje de andamios y que según se desprende de la evaluación de riesgos de su puesto de trabajo, un of‌icial de primera montador de andamios se haya expuesto durante la ejecución de sus tareas a un numeroso conjunto de riesgos, entre los que se cabe destacar los siguientes, trabajo en altura, atrapamiento entre piezas de andamio durante su traslado o manipulación, riesgos derivados de las instalaciones de la planta (espacios conf‌inados, ruido...).Teniendo en cuenta la no aptitud laboral declarada por el servicio de vigilancia de la salud se comunica la necesidad de proceder a la extinción de su contrato de trabajo al incurrir en ineptitud sobrevenida para el trabajo con efectos del 23.2.2021, poniendo a su disposición la cantidad de +25.940,22 euros por indemnización legal, la cual fue transferida al actor el mismo día ( ex doc. nº.1-2 demandada).

TERCERO

quirónprevención SL Medicina del Trabajo emitió comunicado a la empresa ALTRAD RODISOLA, S.A.U datado del 11.2.2021, cuyo íntegro contenido aquí se reproduce, indicando que se realizó el 4.2.2021 examen de salud periódico a Gines incluido dentro del grupo montador de andamios/calorifugador existiendo conclusión tras examen de salud aplicando protocolos de conducción de vehículos, equipos de protección individual respiratoria, espacios conf‌inados, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, posturas forzadas, ruido, trabajos en alturas, según evaluación de riesgos específ‌icos en su puesto de trabajo y la información sanitaria obtenida y laboral disponible respecto a las condiciones de su puesto de trabajo permite calif‌icarle como no apto para el desempeño del puesto de trabajo, periodicidad del reconocimiento anual. A fecha del 06-9-2020 existió otra comunicación indicando apto con limitaciones revisión al año ( ex doc. demandada nº.3-4)

CUARTO

En el informe conf‌idencial de reconocimiento médico entregado al trabajador por quirónprevención, cuyo contenido aquí se reproduce, consta fecha de realización 04/2/2021 y como puesto de trabajo actual montador de andamientos/calorifugador, permanencia 1 año, riesgos laborales actuales sobreesfuerzos, uso de equipos de protección individual protector de todo el cuerpo, oído, cabeza, ojos, cara; en antecedentes consta portador de audífono, nistagmo bilateral. En la exploración consta que el trabajador ref‌iere que no es montador ni hace trabajos en altura ni conducción durante su jornada. Se valora pérdida auditiva global biaural del 58,44%, hipoacusia grave; concluyendo no apto para el desempeño del puesto de trabajo . A fecha del

6.8.2020 consta otro examen de salud por quirónprevención para puesto montador de andamios/calorifugador con permanencia 28 años, constando que es portador de audífonos, y nistagmo bilateral. Se valora pérdida auditiva global biaural del 63,13%, hipoacusia grave concluyendo apto con limitaciones no realizar trabajos en altura ni conducción de vehículos . A fecha 17/06/2019 consta otro examen de salud por quirónprevención para puesto montador de andamios/calorifugador permanencia 28 años, constando que es portador de audífonos hipoacusia profunda, y nistagmo bilateral; siendo apto para el desempeño del puesto de trabajo ( ex docs.actor nº.12-61)

QUINTO

La parte demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de las personas trabajadoras

SEXTO

La parte actora registró papeleta de conciliación por despido el 22/03/2021 celebrándose el acto intentado sin efecto por inasistencia de la empresa el día 16.4.2021 ( ex papeleta en autos)"

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, ALTRAD RODISOLA SAU, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, Gines, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, como hemos visto, estima la demanda interpuesta por Gines, dirigida contra ALTRAD RODISOLA S.A.U. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y declara constitutiva de despido improcedente la extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida del demandante, llevada a cabo por la empresa demandada al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.a) ET y con efectos al 23.2.2021. En virtud de dicha declaración de improcedencia del despido, la sentencia condena a la empresa demandada a optar, en plazo legal, entre readmitir al demandante con abono de los salarios de tramitación o abonarle la indemnización que establece en el fallo de la misma.

Frente a dicha sentencia, la empresa demandada interpone el presente recurso de suplicación, en el que solicita la revocación de la misma y la declaración de procedencia de la decisión extintiva. Articula el recurso con arreglo a un solo motivo, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.c) LRJS y dirigido a la censura jurídica de la sentencia.

El recurso es impugnado por el demandante, que solicita la desestimación del mismo y la condena en costas de la recurrente.

SEGUNDO

En el indicado único motivo del recurso, la recurrente denuncia que la sentencia de instancia, al declarar la improcedencia del despido, ha infringido el artículo 52.a) ET.

Para centrar adecuadamente las alegaciones con las que la recurrente fundamenta el presente motivo del recurso,...

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