STSJ Galicia 5795/2022, 23 de Diciembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Diciembre 2022
Número de resolución5795/2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 05795/2022

-PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2018 0001869

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

SECRETARÍA SRª IGLESIAS FUNGUEIRO

RSU RECURSO SUPLICACION 0005679 /2021 MRA

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000608 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña AUGAS DE GALICIA (CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE), CONSELLERIA DE FACENDA, Germán, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACION DO TERRITORIO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, RITA GIRALDEZ MENDEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

RECURRIDO/S D/ña: ña AUGAS DE GALICIA (CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE), CONSELLERIA DE FACENDA, Germán, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACION DO TERRITORIO

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD, LETRADO DE LA COMUNIDAD, RITA GIRALDEZ MENDEZ, LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintitrés de diciembre de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005679/2021, formalizado por DON Germán, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACION DO TERRITORIO, CONSELLERIA DE FACENDA contra la sentencia número 127/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000608/2018, seguidos a instancia de Germán frente a AUGAS DE GALICIA (CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE), CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACION DO TERRITORIO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO GARCIA AMOR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Germán presentó demanda contra AUGAS DE GALICIA (CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE), CONSELLERIA DE FACENDA, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACION DO TERRITORIO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 127 /2021, de fecha doce de mayo de dos mil veintiuno

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

En fecha 13/11/2007 se dictó en este Juzgado sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 276/2007 seguido a instancia de Don Germán contra la Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible de la Xunta de Galicia y TRAGSA, en la que se declaró la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre las demandadas y se declaró que el actor está vinculado con la Xunta de Galicia - Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemnto Sostible, como trabajador indef‌inido desde el 16/04/2002. Se tiene por íntegramente reproducida dicha sentencia que obra al doc. 8.1 del ramo de prueba del actor, doc. 4 de la demanda, y doc. 4.4 del expediente administrativo./

SEGUNDO

En fecha 28/03/2008 se dictó sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el recurso de suplicación nº 662/2008 interpuesto contra la sentencia de instancia, en la cual se desestimó el recurso y se conf‌irmó la sentencia recurrida. Se tiene asimismo por reproducida dicha sentencia que obra al doc. 8.2 del ramo de prueba del actor, y documental 4 de la demanda, y doc. 4. del expediente administrativo./ TERCERO.- El día 21/10/2008 se dictó resolución de Augas de Galicia - Consellería de Medio Ambiente e Desenvolvemento Sostible en la que se acordó ejecutar la sentencia de instancia en sus propios términos, acatando la declaración del actor como personal laboral indef‌inido no f‌ijo de Augas de Galicia desde el 16/04/2002, encuadrado en el Grupo III categoría 91 (técnico especialista en informática) del IV Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, y abonar al trabajador con efectos desde el 1/11/2008 las retribuciones correspondientes al grupo y categoría señalados. (Doc. 4.6 del expediente administrativo y doc. 5 de la demanda)./ CUARTO.- El día 3/11/2008 el actor tomó posesión en el puesto con código MAA010.00.000.00000.000, del Organismo Autónomo Augas de Galicia, especif‌icándose en la correspondiente diligencia de toma de posesión que el puesto tiene forma de provisión según la RPT de laboral grupo III especialistas e encargados categoría 91, y que el trabajador tiene vínculo jurídico "persoal laboral da Xunta de Galicia, indef‌inido, Grupo III especialistas e encargados categoría 91, denominación: técnico/a especialista en informática, y en cuanto a la forma de provisión del puesto de trabajo "causa: sentenza Xulgado Social nº 1 de Santiago do 13.11.07. Execución: Res. Sec. X. Augas Galicia

21.10.08"; tomando el actor posesión con efectos económicos y administrativos desde el día 1/11/2008. (Doc. 1 del actor, doc. 5 de la demanda, y doc. 4.2 del expediente administrativo)./ QUINTO.- El demandante consta en situación de alta en la Seguridad Social por cuenta del organismo autónomo Augas de Galicia con fecha de

alta el 1/11/2008, y código de contrato 410. (Doc. 7 del ramo de prueba del actor)./ SEXTO.- Por resolución de 22/07/2011 publicada en el DOG nº 152 de 9/08/2011 se ordenó la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 21/07/2011 por el que se aprueba la modif‌icación de la RPT del organismo autónomo Augas de Galicia de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. En dicha RPT se crea el puesto con código MA.A01.00.000.15770.029 con centro de destino Secretaría Xeral con denominación operador/a de ordenador, y con observación de "ocupado por persoal laboral indef‌inido no f‌ixo". (Doc. 3 del actor y doc. 3.1 del expediente administrativo)./ SÉPTIMO.- El 10/08/2011 el actor tomó posesión en el puesto con código MA.A01.00.000.15770.029 con denominación operador/a de ordenador, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio, e Infraestructuras, centro Directivo Augas de Galicia, señalándose en la diligencia de toma de posesión que el puesto tiene forma de provisión según la RPT "concurso de méritos", vínculo jurídico según la RPT " A4 Xeral Escala Informática, tipo de adscrición adscripción exclusiva a funcionarios da Xunta de Galicia Informática, Grupo C1" categoría/nivel 18, y con observación "ocupado por personal laboral indef‌inido no f‌ijo", y como motivo del cambio "cambio por creación de posto, Resolución 22/07/2011 pola que se ordena a publicación da modif‌icación da RPT de Augas de Galicia (DOG nº 152 do 09/08/2011); tomando el actor posesión con fecha de efectos económicos y administrativos de 10/08/2011. (Doc. doc. 1 del ramo de prueba del actor y doc. 6 de la demanda, y doc. 4.3 del expediente administrativo)./ OCTAVO.- En la RPT actual de Augas de Galicia el puesto ocupado por el actor consta con la observación de ocupado por personal laboral indef‌inido no f‌ijo. (Doc. 2 del actor)/ NOVENO.- Por resolución de 14/04/2020 de la Dirección Xeral da Función Pública se le reconoció al demandante el sexto trienio con fecha de vencimiento el 15/04/2020 y fecha de efectos económicos el 01/04/2020. (Doc. 4.1 del expediente administrativo)./DÉCIMO.- Por decreto 160/2018 de 13 de diciembre (DOG 17/12/2018) se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a plazas de personal funcionario y laboral de la Administración General de la CCAA de Galicia para el año 2018. (Doc.

5.2 del expediente administrativo). /DÉCIMO PRIMERO.- El 28/11/2018 el demandante presentó escrito en el Rexistro Xeral de la Xunta de Galicia en el que solicita que se proceda a la exclusión de la plaza que ocupa de la OEP de personal funcionario y laboral de 2018. (Doc. 5.1 del expediente administrativo).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON Germán, contra AUGAS DE GALICIA, XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACIÓN DO TERRITORIO, CONSELLERÍA DE FACENDA

- DIRECCIÓN XERAL DA FUNCIÓN PÚBLICA, debo declarar y declaro que el demandante DON Germán tiene derecho a la reserva de la plaza que ocupa para el proceso extraordinario de consolidación de empleo referido en la Disposición Transitoria 10ª del V Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración con los efectos legales inherentes a la misma; condenando asimismo a las demandadas a la realización de los actos de reconocimiento, a todos los efectos, de la condición del demandante como personal laboral indef‌inido no f‌ijo a tiempo completo (ya reconocida por sentencia f‌irme), procediendo a las modif‌icaciones necesarias en la Seguridad Social, RPT, tomas de posesión, expediente del actor y demás documentos en que tal condición deba constar; absolviendo a las demandadas de las restantes peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AUGAS DE GALICIA (CONSELLERIA MEDIO AMBIENTE), CONSELLERIA DE FACENDA, Germán, CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACION DO TERRITORIO formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 5-11-2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23-12-2022 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los...

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