STSJ Galicia 2102/2022, 4 de Mayo de 2022

Fecha04 Mayo 2022
Número de resolución2102/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALNº 1A CORUÑA

SENTENCIA: 02102/2022

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

RSU RECURSO SUPLICACION 0003543 /2021 PM

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000612 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

RECURRIDO/S D/ña: Amelia

ABOGADO/A: LOIS REGUEIRA CASTRO

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a cuatro de mayo de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3543/2021, formalizado por la CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia número 77/21 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 612/2018, seguidos a instancia de Amelia frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/ Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Amelia presentó demanda contra CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña Amelia, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la XUNTA DE GALICIA -CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACIÓN UNIVERSITARIA desde el día 18 de octubre de 2001, con la categoría profesional de médica incluida en el grupo profesional I categoría 2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, en el centro de trabajo Centro de Educación Especial A Barcia de Santiago de Compostela, en el puesto de trabajo con código NUM001, a tiempo parcial con jornada de 18 horas y 45 minutos semanales. La relación laboral entre las partes se fundó en contrato de interinidad por vacante suscrito el día 18/10/2001 en el que se pactó que la actora prestaría sus servicios como médica, con la categoría profesional de médica, incluida en el grupo I, en el centro de trabajo CEE A Barcia ubicado en Santiago de Compostela, en el puesto de trabajo con código NUM001 ., con jornada de 18 horas y 45 minutos semanales, conforme al Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia; extendiéndose la duración del contrato desde el 18/10/2001 hasta que se proceda a la cobertura del puesto de trabajo por alguno de los sistemas de provisión legal o reglamentariamente previstos, se reconvierta, suprima o amortice; y suspendiéndose en todo caso el contrato durante el periodo de vacaciones escolares de verano desde el 01.07 hasta el 14.09, reanudándose por el inicio de un nuevo curso escolar; y siendo el objeto del contrato la cobertura de un puesto de trabajo hasta tanto no sea cubierto por los sistemas de provisión legal o reglamentariamente previsto, se reconvierta, suprima o se amortice.(Vid contrato de interinidad obrante al folio 14 del expediente administrativo).

SEGUNDO

En fecha 30/06/2002 la demandante causó baja a todos los efectos en la Consellería demandada al quedar en suspensión el contrato conforme a su cláusula 6ª por cese de la actividad en el centro de trabajo durante el periodo estival. La prestación de servicios de la actora se reanudó el 15/09/2002. (Folios 15 y 16 del expediente administrativo). TERCERO.-El 8/07/2003 las partes f‌irmaron anexo al contrato de trabajo pactándose la modif‌icación de las cláusulas 6ª y 7ª del contrato (Folio 17 del expediente administrativo). Se estipula así en la cláusula 6ª:"La duración del contrato se extenderá desde el día 18/10/2001 hasta que se proceda a la cobertura del puesto de trabajo pro alguno de los sistemas de provisión legal o reglamentariamente previsto, se reconvierta suprima o se amortice. En todo caso, el contrato se suspenderá durante el periodo de vacaciones escolares de verano, reanudándose por el inicio de las actividades propiamente lectivas del nuevo curso escolar el llamamiento de la trabajadora, de conformidad con la previsión contenida en la relación de puestos de trabajo de esta Consellería". Y la cláusula 7ª quedó f‌ijada en los siguientes términos: "El objeto del presente contrato es la prestación de servicios en la actividad cíclica de enseñanza y en tanto no sea cubierto por los sistemas de provisión legal o reglamentariamente previstos, se reconvierta, suprima o se amortice". CUARTO.-La actora cesó en la prestación de servicios el 21/07/2005 tras la f‌inalización de la actividad lectiva en el centro docente y el disfrute de sus vacaciones desde el 28 de junio por un periodo de 24 días correspondientes al tiempo de prestación de servicios. Se reanudó la prestación de servicios el día 12/09/2005. (Folios 18 y 19 del expediente administrativo).En el año 2006 la actora tras haber cesado la prestación de servicios por f‌inalización de la actividad lectiva en el centro docente, reinició la prestación de servicios el día 11/09/2016. (Folio 20 del expediente administrativo). En el año 2007 la actora cesó en la prestación de servicios el 16/07/2007 tras la f‌inalización de la actividad lectiva en el centro docente y el disfrute de sus vacaciones desde el 23 de junio por un periodo de 24 días correspondientes al tiempo de prestación de servicios. Se reanudó la prestación de servicios el día 12/09/2007.(Folios 21 y 22 del expediente administrativo). QUINTO.-En ejecución del acuerdo de la Comisión Negociadora del IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, se acordó que pese a que el puesto que la actora ocupaba en régimen de contratación temporal y que f‌igura en la RPT con carácter de discontinuo, se pasará a desempeñar por la misma, con efectos de 1/07/2008 a lo largo de todo el año, quedando eliminado el carácter discontinuo de la relación laboral. Se extendió la oportuna diligencia en fecha 18/07/2008 en la que se hizo constar que en la misma fecha se inician las actuaciones tendentes a la consecuente modif‌icación de la RPT. (Folio 23 del expediente administrativo).Desde dicha fecha 1/07/2008 la actora ha venido prestando sus servicios de forma continuada durante todo el año. (No controvertido). SEXTO.-Por resolución de la Dirección Xeral da Función Pública de fecha 3/12/2019 se le reconoció a la actora el sexto trienio (grupo I, porcentaje de perfeccionamiento 43,06%), con fecha de vencimiento 17/10/2019 y fecha de efectos económicos el 01/11/2019. (Folio 24 del expediente administrativo). SÉPTIMO.-En fecha 17/04/2018 la demandante presentó reclamación previa ante la XUNTA DE GALICIA solicitando que reconozca

la condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la Consellería demandada, con categoría profesional de Médica (Grupo II categoría 2), centro de trabajo en el Centro de Educación Especial "A Barcia" en Santiago de Compostela, y antigüedad desde 18 de octubre de 2018; así como que se reconozca el derecho de la actora a que la plaza que ocupa se reserve para cobertura mediante proceso extraordinario de consolidación de empleo, previsto en la Disposición Transitoria Decimocuarta del Decreto Legislativo 1/2008, de 13 de marzo. (Folios 1-13 del expediente administrativo). OCTAVO.-En el DOG nº 212 de 07/11/2019 se publicó la Orden de 4 de noviembre de 2019 por la que se convoca proceso selectivo extraordinario de consolidación para el ingreso en la categoría 002 del grupo I, titulado/a superior médico, de personal laboral f‌ijo de la Xunta de Galicia. En dicho proceso se convoca la cobertura de tres plazas en dicha...

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