STSJ Cantabria 347/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución347/2022
Fecha13 Mayo 2022

SENTENCIA nº 000347/2022

En Santander, a 13 de mayo del 2022.

PRESIDENTA:

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

Ilma. Sra. Dª Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Ana María contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de Santander en el procedimiento número 230/21, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Ana María siendo demandado Mare S.A. sobre Reclamación de Derechos y Cantidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de marzo de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. D.ª Ana María viene prestando servicios por cuenta de MARE S.A. con las siguientes circunstancias:

    -Antigüedad: 2 de junio de 1998.

    -Grupo profesional: categoría A; responsable de sistemas de saneamiento de Las Tinas y Casar de Periedo.

    -Salario anual f‌ijado tras modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo de 2018 (excluida antigüedad y en su caso plus de transporte):

    45.904,50 € (2018).

    -Retribución percibida año 2020 (excluida antigüedad): 48.832,98 €.

  2. A las relaciones laborales de la empresa demandada resulta de aplicación lo dispuesto en su propio convenio colectivo (BOC de 12 de febrero de 2009).

  3. Mediante comunicación de fecha 12-01-2021, la empresa ha puesto en conocimiento del comité de empresa lo siguiente:

    Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Informe def‌initivo de auditoría de cumplimiento y operativa de sistemas y procedimientos sobre Recursos Humanos (en adelante "Informe de auditoría"), emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante IGAC) se ha procedido a tratar las siguientes discrepancias advertidas en el mismo y que expresamente se detallan a continuación:

    1. - "Se deberá crear, en los supuestos que así resulte, un concepto retributivo, el cual tendrá la naturaleza de complemento absorbible que recoja las mejoras retributivas por encima de convenio que el/la respectivo/ a trabajador/a tuviere consolidadas a fecha de entrada en vigor del mismo, y que quedaron pendientes de ser compensadas hasta la fecha actual. Dicho complemento no será objeto de actualización en virtud de las subidas salariales acordadas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales anuales, a f‌in de neutralizar la acumulación de los excesos de retribuciones de modo que la brecha salarial no aumente como actualmente está ocurriendo.

      La empresa auditada debe adecuar las nóminas a las retribuciones que por Ley o por convenio colectivo correspondan y, en su caso, reclamar a los trabajadores de Mare las cantidades cobradas indebidamente, en base a los resultados de trabajo puestos de manif‌iesto en los apartados 4.7.2.2 (apartados 3,4 Y 7), 4.7.24 (apartado A.1), 4.7.3 Y 4.7.4, en los Anexos adjuntos al presente Informe 1, W, VII y IX, y en las conclusiones nº 41,43,44,45 Y 51 del apartado 5 del presente Informe," Total incidencias: 19

    2. - "Con carácter inmediato, la empresa debe dejar de abonar todas aquellas subidas salariales de ejercicios anteriores que resulten nulas de acuerdo con la normativa presupuestaria, así como cualquier tipo de complementos y/o pluses que no se ajusten a convenio". Total incidencias: 22

    3. - "Con carácter inmediato, la empresa debe dejar de abonar todas aquellas subidas salariales de ejercicios anteriores que resulten nulas de acuerdo con la normativa presupuestaria". Total incidencias: 5

    4. - En las liquidaciones de las pagas extraordinarias no se deberán incluir conceptos retributivos que no correspondan según lo previsto en el convenio colectivo que prevé que serán equivalentes a una mensualidad de salario base y antigüedad" Total incidencias: 49".

  4. Mediante comunicación, fechada el 8 de enero de 2021, remitida mediante burofax, la empresa ha puesto en conocimiento de la trabajadora lo siguiente:

    Dando cumplimiento a los dispuesto en el Informe def‌initivo de auditoría de cumplimiento y operativa de sistemas y procedimientos sobre Recursos Humanos (en adelante "Informe de auditoría"), emitido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante IGAC) se ha procedido a verif‌icar su actual régimen retributivo, poniéndose de manif‌iesto que los conceptos e importes que se señalarán exceden o vulneran el régimen retributivo previsto en el convenio aplicable al personal de MARE.

    INCIDENCIA.

    1. COMPLEMENTO ABSORBIBLE.

      Previamente a la fecha de inicio de vigencia del convenio colectivo de MARE S.A., actualmente en vigor por su prórroga tácita, venía percibiendo unas retribuciones brutas anuales de 35.204,82 euros (excluyéndose la antigüedad). Según lo establecido en el Convenio Colectivo, una vez iniciada su vigencia en enero de 2008, y de acuerdo con las tablas salariales recogidas en su Anexo I, las retribuciones anuales que le corresponderían deberían haber sido de 29.268,33 euros. Por dicho motivo, y a tenor de lo establecido en el artículo 44 del referido convenio, debería haberse creado, en este momento, un concepto retributivo "absorbible" por importe de 5.936,49 euros para garantizar las retribuciones consolidadas por el trabajador hasta dicha fecha.

