STSJ Castilla-La Mancha 706/2022, 8 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución706/2022
Fecha08 Abril 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00706/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 19130 44 4 2020 0001036

Equipo/usuario: MGV

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000165 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000502 /2020

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Camila

ABOGADO/A: PABLO MANUEL SIMON TEJERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MERCEDES BENZ PARTS LOGISTICS IBERICA S.L.U., ILUNION CAPITAL HUMANO ETT

S.A.

ABOGADO/A: JUAN RICARDO GARCIA FERNANDEZ, LUIS MIGUEL SANZ DE BENITO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a ocho de abril de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 706/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 165/22, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Camila, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, en los autos número 502/20, siendo recurrido/s ILUNION CAPITAL HUMANO ETT S.A., MERCEDES BENZ PARTS LOGISTICS IBERICA S.A. Y M. FISCAL; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. María Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 25/10/21, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, en los autos número 502/20, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la excepción de falta de legitimación pasiva de MERCEDES BENZ PARTS LOGISTICS IBERICA S.L.U.; DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Camila, frente a ILUNION CAPITAL HUMANO ETT S.A., MERCEDES BENZ PARTS LOGISTICS IBERICA S.L.U. siendo parte el MINISTERIO FISCAL, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones ejercitadas en su contra.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- Con fecha 05/06/2017 se suscribe contrato de puesta a disposición entre ILUNION CAPITAL HUMANO, ETT, S.A. y MERCEDES BENZ PARTS LOGISTICS IBERICA S.L.U., tipo de contrato temporal fomento de empleo personas con discapacidad, mozo especialista almacén, funciones preparación de pedidos, siendo el trabajador asignado la actora; anexo de prevención de riesgos laborales. Con fecha 05/06/2018 y 05/06/2019 se suscriben contratos en los mismos términos (Docs. nº 4 a 7 ramo prueba ILUNION; Doc. nº 3 ramo prueba MERCEDES BENZ).

Dª. Camila, con NIF NUM000, comenzó a prestar servicios por cuenta y orden de la mercantil ILUNION CAPITAL HUMANO ETT S.A. siendo puesta a disposición de la empresa MERCEDES BENZ PARTS LOGISTICS IBERICA S.L.U., en centro de trabajo sito en Azuqueca de Henares (Mercedes-BEnz Parts Logistics Ibérica), en virtud de contrato de trabajo temporal a tiempo completo (40 h/semanales, distribuidas de lunes a domingo) en la modalidad de discapacitados, antigüedad de 05/06/2017 (hasta el 04/06/2018), categoría profesional de mozo especialista, salario de 2.547,82 €/mes brutos con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. El contrato fue prorrogado por 365 días con fecha de efectos de 05/06/2018 hasta el 04/06/2017 (Doc. nº 1 ramo prueba actora). El contrato temporal fue prorrogado del 05/06/2018 al 04/06/2019, suscribiéndose Anexo de ascenso a la categoría de Mozo de Almacén B, salario anual de 23.257,23 €. Prorrogado del 05/06/2019 al 05/06/2020 (Docs. nº 1 a 3, 9, 10, 11 ramo prueba ILUNION), sin ostentar la condición de representante legal o sindical de los trabajadores, siendo de aplicación el VI Convenio colectivo estatal de empresas de trabajo temporal (BOE nº 313, 28/12/2018) y el XIII Convenio Colectivo 2013-2017 de la empresa Mercedes -Benz España S.A. para el centro de trabajo de Azuqueca de Henares (Guadalajara) (BOPGU nº 10, 20/11/2015).

SEGUNDO.- Iniciadas reuniones el 17/03/2020 entre la representación de MERCEDES BENZ PARTS LOGISTICS IBERICA S.L.U., el Comité de Empresa, Delegado Sindical del centro de trabajo de Miralcampo como RLT, con fecha 27/03/2020 se suscribe compromiso de acuerdo para regular las medidas urgentes y extraordinarias que permitan hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:

1.- Presentación de una solicitud de ERTE por causa de Fuerza Mayor el 29/03/2020 para la suspensión total y parcial (reducción de jornada) de los contratos conforme a lo previsto en el art. 22.1 y 2 RD-Ley 8/202, con efectos desde el 17/03/2020

Se planif‌icará por la Dirección de MBPLI un porcentaje de afectación al ERTE con un promedio del 64%, en proporción a la carga de trabajo actual en cada Departamento (que irá entre el 0% y el 100% de afectación, preferiblemente, en un único turno de trabajo y siempre y cuando ello sea posible conforme a la carga de trabajo existente en cada una de las diferentes líneas de actividad del centro). Se reforzará el Servicio de 24 horas con un recurso más que será asignado al mismo. Se acordará la organización de horarios y turnos, para el inicio del período del ERTE entre la Empresa y el Comité de Empresa. Si las necesidades productivas así lo requieren, la

empresa podrá aplicar los cambios necesarios de adecuación a la situación previamente acordado con el comité de Empresa.

2.- Presentación de una solicitud de ERTE por Causas Productivas para la suspensión total o parcial (reducciones de jornada) de los contratos, en el caso de que la solicitud del ERTE por causa de Fuerza Mayor no le fuese atendida.

Se planif‌icará por la Dirección de MBPLI un porcentaje de afectación al ERTE con un promedio del 64%, en proporción a la carga de trabajo actual en cada Departamento (que irá entre el 0% y el 100% de afectación, porcentaje de afectación revisable en cada período de 15 días con arreglo al aumento gradual de la carga de trabajo de las diferentes líneas de actividad). Se acordará la organización de horarios y turnos, para el inicio del período del ERTE entre la Empresa y el Comité de Empresa. Si las necesidades productivas así lo requieren, la empresa podrá aplicar los cambios necesarios de adecuación a la situación previamente acordado con el comité de Empresa. Se garantizará a la f‌inalización de la aplicación de la medida del ERTE por Causas Productivas, el mantenimiento y preservación del empleo para los trabajadores durante 6 meses, de tal forma que durante ese compromiso y garantía sus contratos de trabajo no podrán ser extinguidos por las mismas o similares causas objetivas que originaron la presentación de la solicitud inicial de la medida del ERTE (Doc. nº 1 ramo prueba MERECEDES BENZ).

El 29/03/2020 MERCEDES BENZ solicitó ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de Guadalajara la aplicación de ERTE por Fuerza Mayor como consecuencia del COVID-19, consistente en medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada, en el cetro de trabajo sito en Avda. Del Conde de Romanones nº 13 de Azuqueca de Henares durante el plazo de duración del estado de alarma, medida reducción de jornada, nº trabajadores de plantilla 153, número de trabajadores afectados 148, acompañando memoria de ERTE, comunicación a la RLT y relación de trabajadores afectados, período de aplicación desde el 17/03/2020 y durante la vigencia del estado de alama, estableciéndose un compromiso de salvaguarda del empleo durante un plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. Con fecha 17/04/2020 se emite Resolución de la Dirección General de Autónomo, Trabajo y Economía Social de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, Expediente de Regulación de Empleo ERE- NUM001 por la que resuelve constatar la existencia de Fuerza Mayor, correspondiendo a la empresa la decisión sobre la aplicación de la medida de suspensión de los contratos o reducción de la jornada, que tendrá un plazo máximo de duración del estado de alarma y que surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la Fuerza Mayor (Doc. nº 2 ramo prueba MERECEDES BENZ).

TERCERO.- El 03/03/2020 Dª. Ángela, HR Busnies Partner de Mercedes BENZ PARTS LOGISTICS IBERICA S.L.U. envía mail a Dª. Aurora (Ilunion) manifestando "Queremos informarte que MB PLI tiene la intención de presentar un ERTE de fuerza mayor el próximo lunes 30 de Marzo, con un % de afectación de los empleados de Almacén del /&%. Los empleados de Ilunion les necesitaremos en la misma proporción al trabajo. Esto es, un 33% de trabajo. Es necesario que hagáis los ajustes necesarios para ello. (...) recuérdame por favor la fecha de f‌inalización de Camila y que posibilidades tenemos de prórroga. Entiendo que esta es el último año en esa modalidad y que tendría que pasar a indef‌inido, pero ante la situación actual, este escenario es muy difícil, por eso te rogaría verlo con mucho detalle" (Doc. nº 9 ramo prueba MERECEDES BENZ).

Consta en actuaciones mail enviado por Dª. Ángela de fecha 06/04/2020 en el que adjunta f‌icheros denominados "Planif‌icación de trabajo para Abril en almacén => 06.04.2020 Cuadrante Almacén Abril Plantilla MBPLI_V11.pdf", "Cálculos de afectación real para todo el período del ERTE de toda la plantilla=>06.04.2020_TOTAL Plantilla MBPLI_Afectacion.V11.pdf" y "Cálculos de afectación real para todo el período del ERTE de la plantilla activa, excluyendo bajas=>06.04.2020_SIN BAJAS Plantilla MBPLI_Afectacion.V11.pdf"; Nota: aunque siempre nos referimos a Plantilla de y...

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