STSJ Cataluña 2979/2022, 16 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2979/2022
Fecha16 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2021 - 8029042

mmm

Recurso de Suplicación: 7704/2021

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. ENCARNACION LORENZO HERNANDEZ

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 16 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2979/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por AUBAY SPAIN SAU frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 31 Barcelona D. Mateo, D. Melchor, D. Nemesio y D. Norberto, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Encarnación Lorenzo Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre conf‌licto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8/10/2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, seguidas a instancia de AUBAY SPAIN, S.A.U. frente a Mateo, Melchor, Nemesio y Norberto, sobre conf‌licto colectivo, y ABSUELVO a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles

saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notif‌icación del presente fallo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Con fecha 9 de marzo de 2021, una serie de trabajadores de Aubay Spain SAU que prestan sus servicios en las instalaciones de Nissan Zona Franca, convocaron una asamblea " (...) a los efectos de someter a votación entre todos los trabajadores/as del mismo, la decisión de ejercitar o no el derecho de huelga ". Dicha asamblea fue promovida por nueve trabajadores. (no controvertido)

Segundo

El día 11 de marzo de 2021 se llevó a cabo la asamblea de estos trabajadores, a la que asistieron trece trabajadores de los cuales 12 votan a favor de la convocatoria de huelga y uno en contra. Asimismo, por medio de sendos correos electrónicos, otros 12 trabajadores manifestaron su acuerdo para convocar la huelga. (no controvertido) En el acta de votación se hizo constar que el número total de trabajadores convocados era

29. (documento nº 1 demandados)

Tercero

En la citada asamblea fueron designados como miembros de comité de huelga los codemandados

D. Mateo, D. Melchor, D. Nemesio y D. Norberto . (no controvertido)

Cuarto

Con fecha 23 de marzo de 2021, los codemandados presentaron escrito de preaviso de huelga ante el Departament de Treball, Afers Socials i Families de la Generalitat de Catalunya, cuyo contenido se da por reproducido con indicación de que la misma comenzaría el día 19 de abril de 2021. (no controvertido)

Quinto

Según el preaviso el ámbito subjetivo de la huelga era el de todos los trabajadores adscritos al servicio de informática (IT IS) contratados por Aubay Spain SA que prestaban sus servicios en la planta NISSAN Zona Franca, calle 3 Sector B. (no controvertido)

Sexto

Los objetivos de la huelga señalados en el preaviso eran los siguientes:

1. Garantías de empleo y la negociación de un plan de reindustrialización ante el inminente cierre de las plantas y la previsible pérdida/reducción del contrato de prestación de servicios con NISSAN.

2. Asimismo, y para el supuesto de que no sea posible la reindustrialización o el mantenimiento íntegro del contrato, se establezca un plan de salidas negociado donde se prevean unas condiciones dignas, equivalentes a las que se han establecido en el resto de despidos colectivos que se están produciendo en la planta NISSAN. (no controvertido)

Séptimo

El 6/04/2021 el comité de empresa de la empresa demandante remitió correo electrónico a la mercantil informándole de que se habían ofrecido a mediar entre la empresa y los convocantes de la huelga pero le había llamado el abogado de estos últimos para informarle de que no quería que el comité mediase en el asunto porque había ya un comité de huelga designado. (documento nº 2.1 demandante)

Octavo

Tras el preaviso de la huelga la Inspección de Trabajo de Barcelona citó a la empresa y sus convocante para un acto de mediación previo a la realización de la huelga el día 12 de abril. Aubay Spain, SA compareció a este acto de mediación oponiéndose a la huelga y haciendo manifestaciones mediante un escrito cuyo contenido se da por reproducido, señalando que no se reconocía la huelga por ser ilegal y proponiendo la creación de una comisión de seguimiento de los servicios que se prestaban para el cliente NISSAN y el futuro de las personas trabajadoras que prestan su trabajo en estos servicios. La mediación f‌inalizó sin acuerdo. (no controvertido, documento nº 1 demandante y acta unida a los autos antes del juicio)

Noveno

El día 19 de abril de 2021 comenzó la huelga. (no controvertido)

Décimo

Tras intercambiarse entre la empresa y los codemandados diversos correos electrónicos cuyo contenido se da por reproducido (documental ambas partes), desde el día 19 de abril de 2021 se produjeron reuniones entre la empresa y los codemandados. En la reunión del 28/04/2021 la empresa ofreció mantener la prestación de trabajo a todos los trabajadores que prestaran servicios en NISSAN, intentar recolocar en otros clientes a quienes tuvieran que salir de la contrata de NISSAN antes del 30/06/2022 y abonar una indemnización de 40 días de salario por año de servicio a aquellos trabajadores que no continuaran prestando servicios en NISSAN el 30/06/2022 ni hubieran sido recolocados. Los días 10/05/2021 y 12/05/2021 la empresa y los codemandados intercambiaron ofertas de acuerdo y en días siguientes se intercambiaron los correos electrónicos que constan en autos dándose aquí por reproducido el contenido de los mismos. (documental ambas partes)

Décimo

Con efectos de 24/06/2021 la huelga fue desconvocada. (documento nº 17 demandados)

Undécimo

Para que durante las restricciones de movilidad producto de la crisis sanitaria algunos trabajadores pudieran desplazarse la empresa actora emitió certif‌icados haciendo constar que formaban parte de la plantilla de la empresa y desempeñaban su labor profesional "en el centro de trabajo ubicado en Zona Franca, Barcelona". (documental demandados)

Duodécimo

Entre los trabajadores de la demandante que prestan servicios en las instalaciones de NISSAN en la zona franca algunos han sido designados coordinadores de diferentes servicios. Los coordinadores sirven de enlace entre por un lado los trabajadores y por otro la responsable de servicios de la provincia de Barcelona o los diferentes servicios comunes de la empresa. Los coordinadores se reúnen con los trabajadores a f‌inal de año para evaluar cuál ha sido la situación y desempeño y luego reportan a la responsable el resultado de esas reuniones. Los coordinadores trasladan a la responsable las peticiones y propuestas sobre permisos y vacaciones de los trabadores y ella las aprueba. Los coordinadores trasladan a la responsable las solicitudes y necesidades de los trabajadores en materia formativa. La responsable mantiene reuniones relativas al seguimiento del servicio prestado en NISSAN tanto con responsables del cliente como con los técnicos y responsables de equipo de AUBAY ubicados en la planta. Los coordinadores se ocupan de solventar las ausencias de trabajadores decidiendo cómo serán cubiertos sus puestos y reportan a la responsable sobre las guardias realizadas y los gastos en que se ha incurrido. Tras una preselección de candidatos por parte de los servicios centrales de la empresa el coordinador se entrevista con ellos y traslada a la responsable cuál considera que sería la mejor elección, manifestando por ejemplo respecto de un candidato en un correo electrónico del 07/05/2019 "me parece correcto su perf‌il por mi parte ok". Los coordinadores solicitan de NISSAN la autorización para que trabajadores accedan a la planta. Los trabajadores de la demandante en NISSAN, coordinadores y no coordinadores, dirigen en ocasiones consultas directamente a la responsable provincial o a servicios comunes

en relación con nóminas, vacaciones, permisos, complementos salariales, convenio colectivo, antigüedad, teletrabajo, formación, prevención de riesgos, compras, etcétera.

El calendario laboral de los trabajadores de la actora en NISSAN se ajusta al de esta última. Durante los años 2020 y 2021 se intercambiaron entre los trabajadores de AUBAY en NISSAN, la responsable provincial y diferentes departamentos de la empresa los correos electrónicos que se han aportado por ambas partes y cuyo contenido se da por reproducido. (testif‌ical y documental de ambas partes)

Decimotercero

Algunos de los trabajadores de la demandante en NISSAN perciben un plus cliente. (hecho reconocido como no controvertido en juicio)

Decimocuarto

En NISSAN la empresa actora mantiene un pequeño taller para reparaciones de hardware y para la prestación del servicio los trabajadores de AUBAY disponen y utilizan herramientas y furgonetas propiedad de la mercantil demandante. (testif‌ical)

Decimoquinto

La parte actora mantiene una cuenta de cotización en la que están incluidos los aproximadamente 200 trabajadores que prestan servicios por su cuenta en Barcelona, y existe...

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