STSJ Castilla y León , 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00740/2022

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2021 0001881

Equipo/usuario: RAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000734 /2022 -M

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000625 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN, Juan María

ABOGADO/A: CONSTANTINO SANCHEZ LOPEZ, JESUS MIGUELEZ LOPEZ

PROCURADOR: NURIA REVUELTA MERINO,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN, Juan María, FCC MEDIO AMBIENTE SAU

ABOGADO/A: CONSTANTINO SANCHEZ LOPEZ, JESUS MIGUELEZ LOPEZ, MAXIMO LUIS BARRIENTOS FERNANDEZ

PROCURADOR: NURIA REVUELTA MERINO,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Rec. núm. 734/22 Ilmos. Sres.

  1. Manuel María Benito López

    Presidente de la Sección

  2. José Manuel Martínez Illade

    Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/ En Valladolid a tres de mayo de dos mil veintidós.

    La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

    S E N T E N C I A

    En el Recurso de Suplicación núm. 734/22 interpuesto por D. Juan María y por el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DON JUAN contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE LEON (autos 625/21) de fecha

    03.02.22 dictada en virtud de demanda promovida por D. Juan María contra AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DON JUAN y FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U. sobre DESPIDO NULO O SUBSIDIARIAMENTE IMPROCEDENTE, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 05.08.21 se presentó en el Juzgado de lo Social número UNO DE LEON demanda formulada por D. Juan María, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, Juan María, ha venido prestando servicios laborales para la empresa FCC Medio Ambiente SAU, con la categoria profesional de peón, con antigüedad de 8 de septiembre de 2000, en la actividad de limpieza viaria, en el centro de trabajo de Valencia de Don Juan (León), con un salario, incluida la prorrata de pagas extraordinarias, de 2.005,00 euros brutos mensuales, que equivalen a de 65,92 euros brutos diarios; todo ello en el servicio publico de limpieza viaria de Valencia de Don Juan, para las sucesivas empresas que se han ido subrogando en el mismo, al haber concertado las correspondientes empresas las respectivas y sucesivas contratas, con el detalle que se expresa en el hecho segundo de la demanda y damos por reproducido.

SEGUNDO

En fecha 13 de julio de 2021, mediante carta, se notif‌ica a la hoy actora la extinción de su contrato por la empresa codemandada informándola que a partir de 22 de julio de 2021 deberá pasar a depender del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan que asumirá directamente el servicio de limpieza viaria; en dicha carta se expresa lo siguiente:

Esta Empresa fue notif‌icada del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 7 de julio de 2021 en el que se aprueba la supresión de la prestación por el Ayuntamiento del servicio público de Limpieza Viaria y se otorga un plazo de diez días hábiles desde la publicidad de dicho Acuerdo para que se produzca el cese total de la actividad.

De acuerdo con lo anterior, se procederá con fecha 22 de julio de 2021 a la subrogación del personal, tal como establece el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores y en particular el art. 130 de la Ley de Contratos del Sector Público, el cual dispone.'

  1. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de ef‌icacia general.

En este sentido, el art. 50 del Convenio Colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de zonas verdes y alcantarillado establece:

En todos los supuestos de f‌inalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra f‌igura o modalidad que suponga el cambio de entidades, personas físicas o jurídicas que llevan a cabo la actividad de que se trate, los miembros de la plantilla de la entidad saliente pasarán a estar adscritos a la nueva entidad que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que viniesen disfrutando en aquélla.

Y, asimismo, el art. 16 del Convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial, del sector de limpieza pública, saneamiento urbano, riegos, recogida de basuras, limpieza y conservación de alcantarillado de León prevé:

En todos los supuestos de f‌inalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, así como respecto de cualquier otra f‌igura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas

que lleven a cabo la actividad de que se trate, los trabajadores de la empresa saliente pasarán a adscribirse a la nueva empresa, sociedad u organismo o entidad pública, que vaya a realizar el servicio, respetando esta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida, así como el puesto de trabajo donde cada uno de los trabajadores venía prestando sus servicios. En virtud de lo anterior, con fecha 22 de julio de 2021 se procederá a su baja en FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. y a la liquidación de todos los conceptos salariales devengados y que no se hubieran percibido en el momento de la subrogación..."

TERCERO

El trabajador demandante fue dado de baja en Seguridad Social con fecha de efectos 21 de julio de 2021 por la empresa FCC Medio Ambiente, SAU, pero no fue subrogado por el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, ni fue admitida a trabajar por éste en el servicio que venía prestando; en dicho servicio prestaban su trabajo siete trabajadores, incluido el actor; solo uno de ellos trabaja actualmente para el citado Ayuntamiento y en el mismo servicio.

CUARTO

El Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, comenzó a prestar los servicios de limpieza de la localidad con personal nuevo, mediante la contratación de personal laboral temporal a través de la celebración de contratos por obra o servicio determinado (4 peones de limpieza viaria, 2 of‌iciales de limpieza viaria y 1 responsable de limpieza viaria), y no se ha subrogado en los contratos de los trabajadores provenientes de FCC Medio Ambiente, SAU, excepto uno de ellos.

QUINTO

A partir del 22 de julio de 2021, el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan presta directamente el servicio de limpieza, haciendo uso de las mismas instalaciones (vestuarios, taquillas, nave donde se guarda el material y enseres...) y materiales de limpieza que antes utilizaba FCC Medio Ambiente, SAU para la prestación del servicio.

SEXTO

el demandante no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparada en las garantias sindicales dimanentes del ejercicio del mismo.

SÉPTIMO

Se ha intentado la via previa al proceso laboral".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Juan María y por el AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DON JUAN, fue impugnado por D. Juan María, AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DON JUAN y por FCC MEDIO AMBIENTE S.A.U. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de León, estima parcialmente en su petición subsidiaria la demanda interpuesta contra el "AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN", y la empresa "FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U.", declara LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO, POR FALTA DE SUBROGACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN, y CONDENA al AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN y ABSUELVE a la empresa FCC MEDIO AMBIENTE SAU, de las pretensiones deducidas en su contra.

Frente a la indicada resolución se alzan las representaciones del trabajador y del AYUNTAMIENTO DE VALENCIA DE DON JUAN en suplicación, siendo impugnados recíprocamente sus recursos. La representación de la empresa FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. impugna ambos recursos.

Comenzando el análisis del recurso formulado por el trabajador que es el que se presentó en primer lugar el mismo tiene un único motivo destinado a la censura jurídica, considerando infringidos el art. 51.1. antepenúltimo párrafo, en relación con elart. 55.5, ambos del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el artículo 122.2.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y con los arts. l24.ll y 13.a) 3ª de la misma Ley, todos ellos por violación. Invocando, asimismo, en relación con todos ellos, el art. 6.4 del Código Civil y a la luz del texto y f‌inalidad del art. 1º.l.a) de la Directiva 98/59. Así como la infracción de Jurisprudencia que se cita.

Considera el letrado del trabajador que el despido del que ha sido objeto debe declararse nulo, por tratarse de un despido colectivo que no ha seguido los trámites previstos en el artículo 51. En concreto, establece el art.

51.1 antepenúltimo párrafo que " Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las...

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