STSJ Cantabria 284/2022, 28 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución284/2022
Fecha28 Abril 2022

SENTENCIA nº 000284/2022

En Santander, a 28 de abril del 2022.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. Dª. María Jesús Fernández García (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por THE PHONE HOUSE SPAIN, SLU y D.ª Tamara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D.ª Tamara siendo demandada THE PHONE HOUSE SPAIN SLU sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de febrero del 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dª. Tamara ha venido prestando servicios profesionales para la empresa THE PHONE HOUSE SPAIN, S.L.U, mediante contrato de trabajo de duración indef‌inida a jornada completa con antigüedad de 8 de agosto de 2005, categoría de Manager y salario de 49,90 euros diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias sin incluir complemento de antigüedad, y 56,57 euros diarios incluido complemento de antigüedad.

  2. - A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo del Sector de Comercio Vario de Madrid.

  3. - La demandante venía prestando servicios en el centro de trabajo sito en el Centro Comercial Valle Real de Camargo, en el cual la empresa demandada se dedica a la venta de terminales exclusivamente de la marca Samsung, así como a la contratación de servicios como facturación de electricidad, gas, ADSL o seguros.

    En otros centros de trabajo la empresa vende además teléfonos móviles de otras marcas aparte de Samsung.

    (Testigo doña Zaida )

  4. - El centro de trabajo de Valle Real se ubica en un local alquilado por la empresa mediante contrato de arrendamiento suscrito el 13 de mayo de 2016 con la empresa Iberian Assets S.A., en el cual se pacta una duración de cinco años desde su entrada en vigor a fecha de la entrega del local, que se produjo el 8 de julio de 2016 con f‌inalización automática a su vencimiento sin necesidad de notif‌icación alguna y sin que en ningún caso pudiera existir tácita reconducción.

    (documentos 18 y 19 de la parte demandada)

  5. - En fecha 21 de junio de 2018 se suscribió contrato entre la demandada y la mercantil Samsung para la explotación comercial de la marca Samsung en tiendas propias de PHONE HOUSE, S.L, con entrada en vigor y la duración inicial establecida en cada caso en los Apéndices correspondientes, sin que portento quepa, en ningún caso, su prórroga automática.

    Mediante apéndice de la misma fecha se pactaba respecto del local sito en el Centro Comercial Valle Real una duración inicial establecida entre el 24 de agosto de 2016 y el 24 de agosto de 2021.

  6. - En fecha 19 de noviembre de 2020 y 23 de noviembre de 2020 se alcanzzaron en el Periodo de consultas del ERE Nº NUM000, respectivamente Preacuerdo y Acta Final de Acuerdo entre la empresa The Phone House,

    S.A y la representación legal de los trabajadores.

    En la Cláusula IV se pactaba que En caso de producirse extinciones individuales fundadas en causas objetivas en los seis (6) meses siguientes al término de la ejecución de las medidas extintivas, es decir hasta el 23 de noviembre de 2021, la indemnización a satisfacer al trabajador afectado será la calculada de acuerdo a la Cláusula 3.4 anterior.

    La indemnización establecida en la Cláusula 3.4 era de treinta (30) días del SR por año de servicio, con un tope de diecisiete (17) mensualidades e importe máximo de cuarenta y ocho mil (48.000) euros.

    El Salario Regulador (SR) se pactaba en el importe anual bruto resultante de la suma de los conceptos retributivos salariales percibidos (incluido el "plus transporte") dentro del periodo comprendido entre Marzo de 2019 y Febrero de 2020 (ambos inclusive).

    (Documentos 15 y 16 de la demandada)

  7. - La demandante ha permanecido en situación de incapacidad temporal desde abril de 2019 hasta noviembre de 2019 y desde noviembre de 2019 hasta la fecha de su despido.

    (Nóminas de la trabajadora)

  8. - El contrato de arrendamiento del local f‌inalizó el 8 de julio de 2021.

    Con anterioridad a esa fecha la empresa envió diversos mensajes de correo electrónico intentando gestionar una ampliación del contrato o una reubicación en otro local.

    (Documento 23 de la demandada)

  9. - El 2 de julio de 2021 la empresa entregó a la demandante carta de despido objetivo con el siguiente contenido:

    "En las Rozas de Madrid, a 1 de julio de 2021

    Estimada Sra.:

    Por medio de la presente, la Dirección de la compañía THE PHONE HOUSE SPAIN SL (indistintamente denominada, en adelante, como "la Empresa" o la "Compañía"), le comunica su decisión de extinguir su contrato de trabajo por causas objetivas, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, el "Estatuto de los Trabajadores" o "ET"), con fecha de efectos del día 6 de julio de 2021.

    La decisión de proceder a la extinción de su contrato de trabajo se fundamenta en CAUSAS PRODUCTIVAS, que hacen imposible la continuidad del centro de trabajo en el que Usted presta sus servicios en la tienda del CC de Valle Real (tienda Samsung), que se detallan a continuación, posteriores al ERE producido en 2020.

    La presente medida, por tanto, viene fundamentada en la decisión de la compañía Samsung Electronics Iberia SA de dar por f‌inalizado el acuerdo que mantenía con The Phone House Spain SL. Acuerdo que tenía una duración de cinco años y que se iría extinguiendo según el vencimiento del arrendamiento en cada tienda. En este sentido, la propiedad del centro comercial donde se encuentra ubicada la tienda donde usted presta sus servicios, f‌inaliza el próximo 7 de julio de 2020, día de entrega de las llaves del local a la propiedad del Centro Comercial.

    Lo hasta ahora referido conlleva la necesidad imperiosa de cerrar el centro de trabajo en el cual presta usted sus servicios, al no tener ya contrato en vigor para poder seguir explotando la concesión

    De esta forma, y como consecuencia de todo lo anterior, la Dirección de la Compañía le comunica que se ve en la necesidad objetivamente acreditada de proceder a la amortización de su puesto de trabajo por lo que su relación laboral quedará totalmente extinguida por las causas objetivas detalladas en la presente carta, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo S2.c) del Estatuto de los Trabajadores, su puesto manager se amortiza y su contrato de trabajo queda extinguido con fecha de efectos en el día 6 de julio de 2021.

    Consecuentemente, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, de forma simultánea a esta comunicación, la Compañía pone a su disposición, mediante transferencia bancaria, realizada en el día de hoy a la cuenta corriente donde Usted viene percibiendo habitualmente su nómina, la indemnización legal mejorada conforme a lo establecido en el acuerdo del ERE de noviembre de 2020. que salvo error u omisión (que, puesta de manif‌iesto, sería resuelta inmediatamente), alcanza la suma de 26.066,73 €.

    Por otro lado, le informamos que esta decisión se basa, exclusivamente, en las razones objetivas de índole productivo expresadas en la presente comunicación motivadas por circunstancias distintas y sobrevenidas a las que originaron el ERE de 2020, por lo que apreciamos todos los servicios prestados en el pasado y le agradecemos profundamente su dedicación.

    Asimismo, quisiéramos recordarle su obligación de mantener estricto secreto profesional y a no revelar la información conf‌idencial de la que hubiera podido tener conocimiento con ocasión del trabajo prestado, así como la obligación a devolver a la empresa, el material, información, herramientas de trabajo proporcionadas por la empresa.

    Respecto a su f‌iniquito liquidación, las cantidades correspondientes a la liquidación le serán abonadas mediante transferencia en la cuenta en la que habitualmente recibía su nómina una vez f‌inalice su contrato el próximo 6 de Julio de 2021. Se deja constancia que no existe representación de los trabajadores en el centro de trabajo.

    Por último, le rogamos f‌irme copia de la presente carta de despido a los meros efectos de acreditar su recepción, en el lugar y fecha indicada en el encabezamiento.

    Atentamente,"

    La actora percibió la indemnización indicada en la carta y 9 días de indemnización por falta de preaviso en importe de 436,95 €.

  10. - La demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical.

  11. - El 4 de agosto de 2021 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el ORECLA que f‌inalizó sin efecto por incomparecencia de la demandada, que fue citada mediante carta certif‌icada constando acuse de recibo f‌irmado en fecha 23 de julio.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por Dª. Tamara contra THE PHONE HOUSE SPAIN, S.L.U, DECLARO PROCEDENTE la decisión empresarial y extinguido el contrato de trabajo de la demandante con efectos al 6 de julio de 2021, y CONDENO a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 955,44 euros en concepto de diferencia de indemnización y la de 113,14 euros en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR