STSJ Cataluña 2710/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2710/2022
Fecha03 Mayo 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2020 - 8023476

CR

Recurso de Suplicación: 221/2022

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMO. SR. JAUME GONZALEZ CALVET

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 3 de mayo de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2710/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 8 de noviembrfe de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 482/2020 y siendo recurrido/a DIRECCION001 ., MINISTERI FISCAL y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Emilio Garcia Ollés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 8 de noviembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por Pedro Antonio contra DIRECCION001 :

1.- DECLARO NULA y dejo sin efecto la sanción impuestade 45 días de suspensión de empleo y sueldo impuesta a Pedro Antonio por la empresa DIRECCION001 mediante carta de 28 de mayo de 2020.

2.- CONDENO a DIRECCION001 a abonar a Pedro Antonio la cantidad de 3768,11 euros, más el 10% de interés de demora anual,

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Pedro Antonio, mayor de edad y con DNI NUM000, viene prestando servicios para la empresa DIRECCION001 con CIF A59112706 con una antigüedad de 17 de abril de 2006, con categoría profesional de TTS Camillero y un salario diario de 83,74 euros diarios, con inclusión de prorrata de pagas extras. (folios 112 a 126)

  1. - resulta de aplicación el Convenio Colectivo de trabajo para las empresas y trabajadores de enfermos y accidentados en ambulancia (transporte sanitario) publicado en el DOGC de 18 de febrero de 2014.

    El art. 41.c.13 del citado texto dispone que "se considerarán faltas muy graves las siguientes: la desobediencia continuada y persistente"

    El art. 41.d.1 del mismo texto dispone que "1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las

    siguientes: C. Faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de once a cuarenta y cinco días. Despido."

  2. - en fecha 23 de marzo de 2020 el trabajador, en su condición de Delegado de Prevención, remitió comunicación por escrito por correo electrónico a la empresa, cuyo contenido se da por reproducido, informando que a partir del día 22 de marzo de 2020 y mientras durase la crisis sanitaria, procedería a entregar la ropa del uniforme laboral que incluía, chaqueta, chaleco, polo y pantalón en una bolsa de residuos tipo II (folio 84)

    El mismo 23 de marzo de 2020 la dirección de la empresa contestó al trabajador, cuyo contenido se da por reproducido, informándole que su uniforme se lo debía seguir lavando el trabajador en aplicación de lo dispuesto en el convenio colectivo y que debía utilizar los EPIS para que no se viese expuesto a riesgo alguno. (folio 85)

    El 24 de marzo de 2020 el trabajador remitió correo electrónico interesando la evaluación de riesgos biológicos sobre los diferentes lugares de trabajo respecto al SARS-Cov2, requiriendo a tal efecto la participación del Servicio de Vigilancia de la Salud, sin obtener respuesta.

    (folio 86)

    El 31 de marzo de 2020 la dirección remitió comunicación escrita para que el trabajador limpiase el uniforme en su casa, advirtiendo de la apertura de un expediente disciplinario. (folios 87 a 88)

    La empresa ofreció en una reunión via DIRECCION000 a los trabajadores entre dos opciones:

  3. - un mono de carácter individual de modo que cada persona lo custodiase en la taquilla o en la mochila que la empresa facilitase

  4. - monos no nominativos de modo que la empresa entregase uno diariamente al inicio de la jornada siendo obligación del trabajador devolver a la f‌inalización.

    La representación de los trabajadores y el sr Pedro Antonio escogieron la opción 1 y se dio cursos de formación a los trabajadores para que la desinfección del mono fuese adecuada (folios 177 a 178 y testif‌ical del sr Casiano )

  5. - por auto de 29 de abril de 2020 del Juzgado de lo Social num. 32 se declaró la obligación de la empresa DIRECCION001 de proceder a la limpieza, descontaminación y en su caso destrucción de la ropa de trabajo y de los equipos de protección individual del personal técnico de transporte sanitario de la empresa por el riesgo de propagación del Covid 19 requiriéndola para que de forma inmediata procediese a dar cumplimiento a tal obligación. (folios 92 a 95)

  6. - Por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya num. 50/2020 de 19 de octubre derivado del conf‌licto colectivo del sindicato SITAC, se condenó a DIRECCION001 a asumir el lavado, descontaminación y, en caso necesario, destrucción de la ropa de trabajo de los técnicos de transporte sanitario en todos los centros de trabajo de la empresa (folios 101 a 111)

  7. - el 6 de mayo de 2020 la dirección de la empresa remitió comunicación escrita a todos los trabajadores, cuyo contenido se da por reproducido, por el que se modif‌icaba el protocolo de limpieza de los uniformes y en el que se informaba que el persona que considerase que su ropa podía estar contaminada y la depositase para

    su lavado debería seguir cumplimentando el documento del protocolo seguido hasta entonces "Desinfección del uniforme laboral de contaminación del agente biológico, indicando de forma correcta todos los ítems que correspondiesen al trabajador y detallando la talla de cada pieza de ropa depositada y una vez entregad el documento de desinfección se introduciría el uniforme en una bolsa tipo II marcada con nombre, apelativo, piezas de ropa y talla de éstas y se entregaría en recepción para proceder al lavado del uniforme y en cuanto al almacenaje de los EPIS reutilizables, dado que éstos ya se encontraban desinfectados, se debería actual tal y como venía realizándose hasta la fecha almacenando los mismos en la taquilla de cada persona o en la zona de las taquillas.

  8. - el mismo día el trabajador remitió correo electrónico a la empresa informando que había dejado el buzo impermeable y el uniforme para que procediese la empresa a su lavado de modo que al día siguiente no dispondría de ese EPI en particular.

    El mismo día la empresa le contestó mediante comunicación, cuyo contenido se da por reproducido, que se había acordado previamente la compra de un mono de protección reutilizable de manera que el mono era de carácter individual y cada persona lo debía custodiar en taquilla o en la mochila que la empresa facilitaba y que la empresa había realizado cursos de formación en grupos pequeños durante diversas jornadas para asegurar que la desinfección del mono se realizaba correctamente. Finalmente se le ordenaba que al día siguiente debía recoger el mono, comunicarse el operativo de la unidad a las 6 horas y salir a trabajar para presta asistencia sanitaria.

  9. - el 8 de mayo de 2020 el trabajador volvió a entregar la ropa de la empresa par su limpieza y en la misma fecha la empresa abrió un pliego de cargos dando traslado al demandado y al resto de miembros del Comité de Empresa pero no al delegado de la Sección Sindical. (folios 80 a 82)

    El 18 de mayo de 2020 el trabajador remitió pliego de descargo cuyo contenido se da por reproducido. (folio 83)

  10. - el 28 de mayo de 2020 la empresa remitió burofax al trabajador, cuyo contenido se da por reproducido, imponiéndole una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 45 días a cumplir después del disfrute del permiso de paternidad entre las fechas 20 de julio de 2020 y el 2 de septiembre de 2020, ambos inclusive, al amparo del art. 41.C.13 del convenio colectivo, en base a los hechos

    anteriormente descritos. (folios 69 a 79)

  11. - por informe de la Inspección de Trabajo con fecha de salida de 17 de marzo de 2021 queda acreditado que el la empresa utiliza el buzo Montreal 4964 A2FC como equipo de protección frente al riesgo biológico frente al riesgo biológico por Covid 19 y que el producto desinfectante utilizado NOubact 20 Nieves está clasif‌icado como corrosivo e irritante ocular grave (indicación de peligro H214) por lo

    que su aplicación por rociado debería hacerse con el personal protegido contra estos productos químicos por pulverización con ropa y guantes de protección química, gafas de protección de montura integral y protección respiratoria contra partículas y aerosoles)

    Concluye igualmente que el buzo empleado no cumple la norma UNE-EN 14126:2004 que contempla ensayos específ‌icos de resistencia a la penetración de microorganismos por lo que no puede considerarse esa ropa adecuada para proteger al personal trabajador del COVD 19 y en cuanto al procedimiento de desinfección, de rociado y posterior extensión del desinfectante con papel de...

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