STSJ Galicia 1691/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1691/2022
Fecha07 Abril 2022

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 01691/2022

- TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL nº 1 A CORUÑA

Correo electrónico:

NIG: 15078 44 4 2021 0000219

Equipo/usuario: LS

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001018 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000052 /2021

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CORPORACION DE RADIO TELEVISION DE GALICIA SA, María Teresa

ABOGADO/A: ANTIA CELEIRO MUÑOZ, ALDARA PUGA LOPEZ

PROCURADOR:, MARIA CARMEN MAESTRE ORTUÑO

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: FOGASA

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a siete de abril de dos mil veintidós.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1018 /2022, formalizado por la letrada Dª Aldara Puga López, en nombre y representación de Dª María Teresa y de la letrada Dª Antía Celeiro Múñoz, en nombre y representación de Corporación Radio e Televisión de Galicia S.A., contra la sentencia número 312/2021 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 52 /2021, seguidos a instancia de María Teresa frente a Corporación Radio e Televisión de Galicia S.A.,y el FOGASA siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª María Teresa presentó demanda contra Corporación Radio e Televisión de Galicia S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 312 /2021, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Doña María Teresa, con DNI NUM000, prestó servicios por cuenta de CORPORACIÓN RADIO E TELEVISIÓN DE GALICIA SA, en diversos periodos temporales comprendidos entre el 21/11/2005 y el 15/12/2020, a través de un total de 183 contratos temporales, todos ellos de interinidad por sustitución, a jornada completa, a excepción del segundo contrato suscrito el 5/12/2005, que fue eventual por circunstancias de la producción a tiempo completo. Dichos contratos son los que constan aportados a los ramos de prueba de ambas partes y se tienen por íntegramente reproducidos. La actora causó las correspondientes altas y bajas en la Seguridad Social con base en dichos contratos por cuenta de la CRTVG. (Informe vida laboral al doc. 1 de la actora y doc. 1 de la demanda y relación de comunicaciones de contratos del SEPE al doc. 2 de la demanda).El primer contrato suscrito entre las partes es de 25/11/2005, con duración de 1 día, siendo el mismo de interinidad a tiempo completo, para sustituir al trabajador Juan Ramón por asuntos propios. El segundo contrato es de fecha 5/12/2005 con duración prevista hasta el 14/12/2005, siendo su objeto "atender a las exigencias circunstanciales del mercando, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en acumulación de tareas ocasionada por el periodo vacacional". El contrato f‌inalizó el día 14/12/2005.El último contrato suscrito es el de 31/12/2016, contrato de relevo a tiempo completo, para prestar la actora servicios como auxiliar de informativos, pactándose una duración de 31/12/2016 hasta 20/10/2020 o hasta que se extinga por cualquiera de las causas previstas en la legislación vigente, siendo su causa la jubilación parcial de la trabajadora Don Elena . Todos los contratos suscritos entre las partes lo fueron para prestar servicios la actora con categoría profesional de auxiliar de informativos, con excepción de los contratos de 24/04/2006, 15/05/2006, 24/11/2006, 30/04/2007, y 18/05/2007, todos ellos de interinidad por sustitución y concertados para prestar servicios con categoría profesional de operador montador de vídeo. Se tiene aquí por íntegramente reproducida la relación de contratos aportada por la actora en su ramo de prueba y aportada asimismo al doc. 2 del ramo de prueba de la demandada, con las fechas de inicio y f‌in, duración, tipo de contrato y objeto, habida cuenta que no son controvertidos por las partes dichos contratos ni su duración ni objeto.

SEGUNDO

Con carácter previo al 21/11/2005, la demandante prestó asimismo servicios para CRTVG con base en un total de 30 contratos suscritos con las ETT siguientes: .-Con LABORMAN ETT SA (RANSTAD EMPLEO ETT SA): desde el 28/10/2003 al 29/10/2003, desde el desde el 30/10/2003 al 31/10/2003, desde el 25/11/2003 al 31/03/2004, desde el 19/05/2004 al 06/06/2004, desde el 09/06/2004 hasta el 09/06/2004, desde el 11/06/2004 hasta el 11/06/2004, desde el 22/03/2005 hasta el 28/03/2005. Todos ellos para prestar servicios como operador montador de video. Y contrato desde el 07/06/2004 a 8/06/2004, para prestar servicios como auxiliar de informativos. Y contratos desde el 02/04/2004 al 09/04/2004, desde el 20/04/2004 hasta el 20/04/2004, y desde el 01/05/2004 hasta el 04/05/2004, todos ellos para prestar servicios como auxiliar informática. .-Con MANPOWER TEAM ETT SL desde el 7/11/2003 al 14/11/2003, contrato de interinidad a tiempo completo para prestar servicios como operador montador de vídeo..-Con ADER RECURSOS HUMANOS ETT SA: desde el 28/06/2004 al 28/06/2004 contrato de interinidad a tiempo completo; desde el 30/06/2004 al 30/06/2004 contrato de interinidad a tiempo completo; desde el 03/07/2004 al 07/07/2004; desde el 17/07/2004 al 26/09/2004 contrato eventual por circunstancias de la producción (que fue objeto de prórroga); desde el 11/10/2004 al 11/10/2004 contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir a Juan Ramón por licencia retribuida de asuntos propios; desde el 13/10/2004 hasta el 15/10/2004 contrato de interinidad a

