STSJ Comunidad de Madrid 463/2022, 20 de Mayo de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 463/2022 |
Fecha | 20 Mayo 2022 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010
Teléfono: 914931930
Fax: 914931958
34002650
NIG : 28.079.00.4-2020/0059132
Procedimiento Recurso de Suplicación 345/2022
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Procedimiento Ordinario 1270/2020
Materia : Materias laborales individuales
Sentencia número: 463/2022-F
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO
Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
Dña. OFELIA RUIZ PONTONES
En Madrid, a veinte de mayo de dos mil veintidós, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 345/2022, formalizado por la letrada Dña. ANA BELEN SANCHEZ SERRANO en nombre y representación de Dña. Ascension y otros 4, contra la sentencia de fecha 31/01/2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1270/2020, seguidos a instancia de Dña. Ascension, Dña. Benita, Dña. Blanca, D./Dña. Camino y Dña. Caridad frente a IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA, en reclamación por Materias laborales individuales, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Las actoras son trabajadoras fijas de Iberia L.A.E., manteniendo su relación laboral vigente en la actualidad y con los siguientes datos profesionales:
Dª. Blanca, TCP, NUM000, Flota NUM001
Dª. Camino, TCP, NUM002, Flota NUM001
Dª. Ascension TCP, NUM003, Flota NUM001
Dª. Caridad TCP, NUM004, Flota NUM001
Dª. Benita TCP, NUM005, Flota NUM001
Las trabajadoras demandantes solicitaron con anterioridad al 30/9/2019 petición de reducción de jornada opcional regulada en el Anexo 12 del XII Convenio Colectivo de Iberia y sus tripulantes de cabina y pasajeros, interesando una reducción del 25% por periodo desde el 1/7/2020 al 31/12/2020.
Las anteriores solicitudes fueron admitidas incluyéndolas en el cupo correspondiente a su función y flota, lo que fue comunicado mediante correos electrónicos de fecha 14 de octubre de 2019.
Las trabajadores demandantes presentaron escrito de renuncia a la solicitud de reducción de jornada el día 21 de marzo (Dª. Blanca ), 7 de mayo (Dª. Camino ), 17 de marzo (Dª. Ascension ), 22 de febrero (Dª. Caridad ), 30 de abril (Dª. Benita )
Las anteriores solicitudes no fueron aceptadas mediante comunicaciones de la mercantil demandada.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
DESESTIMO íntegramente la demanda presentada por Dª. Blanca, Dª. Camino, Dª. Ascension, Dª. Caridad Dª. Benita frente a la mercantil Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora y, en consecuencia, ABSUELVO a ésta de todos los pedimentos formulados en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por las demandantes, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 22/03/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19/05/22 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
ÚNICO. - Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por las actoras contra la empresa IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA OPERADORA que pretendía que se declarara el derecho de las trabajadoras a renunciar a la jornada del 25 % solicitada al amparo del Anexo 12 del XVII Convenio Colectivo de Iberia LAE SA Operadora Sociedad Unipersonal y sus tripulantes de cabina de pasajeros para el periodo comprendido entre el 1 de julio y 31 de diciembre de 2020, dejando sin efecto la reducción de jornada y salarial aplicada por la empresa para ese periodo, se interpone el presente recurso de suplicación por las trabajadoras, que se articula en dos motivos, formulados ambos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando el primero, la infracción del Anexo 12 del XVII Convenio colectivo Iberia LAE SA Operadora Sociedad Unipersonal y sus tripulantes de cabina de pasajeros y el apartado 5 del referido Anexo, el artículo 37n de la Constitución Española, el artículo 4 apartados 1 a) y 2ª) y el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores y el otro, la infracción del artículo 37 de la Constitución Española y la doctrina contenida en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (Recurso: 86/2012).
Las cuestiones suscitadas ya han sido resueltas por esta misma sección de Sala en sentencia de 22 de noviembre de 2021 (Recurso: 537/2019), que recoge: "Sostiene la recurrente,... que el apartado 5 del anexo lo que regula es la anulación o la revocación de la reducción de la jornada, pero no la renuncia a la reducción de la misma interesada por los empleados y que como el...
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