STSJ Comunidad Valenciana 1524/2022, 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1524/2022
Fecha06 Mayo 2022

1 Recurso de Suplicación 3285/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003285/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas, presidenta

D. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª. Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a seis de mayo de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 001524/2022

En el recurso de suplicación 003285/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 000265/2021, seguidos sobre prórroga IT, a instancia de MUTUA IBERMUTUA asistido por la Letrada Dª Mª Antonia Castillo Pastor, contra Paula asistida por la Letrada Dª Natividad García Castellar, INSTIUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado INSTIUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la MUTUA IBERMUTUA y, en consecuencia, REVOCO la resolución del INSS de 15 de enero de 2021 por la que se concede la prórroga de la IT a Dña. Paula y ACUERDO que se inicie por el INSS un expediente de incapacidad permanente en relación con Dña. Paula, con efectos a la fecha del agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal. ABSUELVO a Paula de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-La trabajadora Dña. Paula con DNI NUM000 . Nació el NUM001 de 1987 y está af‌iliada a la Seguridad Social. Su profesión habitual es operadora de maquinaria. Inició proceso de Incapacidad temporal por contingencias comunes. SEGUNDO.- En fecha 14 de diciembre de 2020 se elevó por la mutua a la entidad gestora una propuesta de incapacidad permanente en relación con el proceso de IT de Dña. Paula .

TERCERO

En fecha 15 de enero de 2021 se emitió Dictamen Propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el que constan las dolencias siguientes: OTRAS MALFORMACIONES CONGENITAS ESPECIFICADAS DEL APARATO CIRCULATORIO. MIGRAÑA NEURALGIA OCCIPITAL IZQUIERDA, proponiendo prorroga de la IT hasta la siguiente fecha de revisión, 11 de junio de 2021 (Folio 30 del expediente administrativo) CUARTO.-El INSS dictó resolución declarando con fecha 15 de enero de 2021 la prórroga de la IT, por agotamiento de los primeros 365 días de IT, reconociendo 180 días más de prórroga. (Folios 2 del expediente administrativo)QUINTO.- La demandante presenta las siguientes dolencias y limitaciones: otras malformaciones congénitas especif‌icadas del aparato circulatorio, cefaleas crónicas y neuralgia occipital izquierda, inestabilidad para la marcha S.cervical y diplopía ocasional secuelares y crónicas.SEXTO.-IBERMUTUA es la responsable de las prestaciones económicas de la trabajadora Paula .".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada INSTIUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL que fue impugnado por la demandante y por Dª Paula . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 13 de Valencia en fecha 18-6-21 en autos 265/21 que estimo la demanda interpuesta por Union de Mutuas dejando sin efecto la resolución de prorroga de Incapacidad Temporal respecto al trabajador Paula, .resolución administrativa de fecha 15-1-21. Inrerpone recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social frente al cual presenta escrito de impugnación la mutua Ibermutua y la trabajadora Paula .

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se articula por el Instituto Nacional de la Seguridad Social con censura jurídica de la resolución de instancia al amparo de la letra c) del artículo 193 de la LRJS. Denuncia la Entidad Gestora la infracción del artículo 170-2 del Rdleg 8/2015 de 30 de Octubre, el artículo 80 de esa misma norma, el artículo 6 del RD 625/2014 de 18 de Julio, el artículo 4.5 de la Orden ESS/1187/2015 de 15 de Junio y el artículo 13 LEC, considerando que el INSS es el único competente para transcurridos 365 días de IT decidir la prórroga de la incapacidad temporal, el alta médica o iniciar un expediente de incapacidad permanente y por lo tanto la Mutua no tiene legitimación para oponerse a la prórroga y lo único que puede hacer es una propuesta motivada de alta médica que no es vinculante para el INSS, como así lo hizo y que de no ser aceptada no le faculta para accionar contra ella. Se cita la STS de 30-01- 2012 y se alega que la Mutua no es la titular del derecho y no está por ley legitimada para impugnar la prórroga y que si tuviese algún interés lo habría de ejercer como interviniente adhesivo del benef‌iciario en su caso.

Este primer motivo de recurso debe ser rechazado siguiendo la doctrina de la Sala expuesta entre otras en las STSJ Valencia 21-9-21 rs 1162/21 y 13-7-21 rs 962/21 que ha establecido criterio al respecto y que por razones de seguridad juridica e igualdad debemos seguir. Se establece por la última resolución referida:

"2. El motivo debe ser rechazado de acuerdo con lo resuelto por esta Sala en recursos anteriores en los que se planteó la misma cuestión, pues lo cierto es que del art. 170.2 LGSS no se deriva la consecuencia postulada por el INSS en orden a la legitimidad de las Mutuas para impugnar su decisión, pues atribuir una competencia con exclusividad no equivale a negar la posibilidad de impugnarla. Como el propio INSS señala, la Mutua que gestiona la prestación queda afectada por la decisión de prorrogar la incapacidad temporal, de donde surge el interés en cuestionar la decisión del INSS que además queda modalizada en la normativa de referencia que f‌ija la causalidad concreta de la prórroga y que, por tanto, no puede ser infundada o arbitraria. Recuérdese que el art. 169.1 a) LGSS señala que "se presuma que durante ellos (los 180 días de prórroga al plazo máximo) puede el trabajador ser dado de alta médica por curación", debiéndose traer a colación en este punto la doctrina sentada por el Tribunal Supremo a propósito de la legitimación de la Mutua para impugnar decisiones administrativas en materia del examen del cumplimiento de los requisitos para causar baja por incapacidad temporal. En la STS de 15 de noviembre de 2015 (rcud.4772/2004 ) después de trascribir los artículos 24.1 CE (RCL 1978, 2836), 17.1 LRJS y 31.1 b) de la Ley 30/1992 (RCL 1992, 2512, 2775 y RCL 1993, 246) -que entonces regulaba el procedimiento administrativo común- así como los artículos 126 y 128 LGSS/1994 (RCL 1994, 1825) en materia de situaciones determinantes de incapacidad temporal y responsabilidad de las entidades gestoras de prestaciones -actualmente reguladas en los mismos términos, solo que con otras numeraciones, en la vigente LGSS/2015- razona que:

"SEXTO.- 1. Dijimos en nuestra sentencia de 14 de octubre de 1992 (RJ 1992, 7633) (rec. núm. 2500/1991 ), dictada en Sala General, que "la legitimación ad causam o legitimación en sentido estricto se ha def‌inido como ( sentencia

de 20 de diciembre de 1989 de la Sala Civil de este Tribunal, con cita de la sentencia de la misma Sala de 18 de mayo de 1962 )". Por ello señalamos asimismo en dicha sentencia que "la legitimación...

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