STSJ Castilla y León 291/2022, 4 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución291/2022
Fecha04 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00291/2022

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 158/2022

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº : 291/2022

Señores:

Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Martín Álvarez

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a cuatro de Mayo de dos mil veintidós.

En el recurso de Suplicación número 158/2022 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 843/2019 seguidos a instancia de ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, contra las recurrentes y contra CECOSA HIPERMERMADOS SL, Benita, MUTUA FREMAP, SEMARK AC GROUP SA, SUPERMERCADOS EULOGIO SA, DINOSOL SUPERMERCADOS, SL y CAPRABO, SA, en reclamación sobre INVALIDEZ. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que f‌iguran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de octubre de 2021

cuya parte dispositiva dice: "Que, ESTIMANDO la demanda formulada por ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D/Dña. Benita, contra la mutua FREMAP, contra las empresas SEMARK AC GROUP, S.A SUPERMERCADOS EULOGIO, S.A., DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L. CAPRABO, S.A. y CECOSA HIPERMERCADOS, S.L., debo CONDENAR y CONDENO a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y FREMAP al abono de la prestación de incapacidad reconocida a D/Dña. Benita

, REVOCANDO PARCIALMENTE la resolución de 07/11/2019 en el relativo a la responsabilidad de abono, que lo será en los siguientes porcentajes: INSS 50,57%, ASEPEYO 47,12% y FREMAP 2,31%, ABSOLVIENDO a D/ Dña. Benita, SEMARK AC GROUP, S.A SUPERMERCADOS EULOGIO, S.A., DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L. CAPRABO, S.A. y CECOSA HIPERMERCADOS, S.L., de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

D/Dña. Benita, nacido/a el día NUM000 /1976, af‌iliado/a al Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, chacinera/charcutera de profesión habitual, inició situación de IT en fecha 11/09/2018 cuando prestaba servicios por cuenta de la empresa "SEMARK AC GROUP, S.A." (antigüedad de 01/05/2011 hasta 17/07/2019), con aseguramiento de las contingencias profesionales con la mutua ASEPEYO.

SEGUNDO

En el periodo de 01/11/1996 a 22/07/2019 la trabajadora prestó servicios por cuenta de empresa SUPERMERCADOS EULOGIO, S.A., CAPRABO, S.A, DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L., CECOSA HIPERMERCADOS, S.L. y SEMARK AC GROUP, S.A., con aseguramiento de las contingencias profesionales con FREMAP, ASEPEYO y el INSS, en los periodos que constan en la vida laboral que se da por reproducida, doc. nº 1 a 6 del ramo de prueba del INSS).

TERCERO

La trabajadora causó alta el 07/07/2009 en una empresa asociada a ASEPEYO, Mutua que fue responsable de sus contingencias laborales hasta el 05/10/2010 en que pasa a una empresa asociada a la Mutua FREMAP, mutua que se ocupó de su protección hasta el 21/02/2011 en que vuelve a quedar bajo el amparo de ASEPEYO.

CUARTO

Incoado expediente administrativo de incapacidad a instancia de la trabajadora, se emitió informe de valoración médica, y en fecha 17/07/2019, se emitió Dictamen Propuesta por el E.V.I., que determina como cuadro clínico residual: "epicondilitis derecha" y las siguientes limitaciones orgánicas y/o funcionales: "Déf‌icit osteomuscular de codo derecho en relación con epicondilitis intervenido sin resultado satisfactorio persistiendo clínica y radiológicamente dicha patología considerando agotadas las posibilidades terapéuticas a pesar de persistir sintomatología dolorosa e incapacitante para actividades con moderado requerimiento de articulación de codo", con propuesta de incapacidad permanente en grado de total, que fue aceptado íntegramente por la Dirección Provincial del I.N.S.S., mediante Resolución de fecha 09/09/2019, por la que se acuerda aprobar una prestación por incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual de charcutera, por el Régimen General y derivado de enfermedad profesional, con una base reguladora de

1.172,09€, con un porcentaje de 55%, reconociendo una pensión inicial de 644,65€, y un importe líquido de 681,56€, fecha de efectos de 09/09/2019, declarando responsable de la referida prestación a la mutua ASEPEYO.

QUINTO

La trabajadora sufrió traumatismo con maquina picadora si bien continuó trabajando y a la semana siguiente tras la pérdida de fuerza progresiva acude a la mutua con diagnóstico de epicondilitis, causando IT y realizando f‌isioterapia, sin mejoría, por lo que fue derivada a Coslada donde se pauta inf‌iltraciones, sin mejoría y ondas de choque (5) sin repuesta, recomendándose estiramientos y parches con mejoría relativa, causando alta por mejoría el 20/08/18, disfrutando vacaciones y trabajando 2 días, presentando de forma espontánea hematoma en codo derecho, con dolor intenso y pérdida de fuerza, extendiéndose hasta la mano derecha y acudiendo de nuevo a Coslada aplicándosele radiofrecuencias e hidrodisección del nervio radial derecho con escasa mejoría.

Fue intervenida quirúrgicamente el 08/02/19 y tras un mes de inmovilización, comenzó tratamiento rehabilitador en mutua ASEPEYO de Segovia hasta el 06/06/19, practicándose ECO de codo derecho el 04/06/19, donde se objetiva engrosamiento y heterogeneidad del tendón extensor común del carpo compatible con persistencia de epicondilitis lateral derecha, encontrándose pendiente de RNM (04/07/19) en la que se aprecia engrosamiento y desestructuración de aspecto cicatricial del tendón extensor común en su inserción en el epicóndilo, sin claras complicaciones ni rerroturas.

SEXTO

La profesión habitual de la trabajadora codemandada es la de chacinera/charcutera, que ejerció durante 24 años.

SEPTIMO

De estimarse la demanda, procede declarar la responsabilidad en el abono de la prestación de incapacidad reconocida a la trabajadora codemandada en los siguientes porcentajes: INSS 50,57%, ASEPEYO 47,12% Y FREMAP 2,31%.

OCTAVO

Formulada la preceptiva Reclamación Previa en fecha 02/10/2019, fue desestimada en fecha 07/11/2019."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación el INSS y la TGSS, habiendo sido impugnado por ASEPEYO, DINOSOL SUPERMERCADOS SL, CECOSA HIPERMERCADOS y CAPRABO SA. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara: "Que, ESTIMANDO

la demanda formulada por ASEPEYO, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D/Dña. Benita, contra la mutua FREMAP, contra las empresas SEMARK AC GROUP, S.A SUPERMERCADOS EULOGIO, S.A., DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L. CAPRABO, S.A. y CECOSA HIPERMERCADOS, S.L., debo CONDENAR y CONDENO a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y FREMAP al abono de la prestación de incapacidad reconocida a D/Dña. Benita, REVOCANDO PARCIALMENTE la resolución de 07/11/2019 en el relativo a la responsabilidad de abono, que lo será en los siguientes porcentajes: INSS 50,57%, ASEPEYO 47,12% y FREMAP 2,31%, ABSOLVIENDO a D/ Dña. Benita, SEMARK AC GROUP, S.A SUPERMERCADOS EULOGIO, S.A., DINOSOL SUPERMERCADOS, S.L. CAPRABO, S.A. y CECOSA HIPERMERCADOS, S.L., de los pedimentos de la demanda."

Se reconoce una IPT por EP y se determinan las % de responsabilidad en el pago de las prestaciones derivadas.

Y recurre el INSS TGSS al amparo del artículo 193 A, B y C de la LRJS . En primer lugar se invoca la incongruencia omisiva de la Juez a quo por entender que no se resuelve la pretensión sobre que las mutuas han ejercido la opción a que se ref‌iere la DA1º de la Orden TASS 4045/2005 .

En cuanto a ello, sentada doctrina en relación con la incongruencia omisiva denunciada, entre otras, STC 1ª 9-2-2004 tiene establecido: "Son muy numerosas las decisiones en las que este Tribunal ha abordado la relevancia constitucional del vicio de incongruencia de las resoluciones judiciales, precisando cómo y en qué casos una resolución incongruente puede lesionar un derecho fundamental amparado en el Art. 24.1 CE . Se ha elaborado así un cuerpo de doctrina consolidado que aparece sistematizado con cierto detalle, entre otras, en la reciente STC 114/2003, de 16 junio (F. 3), con las siguientes palabras:

E l vicio de incongruencia... puede entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modif‌icación de los términos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR