STSJ Cataluña 3001/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3001/2022
Fecha17 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8041936

EBO

Recurso de Suplicación: 1093/2022

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 17 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3001/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Feliciano frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 816/2020 y siendo recurrido FONS DE GARANTIA SALARIAL y DELIBERRY DIGITAL SPAIN, S.L., ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de octubre de 2020 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMO EN PARTE la demanda de despido interpuesta por D. Feliciano contra la empresa DELIBERRY DIGITAL SPAIN, S.L. y, en consecuencia, realizo los siguientes procedimientos:

  1. ) Declaro la improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor con efectos del 09/10/2020 y condeno a DELIBERRY DIGITAL SPAIN, S.L., a que o bien readmita al trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido abonándole los salarios de tramitación desde el día siguiente a la fecha del despido a razón de 45,65 euros brutos diarios hasta la fecha de notif‌icación de esta resolución; o

    bien extinga la relación de trabajo con la obligación de abonar al actor una indemnización de 5272,57.-euros . Opción que deberá realizar la empleadora condenada en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notif‌icación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, advirtiéndole que, de no optar en plazo, se entenderá que procede la readmisión.

  2. ) Desestimo la demanda en cuanto a la acción de reclamación de cantidad pedimentada por la parte actora.

  3. ) Absuelvo al FOGASA de los pedimentos formulados frente al mismo, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieron derivarse en caso de insolvencia de dicha entidad.

  4. ) En materia de costas, no se hacen pronunciamientos expresos en la materia.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. D. Feliciano, con D.N.I. nº NUM000 ha prestado servicios bajo la dependencia de la entidad DELIBERRY DIGITAL SPAIN, S.L., con CIF núm. B-66565052, en virtud de contrato inicial de trabajo temporal por "Obra o servicio determinado" convertido en indef‌inido el 01/06/2018 a jornada completa, con una antigüedad desde el 21/04/2017, con la categoría profesional de Dispatcher (coordinador tráf‌ico), percibiendo un salario de

    1.407,67 euros brutos/mes/ppe (45,65 euros brutos/día/ppe).

    El centro donde prestaba sus servicios se encontraba sito en Plaça Pau Vila nº 1, 1ª planta, Sector AD (Edif‌icio Palau de Mar) de Barcelona. (Hechos que resultan de los folios 46 a 63 y del 64 al 77 de las actuaciones).

  2. D. Feliciano no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior a la decisión extintiva de su contrato de trabajo cargo de representación legal o sindical de los trabajadores ni ha estado af‌iliado a sindicato.

    (Hechos que resultan de la alegación contenida en la demanda sin que se haya practicado prueba que desvirtué dicha alegación).

  3. La empresa DELIBERRY DIGITAL SPAIN, S.L. desarrolla la actividad del comercio al por menor por correo o por catálogo, teniendo como objeto social " a) La venta de publicidad; b) La venta de productos (ecommerce); c) La venta de productos digitales en formatos de venta online o suscripciones ", y se enmarca en la especif‌icación del CNAE declarado " 4791 - Comercio al por menor por correspondencia o Internet ". (Docs. 4 y 5 demandada; folios del 78 a 84 y del 85 a 90).

  4. Por la actividad, objeto social y número de CNAE declarado de DELIBERRY DIGITAL SPAIN, S.L., a la relación laboral que unía a la misma con D. Feliciano, resultaba de aplicación el Convenio colectivo de trabajo del sector de comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (de 18/02/2019). (Hechos que resultan del Convenio colectivo referido, de la actividad empresarial, objeto social y número de CNAE declarado de la demandada, ámbito territorial y localización del centro de trabajo donde se prestaba el mismo).

  5. Mediante carta fechada el día 09/10/2020, la entidad DELIBERRY DIGITAL SPAIN, S.L., comunicó a D. Feliciano, su decisión de extinguir con fecha de efectos ese mismo día el contrato de trabajo que unía a las partes por despido disciplinario.

    El contenido de la carta se reproduce a continuación: "Muy Sr. Nuestro: Por medio de la presente, procedemos a comunicarle que su relación laboral con esta empresa queda rescindida el día 09 de Octubre de 2020, siendo éste día su último de alta en la empresa, y ello como consecuencia de la decisión de extinguir la relación laboral que nos une por despido disciplinario.

    Nuestra decisión es consecuencia de la conducta que se viene observando en usted durante los últimos meses, concretándose los hechos que motivan su despido en los siguientes: Se ha constatado una disminución en su actividad laboral para la empresa no cumpliendo los objetivos acordados relacionados con su puesto de trabajo.

    Ignoramos cuáles son los motivos que le han conducido a observar la referida conducta, pero lamentándolo mucho, nos vemos en la necesidad de tomar la presente decisión extintiva. Este incumplimiento anteriormente detallado, necesariamente ha de ser catalogado como constitutivo de una falta muy grave, puesto que han causado un importante perjuicio a esta empresa. Todo lo cual con lleva la sanción máxima de despido, al amparo de lo previsto en el art, 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores, precepto mediante el cual se señala como incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador "la disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado", siendo ésta la causa del despido que a través del presente escrito se notif‌ica.

    Igualmente, con la presente notif‌icación se cumplen los requisitos formales establecidos en el art. 55 del mismo cuerpo legal .

    Finalmente, se le comunica que se pone a su disposición la correspondiente liquidación de haberes a su favor hasta el día de hoy.

    No nos consta que el trabajador esté af‌iliado a sindicato alguno. Le rogamos se sirva f‌irmar el duplicado de la presente a los efectos de recibo, notif‌icación y constancia.

    Sin otro particular.

    Por la EmpresaRecibí El Trabajadora ".

    (Hechos que resultan de los folios 6 y 195 de las actuaciones y Testif‌ical de la Sra. Covadonga en el acto de juicio).

  6. La entidad DELIBERRY DIGITAL SPAIN, S.L. abonó a D. Feliciano, la suma total de 820,52 euros en concepto de salario trabajado del 1 al 09/10/2020 y prorratas por cláusula de no competencia y de vacaciones.

    (Hechos que resultan de la demanda y folios 76 y 77).

  7. La entidad DELIBERRY DIGITAL SPAIN, S.L., cursó baja en la seguridad social en fecha 09/10/2020.

    (Hechos que resultan del folio 247 de las actuaciones).

  8. Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación ante el Departament de Treball, Afers Socials i Famílies con fecha 21/01/2021 con el resultado de intentado sin efecto. La actora formuló demanda judicial que tuvo entrada en el Decanato de los Juzgados de Barcelona el 23/10/2020 y que fue repartida a este Juzgado de lo Social. (Hechos que resultan de los folios 2 a 5 y 7 de las actuaciones).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En respuesta tanto a la "acción de impugnación de despido acordado por la entidad demandada por causas...

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