SAP Tarragona 251/2022, 5 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución251/2022
EmisorAudiencia Provincial de Tarragona, seccion 3 (civil)
Fecha05 Mayo 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920103

FAX: 977920113

EMAIL:aps3.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4316342120198142217

Recurso de apelación 614/2020 -D

Materia: Juicio ordinario por cuantía

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 9 de El Vendrell (UPSD)

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 622/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4249000012061420

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4249000012061420

Parte recurrente/Solicitante: LSF11 BOSON INVESTEMNT SARL

Procurador/a: Javier Cots Olondriz

Abogado/a: Josep Oliver Mompó

Parte recurrida: Beatriz, HERENCIA YACENTE DE Bernardino

Procurador/a: Alejandro Granadero Jimenez

Abogado/a: Igor Garcia Val

SENTENCIA Nº 251/2022

ILMOS. SRES .

Presidente

D. Joan Perarnau Moya

Magistrados

D. Luis Rivera Artieda (PONENTE)

Dª. Matilde Vicente Díaz

En Tarragona, a 5 de mayo de 2022.

Visto ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación número 614/2020, interpuesto en representación de BANCO DE SABADELL, S.A, sucedida procesalmente por LF11 BOSON INVESTMENT, S.A.R.L, como demandante-apelante, representada por el Procurador Don Javier Cots Olóndriz y defendida por el Letrado Don Josep Oliver Mompó, contra la sentencia dictada en fecha 30 de enero de 2020 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de El Vendrell, en juicio ordinario nº 622/2019, al que se opuso DOÑA Beatriz, representada por el Procurador Don Alejandro Granadero Jiménez y defendida por el Letrado Don Igor García Val, constando como parte demandada HERENCIA YACENTE DE DON Bernardino, en situación de rebeldía en la primera instancia y no personadas en la alzada las partes apeladas, previa deliberación, se dicta la presente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " CON PARCIAL ESTIMACIÓN de la demanda interpuesta por BANCO DE SABADELL, S.A., representado por la Procuradora Sra .Escudé Pont contra Dª Beatriz y LA HERENCIA YACENTE DE D. Bernardino, representada la primera por la Procuradora Sra. Lou Caballé, y la segunda en rebeldía procesal, debo CONDENAR Y CONDENO a estos últimos, en forma conjunta y solidaria, al pago de las cuotas de principal e intereses adeudadas e impagadas a fecha del cierre de la cuenta de 4 de octubre de 2013, conforme liquidación en ejecución de esta, prescindiendo de la "cláusula suelo" contenida en el contrato de préstamo hipotecario y su modif‌icación, con los intereses remuneratorios devengados desde el certif‌icado de saldo hasta la presentación de la demanda, y de aquellas cuotas que vayan devengándose durante el presente procedimiento que, respecto al capital, seguirán generando intereses remuneratorios, y que desde el dictado de esta será el interés del art. 576 de la LEC.

DEBO DECLARAR Y DECLARO, la nulidad de la "clausula suelo", en cuanto al importe resultante de la antedicha liquidación, condenando a la partes a estar y pasar por tal declaración.

NO HA LUGAR, a la consideración de la demandada Sra. Beatriz, como heredera de su esposo D. Bernardino, al no constar la debida aceptación, así como tampoco ha lugar al pronunciamiento expreso sobre que el derecho a ejecutar sobre la hipoteca constituida sin alterar su preferencia y rango, por innecesaria.

En cuanto a las costas, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SABADELL, S.A, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

Por la demandada comparecida DOÑA Beatriz se impugnó el recurso y se solicitó la conf‌irmación de la sentencia de primera instancia.

Llegadas las actuaciones a esta Sala y no personadas las partes apeladas, por el Procurador Sr. Cots, en nombre y representación de LF11 BOSON INVESTMENT, S.A.R.L, se solicitó suceder procesalmente a la parte apelante al haber adquirido el crédito objeto del procedimiento. Tramitada en forma la sucesión previo traslado a la parte apelada, se estimó la sucesión por decreto de 19 de enero de 2022.

