SAP A Coruña 133/2022, 2 de Mayo de 2022

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIECLI:ES:APC:2022:1400
Número de Recurso94/2022
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución133/2022
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA: 00133/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 94/22

SENTENCIA

Núm. 133/22

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

Dª ANA BELÉN SÁNCHEZ GONZÁLEZ

En Santiago de Compostela, a dos de mayo de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000538/2021, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094/2022, en los que aparece como parte apelante, WIZINK BANK S.A.U., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA JESÚS GOMEZ MOLINS, asistido por el Abogado D. DAVID CASTILLEJO RÍO, y como parte apelada, Dª Marcelina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSÉ PAZ MONTERO, asistido por el Abogado

D. FRANCISCO JAVIER HERMOSO CHOZA. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Santiago de Compostela, por el mismo se dictó sentencia con fecha 17 de enero de 2022, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por Marcelina contra WIZINK BANK S.A. y en consecuencia DECLARO la nulidad por usurario del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes el 10 DE MARZO DE 2011,; y CONDE NO a la demandada, a restituir a la demandante las cantidades percibidas por cualquier concepto que excedan del capital dispuesto por el prestatario, una vez aplicadas a dicho capital las sumas percibidas en concepto de capital, intereses, comisiones, primas de protección de pagos, penalizaciones etc..., que habrá de determinarse en ejecución de sentencia según los criterios f‌ijados en la presente resolución, con aplicación del artículo 576 de la LEC desde la fecha de la sentencia.

Todo ello con imposición de costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de WIZINK BANK S.A. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 28 de abril de 2022.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada,

PRIMERO

Objeto del proceso y sentencia de primera instancia

  1. - El objeto del proceso es la declaración de nulidad de un contrato de tarjeta de crédito suscrito entre las partes el 10 de marzo de 2011 y la restitución de las cantidades entregadas al prestamista que excedan del capital dispuesto por el prestatario.

  2. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Considera nulo por usurario el contrato de tarjeta de crédito revolving, pretensión a la que se allanó la demandada. Rechazó la excepción de prescripción de la acción de restitución por considerar que el plazo de prescripción de esa acción comienza a contar desde el momento en que se obtiene un pronunciamiento judicial de nulidad del contrato.

  3. El recurso de apelación interpuesto por WIZINK BANK S.A. se centra en la prescripción de la acción de restitución. Más concretamente en la determinación del dies a quo del plazo de prescripción de esa acción. La parte apelante considera que ese día debe de ser el momento del pago delos intereses. Subsidiariamente que se debe establecer el 25 de noviembre de 2015 fecha en que se dictó la STS de 26 de noviembre de 2015 que f‌ijó criterios sobre sobre la declaración de nulidad por usurarios de los préstamos revolving.

SEGUNDO

La prescripción de la acción de restitución en los casos de nulidad por usura: precedentes de la Sala

  1. En la Sentencia de 7 de abril de 2022, al resolver el recurso 398/2021, nos pronunciamos sobre esa cuestión en los siguientes términos:

    "La Sala considera que no es de aplicación al caso. No se comparte ni la calif‌icación jurídica, ni el encaje del contrato en el plazo prescriptivo.

    En los créditos revolving la reconstitución del capital que se debe devolver, las cuantías de las cuotas que el titular de la tarjeta abona de forma periódica vuelven a formar parte del crédito disponible del cliente (de ahí su nombre revolving), por lo que constituye un crédito que se renueva de manera automática a su vencimiento mensual, de forma que en realidad es un crédito rotativo equiparable a una línea de crédito permanente.

    Sobre el capital dispuesto se aplica el tipo de interés pactado, y adicionalmente si se producen impagos, la deuda impagada se capitaliza nuevamente con devengo de intereses, hecho que se ve agravado con el posible cargo de comisiones por reclamación de cuota impagada o de posiciones deudoras. Además, los intereses y comisiones devengados se capitalizan para...

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