STSJ País Vasco 810/2022, 27 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución810/2022
Fecha27 Abril 2022

RECURSO N.º: Recurso de suplicación 487/2022

NIG PV 20.05.4-21/001960

NIG CGPJ 20069.34.4-2021/0001960

SENTENCIA N.º: 810/2022

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de abril de 2022.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/a Ilmos./Ilma. Sres./Sra. D. JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª. MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, Magistrados/a, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por ASKORA PLUS S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 5 de los de Donostia / San Sebastián de fecha 8 de noviembre de 2022, dictada en proceso sobre CONFLICTO COLECTIVO (CIC), y entablado por CONFEDERACION SINDICAL ELA frente a ASKORA PLUS S.L. .

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada D.ª MAITE ALEJANDRO ARANZAMENDI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El sindicato ELA promueve demanda de conf‌licto colectivo frente a la empresa demandada ASKORA PLUS SL, que versa sobre el derecho al percibo del complemento de la prestación por desempleo derivado de ERTE regulado en el art. 25 c) del Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Guipúzcoa.

La empresa demandada es una empresa de servicios a colectividades que desarrolla su actividad en servicios de alimentación, monitoreado en comedores, autobús escolar, geriatría y limpieza, en centros escolares, centros de día, residencias de mayores o empresas privadas.

SEGUNDO

Los afectados por este conf‌licto son aquellos trabajadores que prestan servicios en Guipúzcoa en las actividades relacionadas con cocina, monitoreado de comedor, gestión y administración de la demandada, a las que se le viene aplicando el Convenio Colectivo de Hostelería de Guipúzcoa y que se han visto afectadas por el ERTE de fuerza mayor derivado del COVID 19 al que luego se hará referencia.

TERCERO

Con fecha de 25/3/2020 y 20/4/2020 la empresa demandada comunica a la representación legal de los trabajadores la aplicación de un ERTE de fuerza mayor derivado del COVID 19 por el que se suspenden las relaciones de trabajo de los trabajadores de centros escolares, guarderías, residencias universitarias, centros día y centros de trabajo que se relatan en el hecho octavo de la demanda, cuyo contenido se debe de dar aquí por reproducido.

La empresa se ha visto exonerada del abono de las cuotas de seguridad social como consecuencia de la solicitud formulada por esta sociedad al amparo de lo previsto en el art. 24.1 del RD Ley 8/20 de 17 de marzo, sin que la mercantil haya completado las prestaciones de desempleo del personal afectado por el ERTE al amparo de lo previsto en el art. 25 c) del Convenio Colectivo de Hostelería de Guipúzcoa que al regular la suspensión de contratos por causas tecnológicas, económicas o de fuerza mayor establece: "Cuando exista expediente administrativo con suspensiones temporales de empleo, la empresa complementará la prestación por desempleo que le corresponde al trabajador hasta el 100% del salario del mismo si la autoridad laboral exonera a las empresas de la obligación de cotizar a la seguridad Social".

CUARTO

En acta de conciliación judicial de 8/3/2016 ante el Tribunal superior de Justicia del País Vasco con ocasión del procedimiento de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectiva de la empresa ahora demandada, se alcanzó un acuerdo en los siguientes términos:

" La demandada reconoce injustif‌icada la decisión empresarial de modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo colectiva realizada, reconociendo el derecho de los trabajadores a ser repuestos en su anteriores condiciones de trabajo y en consecuencia, en tanto no se suscriba por las partes negociadoras un nuevo convenio colectivo provincial de Hostelería de Guipúzcoa, será de aplicación a todos los trabajadores afectados, salvo en las materias que son objeto de regulación por el acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de la hostelería, las condiciones de trabajo previstas en el anterior convenio de Hostelería de Guipúzcoa".

QUINTO

La empresa demandada, después de decaída la vigencia temporal de este, hasta la actualidad ha seguido aplicando el convenio provincial de hostelería de forma expresa, activa, normalizada y pacíf‌ica tanto a los trabajadores anteriores como a los posteriores al año 2013 y lo hace en relación al salario, formato de la nómina, conceptos, pluses, generación y actualización de nuevos pluses, trienios, complemento de incapacidad temporal, grupos y categorías profesionales, jornada de trabajo, licencias, festivos específ‌icos, régimen sancionador, y horas sindicales, entre otros extremos.

Los propios contratos actuales reconocen expresamente que el convenio de aplicación es el de Hostelería de Guipúzcoa.

SEXTO

En la demanda de conf‌licto colectivo promovida por ELA se solicita el dictado de una sentencia en la que se declare el derecho de las,personas afectadas por el ERTE de fuerza mayor a las que les sea de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de Guipúzcoa, a que les sea complementada la cuantía percibida por prestaciones de desempleo derivadas de dicho ERTE hasta el 100% de su salario, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esa declaración y a abonar la cuantía correspondiente a esa complemento."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que debo estimar la demanda de conf‌licto colectivo promovida por el sindicato ELA frente a la empresa ASKORA PLUS SL, y en su virtud, se declara el derecho de las personas afectadas por el ERTE de fuerza mayor a las que les sea de aplicación el Convenio Colectivo de Hostelería de Guipúzcoa, a que les sea complementada la cuantía percibida por prestaciones de desempleo derivadas de dicho ERTE hasta el 100% de su salario, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esa declaración y a abonar la cuantía correspondiente a esa complemento."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El juzgado de lo social número cinco de San Sebastián-Donostia ha dictado sentencia el 08/11/2021 en el procedimiento de conf‌licto colectivo seguido a instancias de la confederación sindical ELA contra la empresa ASKORA PLUS SL declarando el derecho de las personas afectadas por el ERTE de fuerza mayor derivado del COVID-19 a que se hace referencia en la misma, a las que les es de aplicación el convenio colectivo de hostelería de Gipuzkoa, a que les sea complementada la cuantía percibida por prestaciones de desempleo derivadas de dicho ERTE hasta el 100% de su salario, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración abonando la cuantía correspondiente.

Se plantea en dicho procedimiento la cuestión de la aplicación a los trabajadores de la empresa ASKORA PLUS SL del complemento de prestación por desempleo ERTE COVID previsto en el artículo 25 c del Convenio colectivo de hostelería provincial de Gipuzkoa con vigencia f‌inalizada en 08/07/2013.

En relación a esta cuestión del complemento de prestación por desempleo previsto en el convenio colectivo de hostelería de Gipuzkoa se han dictado en esta sala dos sentencias, no f‌irmes, a propósito de otras dos empresas del sector (COMERCIAL AIBAK TRS SL y AUZO LAGUN S COOP); por un lado, la sentencia dictada el 06/07/2021 en el conf‌licto colectivo 46/2021 con criterio desestimatorio, y por otro la de 26/04/2022 en el conf‌licto colectivo 45/2021, siguiendo el mismo criterio por coherencia.

En el supuesto sometido a nuestra consideración en el presente recurso, como decíamos, la sentencia del juzgado de lo social ha estimado la demanda, tras rechazar la excepción de cosa juzgada resaltando que el supuesto de los trabajadores de la mercantil demandada ASKORA PLUS SL no es exactamente igual al resuelto por la STSJPV 06/07/2021 demanda 46/2021 contra la empresa COMERCIAL AIBAK TRS SL. Entiende el juzgador que los trabajadores de la empresa demandada sí tienen derecho al complemento ya que por el acuerdo de 2016 que recoge en su hecho probado cuarto sí les es aplicable el Convenio colectivo de hostelería provincial, y ademas existe una práctica continuada en la aplicación de ese Convenio colectivo por la empresa, que incluso incluye la aplicación del mismo en todos los contratos suscritos en 2013-2021. En relación a la extensión del derecho rechaza limitarlo en el porcentaje y en el tiempo en función de la efectiva exoneración de cuotas, invocando la STSJPV 19/01/2021 recurso 1628/2020.

Frente a dicha sentencia ha recurrido en suplicación la representación de la empresa demandada, solicitando se estime excepción procesal de litispendencia con el conf‌licto colectivo 46/2021; subsidiariamente se desestime la demanda; y subsidiariamente se limite la estimación de la misma a los trabajadores que prestaban servicios antes de 08/07/2013 que han contractualizado la condición, y solo en el porcentaje del 75 % y hasta el 30/09/2020, fecha en que la empresa dejó de quedar exonerada. A tal efecto articula un primer motivo al amparo del artículo 193 a LRJS, uno segundo al amparo del artículo 193 b LRJS con dos pretensiones revisorias fácticas, y uno tercero y ultimo, según el artículo 193 c LRJS, con dos denuncias de censura jurídica.

El recurso ha sido impugnado por el sindicato actor, que ha solicitado la conf‌irmación de la sentencia del juzgado de lo social.

SEGUNDO

El primer...

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