Se ha señalado deliberación, votación y fallo para el día 5 de mayo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del debate litigioso .- Dirigió la parte actora BANCO SABADELL, S.A, demanda de juicio ordinario contra Doña Beatriz y contra la herencia yacente de Don Bernardino . Se pretendió en la demanda que el emplazamiento de la herencia yacente fuese verif‌icado en la persona de Doña Beatriz . Se indicó concertado el 4 de mayo de 2006 por los cónyuges Doña Beatriz y Don Bernardino un contrato de préstamo hipotecario con la extinta CAIXA DESTALVIS DEL PENEDÉS, que fue objeto de novación el 18 de diciembre de 2009. La parte prestataria dejó de abonar el préstamo el 4 de junio de 2012 y extendió su impago hasta el 4 de octubre de 2013, en que se efectuó la liquidación del contrato, siendo el importe de las cuotas vencidas e impagadas el de 6.108,63 euros y el capital pendiente de amortizar a 4 de octubre de 2013 el de 69.416,23 euros. Se adeudaban 85 cuotas a la interposición de la demanda. Se pretendió con carácter principal, en aplicación de los artículos 1124 y 1129.1 del Código Civil, se declarase el vencimiento anticipado del contrato de préstamo por incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago y por causa de insolvencia de la parte demandada y se condenase a la parte demandada al pago de la cantidad total adeudada a fecha 4 de octubre de 2013 determinada en la suma de 75.524,86 euros, más los intereses ordinarios generados desde la certif‌icación de

saldo, devengándose el interés legal incrementado en dos puntos desde fecha de la sentencia. También se postuló que se declarase que la parte actora tenía derecho a ejecutar la sentencia que se dictase con cargo, entre otros bienes que pudieran designarse, a la hipoteca constituida en garantía del contrato objeto de la demanda, sin alterar su preferencia y rango y la condena a las costas procesales. Con carácter subsidiario se pretendió la condena de la parte demandada a las cuotas de principal e intereses vencidas e impagadas a la fecha de cierre de la cuenta, el 4 de octubre de 2013, por importe de 6.108,63 euros, a las cuotas que se hubieran devengado desde la certif‌icación de saldo hasta la presentación de la demanda y las que se devengasen durante la tramitación del procedimiento, cuotas que, respecto del capital, seguirían devengando intereses remuneratorios hasta sentencia y los previstos en el artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia. También se formuló con carácter subsidiario análoga petición de declaración a la antes enunciada respecto a la realización de la hipoteca y se peticionó también la condena a las costas del proceso en caso de estimación de esta pretensión subsidiaria.

La parte demandada comparecida, Doña Beatriz, sin negar la legitimación de la parte actora como sucesora de la prestamista en el contrato, destacó que el mismo contenía una cláusula suelo que debía reputarse abusiva. Se exigían los intereses ordinarios que se calculaban sin eliminación de la cláusula suelo. No podía atribuirse a Doña Beatriz ninguna representación de la herencia yacente, ni ostentaba interés alguno en la misma. Se había acudido al juicio declarativo invocando la resolución contractual del artículo 1124 del Código Civil por el carácter nulo y abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado y así se pretendía eludir el efecto de la nulidad de la cláusula, que suponía la desaparición de la cláusula del contrato, sin que procediera su integración, modif‌icación o moderación. Excluida la cláusula de vencimiento del contrato, el acreedor carecía de la facultad de dar por vencido el préstamo por impago y no podía instar la condena a la totalidad de la deuda, sino solo a las cuotas vencidas e impagadas. Se incurría en un manif‌iesto fraude de Ley al tratar de soslayar la protección del consumidor. Se solicitó la absolución de la demanda, pudiendo la demandante en todo caso reclamar las cuotas pendientes de pago hasta la interposición de la demanda, con los intereses ordinarios previstos en el contrato.

La sentencia de primera instancia rechaza la aplicación del artículo 1124 del Código Civil, porque es un precepto aplicable a los contratos bilaterales, con obligaciones sinalagmáticas y el préstamo es un contrato unilateral y real, que no genera obligaciones para la entidad prestamista. Se alude a un incumplimiento previo de la parte prestamista. Y también se considera inaplicable el artículo 1129.1 del Código Civil al no acreditarse la insolvencia de la parte prestataria. Como quiera que la cláusula de vencimiento anticipado, prevista como sexta bis, apartado a), de la escritura de constitución del préstamo debe reputarse abusiva, se excluye el vencimiento anticipado o resolución del contrato. Se considera que la Sra. Beatriz debe ser condenada en su condición de prestataria, obligada solidaria al pago, sin que conste su condición de heredera que haya aceptado la herencia. Se descarta la declaración del derecho del demandante a instar la ejecución de sentencia con cargo, entre otros del derecho real de hipoteca, al considerar que esta declaración nada añade a los derechos del acreedor hipotecario y debe reputarse superf‌lua. Finalmente se reputa nula por abusiva la cláusula suelo que, tanto en la escritura de constitución del préstamo, como en la novación, determina un tipo mínimo aplicable del 3% y un tipo máximo del 19 %, con el efecto de que debe procederse a la restitución a...

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