STSJ Comunidad Valenciana 2642/2021, 21 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Septiembre 2021
Número de resolución2642/2021

Recurso de suplicación nº 1162/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 001162/2021

Ilmos/as. Sres/as.

Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz, presidente Dª. Mª Isabel Saiz Aresese

Dª. Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002642/2021

En el recurso de suplicación 001162/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 4- 3-21, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000268/2020, seguidos sobre IMPUGNACIÓN DE ALTA MÉDICA, a instancia de IBERMUTUA, MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274, contra Rosendo, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Estimando la demanda formulada por IBERMUTUA, MUTUA COLABORADORA DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 274 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Rosendo, debo revocar y revoco, quedando sin efecto, la Resolución del INSS de 16.12.2019 que acuerda la prórroga de I.T. del demandado Sr. Cervera, condenando a

los demandados a estar y pasar por la anterior declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO. - El demandado, D. Rosendo, con D.N.I.

Nº NUM000, venía prestando servicios por cuenta y orden de la empresa MAKOP EXCAVACIONES S.L., con la categoría profesional de Of‌icial 2ª obra civil. icha empresa tenía concertado con IBERMUTUA el pago de la prestación de I.T. por contingencias comunes. SEGUNDO. - El día 13.12.2018 el Sr. Rosendo inició situación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, con el diagnóstico de epicondilitis lateral codo derecho.La Mutua demandante en fecha 6.2.2019 presentó ante el INSS una propuesta de alta en la que tras ref‌lejar las pruebas realizadas al demandado se concluye que "el paciente ha realizado 10 sesiones de rehabilitación

con muy buena evolución. En exploración de hoy presenta movilidad completa de codo. No sobrecarga de la musculatura de antebrazo, no dolor contra resistencia de primer y segundo radial. Molestias a la palpación en epitróclea y epicóndilo. Tratamiento/posibilidades terapéuticas: se recomienda seguir con la pauta dada en rehabilitación para evitar recidivas. Conclusiones: ante la situación clínica descrita con evolución favorable y BA completo, considero que no presenta actualmente limitaciones funcionales para el desempeño de su actividad laboral y solicitó el alta médica por mejoría. Valoración de limitaciones y capacidad laboral: no presenta" (folio 36 del expediente administrativo)TERCERO. - Transcurrido el plazo de 365 días de duración de la I.T., el día 12.12.2019, el INSS dictó Resolución de 16.12.2019 (fecha de salida) acordando su prórroga, por un plazo máximo de 180 días, de acuerdo con el artículo 170.2 de la LGSS, al considerar que durante ellos puede ser dado de alta médica por curación o por recuperación de la capacidad profesional, f‌ijando como fecha para la próxima revisión el 7.4.2020.CUARTO. - Disconforme con la anterior resolución, la entidad demandante presentó reclamación previa el 16.1.2020, adjuntando informe médico de 16.1.2020 en el que, tras exponer las patologías y tratamientos efectuados al Sr. Rosendo, se concluye que "Se considera que el paciente no presenta ni cuando se remitió el informe atrium ni en la actualidad ninguna limitación funcional que le impida realizar todas o las fundamentales tareas de su puesto de trabajo como of‌icial de 2ªen obra civil".Dicha reclamación fue resuelta mediante Resolución de INSS de 21.1.2020, alegando que "De acuerdo a la normativa vigente en materia de incapacidad temporal por contingencias comunes, las mutuas carecen de legitimación activa para plantear la revisión de las resoluciones que este instituto dicte en relación con las competencias atribuidas en virtud del artículo 170 o 174 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre.La demanda se presentó el 5.3.2020 en el Decanato de los Juzgados de Valencia, correspondiendo por reparto a este Juzgado de lo

Social.QUINTO. - En el informe médico de evaluación de la Incapacidad laboral de 4.12.2019 del Sr. Rosendo consta:Diagnóstico principal: epicondilitis lateral, codo no especif‌icado Reconocimiento médico: of‌icial de segunda en obra civil en el puerto, en desempleo, en I.T. con baja desde el 13.12.18, con el diagnóstico de epicondilitis codo derecho. Controlado por proceso de EC por mutua. Actualmente ha comenzado tratamiento de rehabilitación (se comprueba en SIA). Inicio de rehabilitación 25.11.19. De momento no nota mejoría. Ha iniciado rehabilitación hace dos semanas en el centro de salud. Ref‌iere dolor persistente muñeca y codo. También presenta algias raquiales cervicales. Está pendiente de evolución (no se explora)Exploraciones complementarias realizadas hasta la fecha: EMG 1/19: leve desmielinización segmentaria de los fascículos sensitivos del nervio mediano derecho a nivel del carpo, con normalidad en la conducción de los fascículos motores. Ecografía (15.1.19): leve epitrocleitis. Informe de MM codo (11.3.19): se observa un ensanchamiento con aumento de intensidad de señal en la inserción del extensor común de los dedos en el epicóndilo lateral, donde encontramos un área de características quísticas cuya medida es de 7 mm, que podría representar bien un área de tendinosis, sin poder descartar una pequeña rotura intra tendón. Se observa discreto edema en el tejido celular subcutáneo adyacente a la epitróclea.Tratamiento efectuado, evolución y posibilidades terapéuticas: ha iniciado rehabilitación hace dos semanas en el centro de salud. Se ve en SIA que está acudiendo. Está yendo tres días por semana. PV con rehabilitación 21.1.2020.Limitaciones orgánicas y funcionales: algias no def‌initivas de codo y muñeca, pendiente de respuesta a tratamiento.Evaluación clínico laboral: se cumple un año de baja. No tratamiento referido hasta hace dos semanas. Se encuentra pendiente de completarlo. SEXTO. - El INSS en fecha 10.6.2020 acordó iniciar un expediente de incapacidad permanente por agotamiento del plazo máximo de la incapacidad temporal.En el informe médico de evaluación de incapacidad laboral de 28 de mayo de 2020 en la evaluación clínico laboral consta: varón de 49 años. Ref‌iere como profesión of‌icial de segunda en obra civil en el puerto, en desempleo. En situación de IT con baja desde el 13.12.18 con el diagnóstico de epicondilitis codo derecho. Inicio de rehabilitación: 25.11.19 sin mejoría de momento por lo que se aprueba la prórroga. En la actualidad acabado el tratamiento rehabilitador en enero 2020 con algias leves pero mejoría signif‌icativa por lo que se le da de alta el 21 de enero de 2020. Actualmente han transcurrido cinco meses más desde la situación en las que el paciente ha podido recuperarse con el reposo laboral. Se han realizado algunas consultas desde entonces a su MAP por hiperreactividad bronquial, pero ninguna en relación al proceso álgico. Tampoco tiene pautados analgésicos."Mediante resolución del INSS de 9 de julio de 2020 se ha denegado al señor Rosendo la prestación por incapacidad permanente.SEPTIMO. - El 16.1.2020 el trabajador fue valorado en la consulta de la doctora Marí Luz en Ibermutua, quien emitió informe ratif‌icado a presencia judicial

en el que consta:Exploración física: BEG, NH-NC, eupnéico, sobrepeso. Hombro derecho: no atrof‌ias, no signos inf‌lamatorios, BA completo con molestias al forzar la antepulsión. Muñeca derecha: no edema, no signos inf‌lamatorios, BA completo excepto limitadas los últimos 10 grados de dorsi-f‌lexión. Codo derecho: BA completo, dolor a nivel de epicóndilo que se acentúa con la hiperextensión C/R. Se considera que el paciente no presenta ni cuando se remitió el informe atrio ni en la actualidad ninguna limitación funcional que le impida realizar todas o las fundamentales tareas de su puesto de trabajo como of‌icial de segunda en obra civil.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la Entidad Gestora la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que estimando la demanda formulada por la Mutua IBERMUTUA, revoca y deja sin efecto la resolución del INSS de fecha 16-12-2019 que acuerda la prórroga de la incapacidad temporal del demandado Sr. Rosendo, haciéndolo a través de dos motivos de recurso formulados ambos al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS y que han sido impugnados por la Mutua demandante, solicitando en el suplico del recurso la revocación de la Sentencia de instancia y la absolución de la demandada de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En el primer motivo de recurso denuncia la Entidad Gestora la infracción del artículo 170-2 del Rdleg 8/2015 de 30 de Octubre, el artículo 80 de esa misma norma, el artículo 6 del RD 625/2014 de 18 de Julio, el artículo 4.5 de la Orden ESS/1187/2015 de 15 de Junio y el artículo 13 LEC, considerando que el INSS es el único competente para transcurridos 365 días de IT decidir la prórroga de la incapacidad temporal, el alta médica o iniciar un expediente de incapacidad...

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