      En el Informe de Auditoría emitido por la IGAC se advirtieron las discrepancias que expresamente se indican a continuación: (...).

    2. PAGAS EXTRAORDINARIAS.

      Habiéndosele incluido en el concepto salarial Paga extra de junio y Paga extra de diciembre el importe del "complemento personal" y a tenor de lo ref‌lejado en el referido Informe de Auditoría en el que se advierte expresamente la siguiente discrepancia debe procederse a su regularización:

      "En la liquidación de las pagas extraordinarias no deberán incluirse conceptos retributivos que no se correspondan según lo previsto en el convenio colectivo que prevé que serán equivalentes a una mensualidad de salario base y antigüedad"

      Con el objeto de dar cumplimiento con los requerimientos de la IGAC y adecuar sus retribuciones a lo estipulado en el convenio colectivo de la empresa se procederá a regular las mismas a partir del mes de enero de 2021, las cuales pasarán a ser las que se indican en la siguiente tabla resumen (excluyéndose la antigüedad):

      Concepto salarial retribución percibida 2020 retribución enero de 2021

      Salario Base (A) 2763,74 (14) 2.260,64 (14)

      Complemento absorbible - 206,99 (12)

      Complemento personal 724,33 (14) 89,33 (12)

      Total bruto 48.832,98 35.204,80

      De conformidad con lo anteriormente expuesto, una vez cuantif‌icados los importes indebidamente percibidos por usted, lo cual se llevará a cabo en un plazo máximo de 15 días, la empresa procederá a informarle del importe resultante y a reclamarle el mismo, teniendo la presente notif‌icación efectos interruptivos de la prescripción de la acción correspondiente.

      Los efectos de la actual regularización y la modif‌icación de las condiciones salariales que derivan de la misma permitirán adecuar su régimen retributivo al convenio colectivo actualmente en vigor, a las sucesivas leyes de presupuestos y a las recomendaciones establecidas por la IGAC en su informe de auditoría, se trasladarán a la nómina de enero de 2021, siendo notif‌icados al comité de empresa."

  5. La trabajadora, con posterioridad a las comunicaciones ya expuestas, ha recibido otra comunicación de la empresa en virtud de la cual, además, se le reclaman las cantidades que la empresa considera indebidamente abonadas en el último año.

  6. En la nómina del mes de enero (2021) se ha procedido a la regularización de las retribuciones de la demandante, dejando de percibir un total bruto devengado de 922,83 €. Pasando de un total devengado bruto mensual de 3.715,97 €/mes (2020) a 2.793,14 €/mes (2021).

  7. En marzo de 2018 (con efectos desde 26 de marzo de 2018) la empresa procedió a modif‌icar sustancialmente las condiciones de trabajo de la demandante (reduciendo el salario que venía percibiendo) y estableció sus responsabilidades y funciones y con unas retribuciones f‌ijas menores en cómputo anual correspondientes al nuevo puesto de trabajo. Así, la trabajadora pasó de ocupar y desempeñar el puesto de trabajo de "directora de energía y calidad del agua" con un salario anual de 55.085,36 euros a desempeñar el de "responsable del sistema de saneamiento de Las Tinas y Casar de Periedo", y se f‌ijó una retribución anual de

    45.904,50 euros por todos los conceptos (excluida antigüedad y en su caso plus de transporte), lo que supone un total de: 48.474, 40 euros (48.832,98 euros en 2020), cuando venía percibiendo una retribución anual de

    55.085,36 euros anuales.

    El desglose del salario anual f‌ijado por la propia empresa tras la referida modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo es el siguiente (nómina de abril de 2018):

    Salario base: 2.649,96 euros

    Trienio: 183,62 euros

    Prima de seguro: 12,29 euros

    Complemento personal: 1.318,18 euros

    Limite salarial ley 2/2012: -804,12 euros.

  8. Se da por reproducido el informe def‌initivo de la Auditoría de junio de 2019 emitido por la Intervención General del Gobierno de Cantabria (epígrafe 19 del índice electrónico).

  9. Se dan por reproducidas las nóminas de la actora en el periodo 2008 a 2021 (documento nº 5 del ramo de prueba de la parte demandada).

  10. Previa a la interposición de la demanda tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de celebrado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Cantabria 923/2022, 23 de Diciembre de 2022
    • España
    • 23 Diciembre 2022
    ...Tampoco es posible acoger este motivo de recurso, dado que como ya hemos indicado en pronunciamientos previos [por todas, STSJ de Cantabria 13-5-2022 (Rec. 302/2022)], tanto la Administración Pública como las entidades mercantiles de derecho autonómico están sujetas a la Ley, esto es, están......
  • ATS, 18 de Julio de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 18 Julio 2023
    ...momento aquel mecanismo. Sentencia recurrida: Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 13 de mayo de 2022, R. Supl. La trabajadora viene prestando servicios por cuenta de Mare SA, con antigüedad de 2 de junio de 1......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR