STSJ Castilla y León , 6 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00773/2022

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2021 0001874

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000654 /2022 I

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000622 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN, Jenaro

ABOGADO/A: CONSTANTINO SANCHEZ LOPEZ, JESUS MIGUELEZ LOPEZ

PROCURADOR: NURIA REVUELTA MERINO,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN, Jenaro, FCC MEDIO AMBIENTE SAU

ABOGADO/A: CONSTANTINO SANCHEZ LOPEZ, JESUS MIGUELEZ LOPEZ, MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ

PROCURADOR: NURIA REVUELTA MERINO,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Ilmos. Sres.:

  1. Manuel Mª Benito López

    Presidente de Sección

    Dª Mª Mar Navarro Mendiluce

  2. José Manuel Martínez Illade/

    En Valladolid a 6 de mayo de dos mil veintidós.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

    EN NOMBRE DE S.M. EL REY

    Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

    EL PUEBLO ESPAÑOL

    ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 654/2022, interpuesto por D. Jenaro y AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de León, de fecha 11 de enero de 2.022, (Autos núm. 622/2021), dictada a virtud de demanda promovida por D. Jenaro contra AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN Y FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U. sobre DESPIDO.

    Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ ILLADE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de agosto de 2.021 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de León demanda formulada por D. Jenaro en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" 1º.- Jenaro, mayor de edad, con DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa F.C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A.U.

  1. - Antigüedad: desde 21 6 2000.

    Ha trabajado en los siguientes periodos:

    En AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN de 11 10 1994 a 11 4 1995

    En AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN de 11 7 1995 a 3 9 1995

    En AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN de 28 12 1995 a 5 6 1996

    (En otras empresas de 1996 a 2000)

    En TECNICAS MEDIOAMBIENTALES SUTRA,S.L. de 21 6 2000 a 20 12 2000

    En TECNICAS MEDIOAMBIENTALES SUTRA,S.L. de 21 12 2000 a 31 5 2006

    En "ONET IBERIA SOLUCIONES, S .A. ", de 01.06.2006 a 30/11/2012. En "FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A." de 01/12/2012 a 30/09/2019

    En "F. C.C. MEDIO AMBIENTE, S.A. U. " de 01/10/2019 a 21/07/2021

  2. - Categoría profesional: peón, en la actividad de Limpieza Viaria,

  3. - Salario, tiempo y forma de pago; salario bruto mensual de 1.998,59 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias..

  4. - Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de Valencia de don Juan, León.

  5. .- Modalidad del contrato: indef‌inido.

  6. .- Duración del contrato: indef‌inido.

  7. .- Jornada completa.

  8. .- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: ninguna.

  9. .- Fecha del despido: 21 de julio de 2021.

  10. .- Forma del despido:

    1-FCC MEDIO AMBIENTE, SAU en 13 de julio de 2021, mediante carta le notif‌ica la extinción del contrato

    2- en 21 de julio de 2021: baja en la seguridad social

    3- en 22 de julio de 2021, se personaron en el centro de trabajo, sito en la nave número 3 de la Avenida Matallana s/n de Valencia Don Juan al inicio de la jornada laboral, encontrándose con la cerradura cambiada v una cadena, con candado, en la cancilla de acceso

  11. .- Causas invocadas para el mismo, en su caso: "Esta Empresa fue notif‌icada del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de julio de 2021 en el que se aprueba la supresión de la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de Limpieza Viaria y se otorga un plazo de diez días hábiles desde la publicidad de dicho Acuerdo para que se produzca el cese total de la actividad. De acuerdo con lo anterior, se procederá con fecha 22 de julio de 2021 a la subrogación del personal, tal como establece el art. 44. con fecha 21 de julio de 2021 se procederá a su baja en FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. U. y a la liquidación de todos los conceptos salariales devengados y que no se hubieran percibido en el momento de la subrogación"

  12. .- Hechos acreditados en relación con dichas causas:

    1. - En la cláusula 10 del pliego de prescripciones técnicas por el que se rige la prestación del servicio de limpieza viaria se estableció la obligación del adjudicatario de subrogarse en la contratación del personal indef‌inido del anterior contratista de acuerdo con el art. 44 del Estatuto

    2. - FCC MEDIO AMBIENTE, S.A. U. subrogó al trabajador demandante, que venía prestando sus servicios en las anteriores contratas.

    3. - En la cláusula 11 punto 8 se establecía la obligación del adjudicatario de asumir la adquisición de dos barredoras adscritas al servicio al inicio del contrato y en anexo se describían (barredora por aspiración Scarab Minor2006 y barredora de arrastre Piquersa ba 1500)

    4. - por acuerdo del pleno de fecha 19 5 2020 el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan decidió asumir la gestión directa del servicio de limpieza viaria

    5. - Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de julio de 2021 el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan requirió a la empresa para el cese de la actividad en plazo de 10 dias.

    6. - La empresa presentó la documentación para la subrogación de los trabajadores

    7. - El Ayuntamiento se negó a subrogar a los trabajadores

    8. - El Ayuntamiento de Valencia de Don Juan volvió a prestar los servicios de limpieza viaria de la localidad de forma directa en fecha no concretada de julio de 2021.

    9. - el Ayuntamiento procedió a la contratación de personal laboral temporal

    10. - el Ayuntamiento contrató a uno de los operarios que habían trabajado para FCC MEDIO AMBIENTE, SAU, sin subrogarlo.

      11- El Ayuntamiento de Valencia de Don Juan presta actualmente el servicio de limpieza viaria, haciendo uso de las mismas instalaciones (nave sita en Avenida Matallana)

      12- inicialmente utilizó otra nave distinta en otro lugar, pero enseguida pasó a la nave de Avenida Matallana

      13- La nave de Avenida Matallana había sido cedida a la empresa adjudicataria, FCC MEDIO AMBIENTE SAU, al tiempo del inicio de su actividad, mediante contrato de arrendamiento, con clausula de extinción del arriendo a la extinción de la contrata de limpieza

    11. - FCC MEDIO AMBIENTE SAU contaba para la prestación del servicio con dos máquinas barredoras, adquiridas al Ayuntamiento

    12. - a la f‌inalización del contrato la concesionaria dejó en el local dichas barredoras alegando están amortizadas

    13. - El Ayuntamiento se niega a recibirlas

  13. .- el trabajador no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical,

  14. - otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso:

    Plantilla de la empresa saliente: no consta

    Plantilla en este centro de trabajo: 7

    Número de trabajadores despedidos: todos, salvo uno ( Eleuterio ) que pidió la baja voluntaria el 6 de julio.

  15. - Solo uno de los trabajadores de la anterior contrata trabaja ahora para el Ayuntamiento, en virtud de contrato distinto y sin reconocerle la antigüedad.

  16. - El ayuntamiento compró maquinaria y utillaje nuevos.

    18 .- La nave en donde se guardaba la maquinaria, útiles y taquillas de la empresa concesionaria es propiedad del Ayuntamiento.

  17. - Presentada papeleta de conciliación en fecha 06 de agosto de 2021 se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 24 de agosto de 202l concluyendo la misma con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Jenaro Y EL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN que fue impugnado por D. Jenaro Y EL AYUNTAMINTO DE VALENCIA DE DON JUAN y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia en procedimiento de impugnación de despido dictó el siguiente fallo:

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por Jenaro contra AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN. Se declara: la improcedencia del despido, condenando a AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN a que, a su opción: readmita al/a trabajador/a en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, con abono, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la readmisión (o hasta que hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior y se probase por el empresario lo percibido) a razón de 65,71 euros diarios; o lo/a indemnice en la cantidad de 47.309,09 euros. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. La opción deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notif‌icación Se absuelve a FCC MEDIO AMBIENTE SAU.

Frente a la indicada resolución se alzan en suplicación las representaciones del trabajador y del AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN, siendo impugnados recíprocamente sus recursos. La representación de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. impugna también ambos recursos.

Segundo

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR