Ley Foral de creación de la Universidad Pública de Navarra (Ley Foral 8/1987, de 21 de abril)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

El Presidente del Gobierno de Navarra Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

Ley Foral de creacion de La Universidad publica de Navarra

La institucion universitaria desempeña un papel fundamental en el desarrollo de la sociedad, no solo por ser la entidad a la que se le confia el servicio publico de la educacion superior sino tambien por tratarse del foco emisor por excelencia de propuestas intelectuales y de aportaciones tecnicas y cientificas necesarias para el progreso de los pueblos.

No es La Universidad, por consiguiente, una entidad ajena a los intereses de la Comunidad; Antes al contrario, adquiere su verdadera dimension en el equilibrio entre La Universidad de su funcion y la precisa adecuacion de su actividad a las necesidades de la sociedad donde se inserta.

La Universidad publica de Navarra nace, en primer lugar, como instrumento al servicio de la Comunidad Foral, con vocacion de contribuir al avance cultural, cientifico y tecnico de esta, tanto mediante la docencia como mediante la actividad investigadora; Tanto a traves de la formacion de titulados como en la practica de extension universitaria que la haga presente en la vida social; Tanto proporcionando estudios a todos aquellos ciudadanos con merito suficiente que los deseen interviniendo en los proyectos de desarrollo que hagan aconsejable su participacion.

Pero nace asimismo decididamente identificada con el principio de autonomia consagrado por la constitucion y, por consiguiente, facultada para regir su propia actividad desde perspectivas estrictamente universitarias. Entre estas, son sin duda las libertades de catedra, investigacion y estudio las que mas relevancia adquieren en la configuracion de una Universidad publica de nuestro tiempo, sea cual fuere el territorio en que se ubique.

Para servir a estos fines, previo informe favorable del Consejo de Universidades, se aprueba esta Ley Foral, en desarrollo de la competencia plena reconocida a Navarra por el articulo 47 de la Ley Organica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegracion y Amejoramiento del Regimen Foral.

ARTÍCULO 1

Se crea La Universidad publica de Navarra, entidad a la que se encomienda el servicio publico de la educacion superior en Navarra, mediante el ejercicio de la docencia, el estudio y la investigacion.

ARTÍCULO 2

La Universidad publica de Navarra se regira por lo establecido en la Ley Organica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y, en lo no previsto en la misma, por lo establecido en esta Ley Foral.

ARTÍCULO 3

La Universidad publica de Navarra, sin perjuicio de la creacion de nuevos centros previo informe del Consejo de Universidades, consta inicialmente de los siguientes:

Facultad de Ciencias humanas y sociales.

Facultad de Ciencias Economicas y Empresariales.

Escuela Tecnica Superior de Ingenieros Agronomos.

Escuela Tecnica Superior de Ingenieros industriales y de telecomunicaciones. Escuela Universitaria de estudios sanitarios.

Centro de Estudios de planificacion territorial.

ARTÍCULO 4

El Gobierno de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR