STSJ Castilla-La Mancha 827/2022, 29 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución827/2022
Fecha29 Abril 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00827/2022

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2021 0001138

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000281 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000551 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Gabriela

ABOGADO/A: JUAN ARMANDO MONGE GOMEZ

PROCURADOR: CARIDAD ALMANSA NUEDA

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, FOGASA, CONWAY THE CONVENIENCE COMPANY S.A

ABOGADO/A:, LETRADO DE FOGASA, JOSE LUIS CUEVAS PAÑOS

Magistrada Ponente: Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

D. JOSÉ MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO

En Albacete, a veintinueve de abril de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 827/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 281/22, sobre RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, formalizado por la representación de Dª. Gabriela contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 551/21, siendo recurridos CONWAY THE CONVENIENCE COMPANY, S.A, FOGASA y el Ministerio Fiscal de Guadalajara; y en el que ha actuado como Magistrada-Ponente Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21/10/21 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara en los autos número 551/21, cuya parte dispositiva establece:

DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Gabriela absuelvo a la empresa demandada de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO. - La demandante viene prestando servicios para la demandada, desde el día tres de enero de dos mil, ostentando la categoría profesional de Administrativo FOOD SERVICE, y percibiendo unos emolumentos mensuales con prorrata de pagas de 1.882,37 euros por conceptos f‌ijos y periódicos.

Constan en la nómina todos los conceptos en el apartado destinado a "percepciones salariales", excepto el denominado "plus cambio centro" que importa la cantidad de 34,25 euros y que f‌igura en el apartado destinado a conceptos no salariales.

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Comercio de Guadalajara.

(No controvertido y nóminas aportadas por las partes)

SEGUNDO. - En octubre de dos mil dos tiene lugar el cambio de departamento de la demandante procedente de "Retail" a su departamento actual, con motivo de dicho cambio una remitente identif‌icada como " Mariana ", envía un correo electrónico a una receptora denominada " Marta ", en el que le dice lo siguiente:

"Buenas maja,

¿Qué es de tu vida?

Por aquí ha habido algún cambio que pasa a detallarte...

Como Noemi está a punto de caramelo nos han metido a una coordinadora de la casa...¿Te imaginas quién puede ser?

Bueno, pues te doy unas pistas:

+Va siempre muy conjuntada.

+Ella es muy mona.

+En la otra vida fue Teletubbie y secretaria del Un, dos, tres.

+Su color favorito es el amarillo limón.

+Y posee unas preciosas chanclas de ese tono.

La susodicha es..... ¡¡¡¡¡¡ Gabriela !!!!!

Después de todo este cachondeito estoy muy contenta ya que se maneja bastante bien en el tema.

(...)"

(Documento 5 ramo demandante)

TERCERO. - En mayo de dos mil seis la supervisora Doña Marta, convocó una reunión a todos los coordinadores para que dieran su opinión acerca de la señora Gabriela .

(Testif‌ical unánime de las señoras Amalia, Begoña, Benita y Casilda ).

Doña Gabriela acudió al servicio de Urgencias del Hospital de Guadalajara el día cinco de mayo de dos mil seis permaneciendo en situación de Incapacidad Temporal entre el nueve de mayo y el veintitrés de junio de dos mil seis.

(Documentos siete, ocho y nueve de la parte actora)

CUARTO. - Con fecha diecinueve de octubre de dos mil doce, un remitente denominado " Lucas ", remitió a un receptor denominado " DIRECCION000 " que corresponde a Estefanía un correo electrónico que decía:

"Qué modelito traes hoy?" e intercambiando expresiones jocosas, en alusión a la forma de vestir de la hoy demandante. La Superiora Jerárquica de la señora Estefanía, señora Hortensia, recriminó esta conducta a su subordinada.

(Documento 6, y testif‌icales señoras Amalia y Begoña )

QUINTO. - El nueve de mayo de dos mil diecisiete, falleció una compañera de trabajo de la actora, hecho luctuoso que le afectó mucho al unirle una amistad con ella, y tratarse de un hecho muy repentino.

La Jefe del Departamento, señora Juliana, le dijo que no era necesario derramar tantas lágrimas y que se pusiera a trabajar.

(Testif‌ical señora Begoña )

SEXTO. - Con fecha catorce de mayo de dos mil diecinueve, la empresa convoca una reunión del Departamento en el restaurante "Las Llaves" de la localidad de Marchamalo, con el objetivo de relajar la tensión y normalizar el clima de trabajo existente en el referido departamento.

En la referida reunión Juliana no permitió a Gabriela exponer sus tesis interrumpiéndola en varias ocasiones con frases irónicas tales como "típico de Gabriela ".

Esta conducta de no permitirle expresar sus opiniones se ha reiterado en otra reunión departamental ocurrida en julio de dos mil diecinueve, en que le llegó a decir que se creía "el ombligo del mundo".

(Testif‌ical Benita y Amalia ).

SÉPTIMO. - El día trece de marzo de dos mil veintiuno, hubo otra reunión en la que se trató la situación derivada de la pandemia originada por el COVID 19 y su repercusión en la empresa. En el referido encuentro se propuso coger las vacaciones en coincidencia con la situación vivida para paliar los efectos desastrosos que la misma podía provocar tanto en la empresa como en los trabajadores, tras incorporarse de sus vacaciones el día veinticinco de marzo, la hoy demandante entró el despacho de Juliana a f‌in de exponer sus dudas sobre la consideración del periodo vacacional disfrutado. La señora Juliana reaccionó de forma irritada a esta interpelación gritando, golpeando la mesa con su agenda y teléfono móvil e increpando a la actora con frases como que "era muy egoísta".

(Testif‌ical Benita )

OCTAVO. - Pedro Miguel, compañero de la actora, en ocasiones le ha dirigido expresiones del tipo: "sácate la polla de la boca para hablar", "tú lo que necesitas es un polvo", "estrecha", teniendo un desencuentro con este señor en septiembre de dos mil diecinueve en el que le dijo que era "la lista del departamento", "abogada de pleitos pobres" o "licenciada de pacotilla".

(Testif‌ical Amalia, Begoña, Benita, y Casilda (si bien esta última omite los improperios de índole sexual)).

Con fecha veintiséis de noviembre de dos mil veinte, tuvo lugar otro desencuentro, esta vez con Celestina, la cual increpó a la demandante con frases como que era una "lista", que daba "puto asco", y esgrimiendo el dedo en tono amenazante hacia la actora.

(Testif‌ical de las mismas cuatro testigos)

OCTAVO. - Con fecha treinta de noviembre de dos mil veinte la hoy demandante inicia un proceso de Incapacidad Temporal por Trastorno de Ansiedad excesiva, que f‌inaliza con alta médica de veinte de febrero de dos mil veintiuno.

Con fecha dieciséis de marzo de dos mil veintiuno inicia un nuevo proceso de Incapacidad Temporal en el que permanece a fecha de hoy. En los informes médicos se ha objetivado "Trastorno de ansiedad excesiva y trastorno depresivo".

Para el tratamiento de esta patología se le ha pautado Lorazepam y Paroxetina.

(Documentos 14 a 23).

NOVENO. - Con fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno, la hoy demandante dirige una carta a la empresa cuyo objetivo es poner en conocimiento del Departamento de Recursos Humanos la referida situación.

Obrante al documento 26 del ramo de la actora, y por la importancia que tiene esta comunicación para la resolución del procedimiento, damos la misma íntegramente por reproducida, si bien trascribimos de forma literal lo que, según la propia demandante, son los "hechos más destacados":

"1º.- En Octubre de 2002, cambio de departamento de trabajo pasando de Retail a Food Service. Desde el primer día que entré en el departamento tuve que ir a hablar con Juliana, mi nueva jefa, ya que habían escrito un mail burlesco y faltando el respeto hacia mi persona. Las personas que estaban involucradas en dicho email eran Mariana (supervisora de departamento en ese momento), Marta y Edurne . Juliana no puso ningún remedio, pues que la persona que había escrito el email siguió durante unos años más como supervisora.

A partir de entonces, han sido 18 años de recibir por parte de Juliana un trato humillante, ofensivo, ridiculizado y desprestigiando de mi persona en cuanto ha tenido oportunidad.

2º.- En mayo de 2006: yo estaba embarazada y siendo supervisora Marta, viví uno de los peores episodios. Convocó una reunión cuyo tema fue "¿Qué me cuentas de Gabriela ?" A tal efecto, reunió una por una a las compañeras que estaban entonces en el departamento para que les contasen cosas negativas de mi persona, nunca de mi trabajo. Una de las compañeras, le comentó una anécdota que no fue bien contada, y con la misma fue a Juliana . Juliana me reunió y sin escuchar mi versión y sin preguntarme por lo sucedido, directamente me descalif‌icó diciéndome: "Te crees el ombligo del mundo". "No tienes humildad". "Deberías mirarte en el espejo". "El mundo no gira entorno a...

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