STSJ Cantabria 923/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución923/2022
Fecha23 Diciembre 2022

SENTENCIA nº 000923/2022

En Santander, a 23 de diciembre del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos./as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Clemente contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Santander, en el proc. núm. 169/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Clemente siendo demandada la empresa SOCIEDAD MEDIO AMBIENTE, AGUA, RESIDUOS Y ENERGÍA DE CANTABRIA, S.A. (MARE) sobre reclamación de cantidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 30 de junio del 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Clemente, viene prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, SOCIEDAD MEDIO AMBIENTE, AGUA, RESIDUOS Y ENERGÍA DE CANTABRIA S.A (MARE), desde el 24 de abril de 2007, ostentando la categoría profesional de Grupo A, Director Financiero y Administrativo, y percibiendo, hasta enero de 2021, un salario mensual de 4.952,80 €, por los siguientes conceptos: salario base: 2.216,31 €; antigüedad: 127,68 €; primas de seguro: 15,87 € y complemento personal: 1.887,30 € (el salario bruto anual, por los conceptos de salario base y complemento personal, ascendía a 57.450,54 €).

    A partir de enero de 2021, el salario bruto anual, por los conceptos de salario base y complemento personal, asciende a 47.629,26 €.

  2. - A las relaciones laborales de la empresa demandada les resulta de aplicación el Convenio colectivo propio de la empresa (BOC 12 de febrero de 2009).

  3. - Mediante comunicación de fecha 8 de enero de 2021, la empresa demandada comunicó a la actora lo siguiente:

    "Muy Sr. Mío:

    Dando cumplimiento a lo dispuesto en el Informe def‌initivo de auditoría de cumplimiento y operativa de sistemas y procedimientos sobre Recursos Humanos (en adelante "Informe de auditoría"), emitido por la

    Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante IGAC), se ha procedido a verif‌icar su actual régimen retributivo, poniéndose de manif‌iesto que los conceptos e importes que se señalarán exceden o vulneran al régimen retributivo previsto en el convenio colectivo aplicable al personal de MARE.

    INCIDENCIA

    1. SUBIDA SALARIAL INDEBIDA

      Habiéndosele establecido una subida salarial, en enero de 2012, no conforme con lo preceptuado en la normativa presupuestaria en su momento en vigor, a razón de 744,47 euros/mes, en concepto de "complemento personal", abonándose en 12 mensualidades, y conforme con la discrepancia que se recoge en el Informe de auditoría emitido por la IGAC que indica expresamente lo siguiente, debe procederse a su regularización:

      "Con carácter inmediato, la empresa debe dejar de abonar todas aquellas subidas salariales de ejercicios anteriores que resultan nulas de pleno acuerdo con la normativa presupuestaria, así como cualquier tipo de complementos y/o que no se ajusten a convenio.

      La empresa auditada debe adecuar las nóminas a las retribuciones que por Ley o por convenio colectivo correspondan y, en su caso, reclamar a los trabajadores de Mare las cantidades cobradas indebidamente, en base a los resultados de trabajo puestos de manif‌iesto en los apartados 4.7.2.2 (apartados 3,4 y 7), 4.7.24 (apartado A.1), 4.7.3 y 4.7.4, en los Anexos adjuntos al presente Informe I, IV, VII y IX, y en las conclusiones n ° 41, 43, 44, 45 y 51 del apartado 5 del presente Informe."

    2. PAGAS EXTRAORDINARIAS

      Habiéndosele incluido en el concepto salarial Paga extra junio y Paga extra diciembre, el importe del "complemento personal", y a tenor de lo ref‌lejado en el referido Informe de auditoría en el que se advierte expresamente la siguiente discrepancia, debe procederse a su regularización:

      "En la liquidación de las pagas extraordinarias no se deberán incluir conceptos retributivos que no se correspondan según lo previsto en el convenio colectivo que prevé que serán equivalentes a una mensualidad de salario base y antigüedad".

      Con el objeto de dar cumplimiento con los requerimientos de la IGAC y adecuar sus retribuciones a lo estipulado en el convenio colectivo de la empresa, se procederá a regularizar las mismas, a partir del mes de enero de 2021, las cuales pasarán a ser las que se indican en la siguiente tabla resumen (excluyéndose la antigüedad).

      Concepto salarial--Retribución percibida en el año 2020-- Retribución a partir enero 2021

      Salario base 2.216,31*14 2.216,31*14

      Complemento personal 1.887,30*14 1.383,41*12

      Total bruto 57.450,54 47.629,26

      De conformidad con lo anteriormente expuesto, una vez cuantif‌icados los importes indebidamente percibidos por usted, lo cual se llevará a cabo en un plazo máximo de 15 días, la empresa procederá a informarle del importe resultante y a reclamarle el mismo, teniendo la presente notif‌icación efectos interruptivos de la prescripción de la acción correspondiente.

      Los efectos de la actual regularización y la modif‌icación de las condiciones salariales que derivan de la misma permitirán adecuar su régimen retributivo al convenio colectivo actualmente en vigor, a las sucesivas leyes de Presupuestos y a las recomendaciones establecidas por la IGAC en su Informe de auditoría, se trasladarán a la nómina de enero de 2021, siendo notif‌icados al Comité de Empresa".

  4. - De estimarse la demanda, las diferencias retributivas, entre lo percibido por el actor con anterioridad a la modif‌icación efectuada en enero de 2021 y lo percibido desde dicha fecha, en el periodo comprendido entre enero de 2021 a marzo de 2022, asciende a 12.058,7 €.

  5. - Constan en las actuaciones y se dan por reproducidas las nóminas aportadas, junto con las comunicaciones al actor de aplicación del límite salarial para el personal del sector público y empresarial de las Leyes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  6. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certif‌icado emitido por D. Evelio, Director General de MARE S.A, relativo a los salarios percibidos por los Directores de área de competencia de MARE (director de gestión de residuos, director de gestión económica y contratación, director f‌inanciero, director jurídico y director de saneamiento), en los años 2016 a 2022.

    Consta en las actuaciones y se da por reproducido el certif‌icado emitido por D. Florian, emitido en calidad de Secretario de MARE S.A, sobre los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de MARE S.A, de fechas 23 de marzo de 2016 y 30 de marzo de 2017.

  7. - Consta en las actuaciones y se da por reproducido el informe def‌initivo de la auditoria emitido por la Intervención General del Gobierno de Cantabria.

    En el Anexo VIII, cuadro resumen de subidas salariales, en el caso del Director Jurídico (código de empleado 428) y del Director Económico (código de empleado 433), mediante escritos de la Directora General de 21 de septiembre de 2016, ratif‌icado por el Consejo de Administración el 30 de marzo de 2017, se procedió en el caso del Director Jurídico a asignarle funciones de Vicesecretario del Consejo de Administración, variando el complemento personal al año por 6.221,94 € y acordándose unas retribuciones brutas de 54.540 €; al otro empleado se le cambiaron las funciones y responsabilidades del puesto de Director Económico, con las mismas retribuciones señaladas.

  8. - Con fecha de 19 de febrero de 2021 se celebró acto de conciliación ante el ORECLA, que concluyó Sin Avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Clemente frente a la empresa SOCIEDAD MEDIO AMBIENTE, AGUA, RESIDUOS Y ENERGÍA DE CANTABRIA S.A (MARE), y en consecuencia, debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por el actor en la que solicitaba que se declarase nula y no ajustada a derecho la decisión empresarial de regularizar y modif‌icar las condiciones salariales del actor y se condene a la empresa a abonarle las cantidades que, con efectos a 1 de enero de 2021 y hasta el momento de dictarse sentencia, se detraigan de sus ingresos, a razón de 744,47 € mensuales, más los intereses correspondientes.

Frente a esta resolución se alza la parte actora en tres motivos en los que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 14 de la constitución Española -en adelante, CE-; artículos 20 y 52.1 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (igualdad ante la ley), artículo 6 del Tratado de la Unión Europea; artículos 1302.4 y ss. del Código Civil -en adelante, CC- y de los artículos 1309 a 1313 CC.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Principio de igualdad.

En el primer motivo de recurso se sostiene que el incremento salarial aplicado al actor en la anualidad 2011/2012 derivó de la necesidad de respetar el principio de igualdad retributiva y asimilar sus retribuciones a las de los restantes directores de área, dada la...

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