tiempo completo para sustituir a la trabajadora Elena por vacaciones; desde el 1/11/2004 a 1/11/2004 contrato eventual a tiempo completo cuya causa es acumulación de tareas por motivo de la celebración de la festividad de Todos Los Santos; desde el 20/12/2004 al 26/12/2004 contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir a la trabajadora Elena por vacaciones; desde el 27/12/2004 al 31/12/2004 contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir a la trabajadora Elena por compensación de horas; desde el 02/01/2005 a 10/01/2005 contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir al trabajador Juan Ramón por vacaciones; desde el 05/02/2005 al 06/02/2005 contrato de interinidad a tiempo completo; desde el desde el 1/04/2005 al 01/04/2005 contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir a la trabajadora Elena por licencia retribuida por asuntos propios; desde el 20/04/2005 al 20/04/2005 contrato de interinidad a tiempo completo; desde el 12/05/2005 al 26/05/2005 contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir a la trabajadora Elena por vacaciones; desde el 14/06/2005 al 17/06/2005 contrato de interinidad a tiempo completo; desde el 02/07/2005 al 10/07/2005 contrato de interinidad de tiempo completo; desde el 11/07/2005 al 31/07/2005 contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir a la trabajadora Elena por vacaciones; desde el 1/08/2005 al 28/08/2005 contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir al trabajador Juan Ramón San isidro por vacaciones; desde el 16/09/2005 al 16/09/2005 contrato de interinidad a tiempo completo para sustituir a la trabajadora Elena por licencia retribuida por asuntos propios; y desde el 27/09/2005 al 28/09/2005 contrato de interinidad a tiempo completo. Contratos todos ellos suscritos para prestar servicios la demandante como auxiliar de informativos. Y desde el 08/02/200 al 15/02/2005, contrato suscrito para prestar servicios la actora como operador montador video.(Vid informe de vida laboral, e informe de contratos para puntación OPE y certif‌icados de ETT y contratos aportados a los docs. 3, 5 y 7 de la demanda).TERCERO.-En fecha 30/11/2020 CRTVG le comunicó a la demandante f‌in de contrato con fecha de f‌inalización el 15/12/2020. La demandante causó baja en la Seguridad Social por cuenta de la CRTVG el15/12/2020. (Doc. 13 de la demanda e informe de vida laboral al doc. 1 de la demandada).CUARTO.-El salario mensual de la actora en el año 2020 es de 1.946,68 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras (desglosado en 1.228,37 euros de salario base, 144,6 euros de complemento de convenio, 125,37 euros complemento de capacitación y permanencia, 128,15 euros de complemento específ‌ico de convenio; 50,74 euros de fondo compensatorio de modernización consolidado, 724 euros de adicional 7/02, y 687,89 euros de adicional 14/06). (Vid nóminas aportadas por la demandada con carácter anticipado al juicio oral y doc. 4 de la demanda).QUINTO.-En fecha 3/12/2020 la demandante presentó ante el SMAC de Ourense papeleta de conciliación frente a la entidad demandada, en reclamación de reconocimiento de derecho. El día 18/12/2020 se celebró la conciliación con resultado sin efecto por incomparecencia de la mercantil demandada. (Doc. 11 de la demanda).SEXTO.-Por resolución de 25 de enero de 2011 (DOG 02/02/2011) de la Dirección Xeral de la CRTVG se convocó un proceso extraordinario de consolidación de empleo para la provisión de vacantes por personal laboral f‌ijo en la CRTVG y sus sociedades. Obra aportada la resolución con las bases del proceso selectivo al doc. 6 de la demanda y doc. 4 del ramo de prueba de la demandada, y se tienen por íntegramente reproducidas.Se convocaron un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 13 de Septiembre de 2023
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • September 13, 2023
    ...fecha de efectos el 15 de diciembre de 2020. TERCERO Se recurre en casación para la unificación de doctrina la sentencia del TSJ de Galicia de 7 de abril de 2022 (R. 1018/2022). La trabajadora ha venido prestando servicios para la entidad CRTVG SA, en diversos periodos temporales comprendid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR