STSJ Navarra 172/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución172/2022
Fecha19 Mayo 2022

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. GUILLERMO LEANDRO BARRIOS BAUDOR

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE MAYO de dos mil veintidos.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 172/2022

En los Recursos de Suplicación interpuestos por D. JESÚS AGUINAGA TELLERÍA y Dª. MARÍA PILAR OLLO LURI, en nombre y representación de Dª. Concepción y FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SOCIEDAD, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Concepción, la cual fue ampliada, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que estimando la demanda presentada por el actor se reconozca y declare:

  1. Con carácter principal, se reconozca solidariamente la NULIDAD del despido de la trabajadora, condenándose a las empresas codemandadas a su inmediata readmisión, en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono por las empresas de los salarios de tramitación desde el 9 de diciembre de 2020, hasta la fecha que proceda;

  2. Subsidiariamente, se reconozca solidariamente la IMPROCEDENCIA del despido de la actora, condenándose a las empresas codemandadas a su inmediata readmisión, o al abono de la indemnización legal, con reconocimiento del derecho de opción por parte de la trabajadora -ex art. 56 ET- con abono por las empresas de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 9 de diciembre de 2020, en el supuesto de readmisión.

  3. Y caso de reconocimiento de la existencia de cesión ilegal de trabajadores, se reconozca la NULIDAD del despido de la actora procediéndose por la UPNA a la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo en las condiciones f‌ijadas, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (09/12/2020), con condena solidaria a la FUNDACION UNIVERSIDAD SOCIEDAD respecto al pago de los salarios, y subsidiariamente, caso de reconocimiento de la existencia de cesión ilegal de trabajadores, se

    reconozca la IMPROCEDENCIA del despido, así como el derecho de la trabajadora a adquirir la condición de f‌ijo, a su elección, en cualquiera de ambas codemandadas, en los términos del art. 43.4 ET, con condena a las empresas al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde el 9 de diciembre de 2020.

  4. Así mismo, acumuladamente a cualquiera de las anteriores pretensiones, se condene solidariamente a las demandadas al abono a la actora de una indemnización de 50.000,00 € por lesión de derechos fundamentales y por daños y perjuicios y otros 1.000,00 €, que provisionalmente se f‌ijan en concepto de gastos jurídicos, en los términos y parámetros que se expresan en esta demanda.

  5. Y en todo caso, en el supuesto de declararse procedente el despido, al amparo del art. 123.1 de la LRJS, se dicte sentencia por la que se le condene solidariamente a las codemandadas al abono de la indemnización de 20 días por año de servicio, en los términos del art. 53.1, b) del ET, y por un importe que oportunamente se cuantif‌icará, una vez se acceda a la documentación sobre la prima de seguro.

    Y todo ello con condena a las demandadas a estar y pasar por cualquiera de las anteriores declaraciones.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por Concepción contra FUNDACIÓN UNIVERSIDAD SOCIEDAD y UNIVERSIDAD PUBLICA DE NAVARRA, habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL y el sindicato UGT, debo declarar y declaro improcedente la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas efectuada por la FUS a la parte actora con efectos desde el día 09/12/20; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que, a su elección, readmita a la parte actora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o la indemnice en la cantidad de 44.854,54 €, una vez deducida la cantidad abonada en el momento de la extinción. Dicha opción deberá ser ejercitada en el PLAZO DE CINCO DÍAS desde la notif‌icación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión.

En caso de que la FUS opte por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora el importe de los salarios de tramitación desde el día siguiente al alta médica y hasta el día en que se notif‌ique esta sentencia, ambos inclusive, a razón de 124,54 € diarios brutos. En tal caso la trabajadora deberá restituir la indemnización puesta a su disposición, sin perjuicio de las compensaciones que puedan proceder por salarios de tramitación.

Debo condenar y condeno a las partes a estar y pasar por la anterior declaración y debo absolver y absuelvo a la UPNA de las pretensiones ejercitadas en el escrito de demanda".

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Circunstancias laborales de la parte demandante.- La parte demandante, doña Concepción, venía prestando servicios por cuenta de la FUNDACIÓN UNIVERSIDADSOCIEDAD (en adelante FUS) desde el 20/03/01, ostentando la categoría de Técnico nivel III y percibiendo un salario bruto mensual, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, de

3.786,30 €. Además de ello, la fundación abonaba la prima de seguro colectivo de accidentes cuyo importe neto asciende a 20,79 euros anuales por asegurado.- La demandante comenzó a prestar servicios en virtud de contratos de trabajo a tiempo completo, de duración determinada. El 01/01/04 el contrato se transformó en indef‌inido.- SEGUNDO.- FUNDACIÓN UNIVERSIDAD-SOCIEDAD (en adelante, FUS).- La Fundación UniversidadSociedad de la Universidad Pública de Navarra fue creada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la UPNA de 20/12/96 y quedó constituida por escritura pública otorgada el 10/06/97, con el objeto fundacional de fomentar el diálogo y canalizar la cooperación entre la universidad y la sociedad navarra.- Es una entidad sin ánimo de lucro declarada de interés social de acuerdo con la ley 44 del Fuero de Navarra. Su domicilio social se encuentra en Pamplona, Edif‌icio El Sario, calle Arrosadía s/n. Se rige por sus estatutos sociales, la Ley Foral 10/1996 y el artículo 44 y siguientes del Fuero de Navarra.- Por acuerdos de la Junta del Patronato de 21/01/98, 25/05/01 y 27/12/01, se modif‌icaron sus estatutos, otorgándose la oportuna escritura pública de modif‌icación y refundición de los estatutos el 17/06/02.- Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UPNA de 26/11/18 se reconoció a la FUS como ente instrumental de la UPNA, a los efectos del artículo 8 de la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de contratos públicos. Dicho acuerdo se publicó en el portal de contratación.- El 25/09/00 la UPNA y la FUS formalizaron un Acuerdo Marco de Colaboración, el cual obra unido a las actuaciones, cuyo contenido se da por reproducido. Según este Acuerdo Marco, la UPNA puede encargar a la FUS la gestión de cualesquiera otras actividades que, siendo propias de aquella institución, estén en conexión con los objetivos propuestos por la fundación, dentro de los ámbitos de actuación de ésta, y ello con sujeción estricta a las disposiciones y normativas vigentes que resulten de aplicación. Dicho encargo de actividades se puede efectuar bien mediante resolución del rector, bien mediante la formalización del correspondiente contrato-programa.- De conformidad

con lo expuesto, la UPNA ha venido realizando los correspondientes encargos de actividades, tanto a través de un contrato programa en el año 2002 como, desde 2007, mediante resoluciones del rector de encomiendas anuales de actividades en las que se determina la cuantía económica máxima que aporta la UPNA.- La FUS está incluida en el sector de of‌icinas y despachos y tiene en vigor un pacto de empresa.- TERCERO.- UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (en adelante, UPNA).- La UPNA es una institución de derecho público, con personalidad jurídica propia, creada por Ley Foral 8/1987, de 21 de abril, que tiene encomendado el servicio público de la educación superior mediante la docencia, el estudio y la investigación.- El gobierno y la administración de la universidad se ejercen a través de órganos colegiados de ámbito general (Consejo Social, Consejo de Gobierno y Claustro Universitario) y de ámbito particular (Junta de Centro y Consejos de Departamento); con órganos unipersonales de ámbito general (Rector, Vicerrectores, Secretario General y Gerente) y de ámbito particular (Decano o Director de la Escuela y Director de Departamento).- CUARTO.- Decisión de extinguir contratos de trabajo.- El día 23/11/20 se celebró una sesión ordinaria de la Junta Rectora. De la FUS. Dentro de los puntos del orden del día se encontraba la presentación del presupuesto del año 2021 (Punto 7).- La reunión comenzó a las 9:00 horas del 23/11/20 y a ella asistieron don Eusebio (Presidente), doña Milagros y don Fausto (miembros natos), don Felipe y doña Natividad (miembros electos) y doña Noelia (Gerente), como invitada....

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