STSJ Cataluña 2174/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2174/2022
Fecha07 Abril 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08187 - 44 - 4 - 2021 - 8024830

EBO

Recurso de Suplicación: 7275/2021

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMA. SRA. AMPARO ILLAN TEBA

En Barcelona a 7 de abril de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2174/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Teof‌ilo frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Sabadell de fecha 30 de setiembre de 2021 dictada en el procedimiento Demandas nº 455/2021 y siendo recurrido FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Francisco Javier Sanz Marcos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre FOGASA, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de septiembre de 2021 que contenía el siguiente Fallo:

"Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Teof‌ilo frente a FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, a quien absuelvo de las pretensiones formuladas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La sentencia nº 305/2017 dictada en fecha 20.11.2017 en los autos 186/2017 de Juzgado Social nº 2 de Sabadell, estimó la demanda interpuesta por Teof‌ilo frente a la empresa ESMASSHOPPING, SL, y declaró improcedente el despido del trabajador producido con efectos de fecha 31.1.2017, condenando a la

empresa demandada a que, a su opción, procediera a la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación a razón de 122,20.-€ desde la fecha del despido hasta la notif‌icación de la Sentencia o le abonara una indemnización; de 7.062,83.-€ Condenando a la empresa a abonar un importe de 300.-€ en concepto de costas y absolviendo a FOGASA sin perjuicio de sus obligaciones legales y subsidiarias.

(Doc. nº 6 ramo de prueba parte actora)

SEGUNDO

Dicha sentencia devino f‌irme en fecha el 9.1.2018 (Doc. nº 5 ramo de prueba pare actora).

TERCERO

El 26.4.2018 la parte actora presentó solicitud de ejecución de la citada sentencia por falta de readmisión -incidente de no readmisión- frente a la mercantil ESMASSHOPING, SL.

Por auto de 8.11.2018 se acordó extinguir la relación laboral del actor con efectos de 8.11.2018 y condenar a la empresa demandada a abonar a abonar una indemnización por despido de 14.125,65.-€ y salarios de tramitación en cuantía de 79.005,80.-€ más 300.-€ en concepto de costas.

(Doc. nº 3 ramo de prueba parte actora)

CUARTO

En procedimiento de ejecución 1435/2018 seguido ante Juzgado de lo Social de Barcelona, según orden de ejecución a favor de Teof‌ilo y despacho de la misma contra ESMASSHOPING SL en reclamación de

93.431,45,-€ en concepto de principal más intereses y costas, se dictó Decreto de 29.1.2021 por el que, tras dar audiencia a la empresa y a Fondo de Garantía Salarial se declara a la empresa en situación de insolvencia legal total por importe de 93.431,45.-€.

(Doc. nº 8 ramo de prueba parte actora).

QUINTO

El actor presentó solicitud de prestaciones ante el FOGASA dando lugar a expediente NUM000 . Se dictó resolución en fecha 18.3.2021 por la que se reconoce la cantidad de 8.847,60.-€ en concepto de salarios según máximo legal y se deniega el reconocimiento de prestación de indemnización por despido, justif‌icando dicha denegación en "que la solicitud de ejecución de la sentencia de despido se ha producido habiendo dejado transcurrir más de los 3 meses que prevé el art. 279.2, por lo que, de conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 24/01/2012 procede la desestimación de la indemnización por haber incurrido en prescripción, sin perjuicio del derecho al abono de los salarios de tramitación, si procediera, desde el momento del despido hasta la f‌irmeza de la sentencia ".

(Documento adjunto a escrito de demanda).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desde la secuencia cronológico-objetiva de los hechos que la anteceden alcanza la Juzgadora a quo una conclusión desfavorable a los intereses de quien "(...) instó incidente de readmisión transcurridos tres meses desde la f‌irmeza de la sentencia" de despido; estimando, por ello, la prescripción de la acción" aducida por el Fondo de Garantía Salarial y cuya impugnada resolución (de 18 de marzo de 2021 -hp quinto-) ratif‌ica (fj cuarto in f‌ine ).

Frente a lo alegado de contrario en el sentido de que el FOGASA "no puede oponer la excepción de prescripción cuando, habiendo sido parte en el proceso de ejecución, no la formuló, dejando f‌irme el auto que declara la extinción de la relación laboral y reconoce el derecho del trabajador al percibo de indemnización y salarios de tramitación" -fj segundo-; advierte la Magistrada de instancia (en función de su relato de hechos probados) que dicho Organismo " puede alegar(la)...en el momento en que se solicitan las prestaciones como responsable subsidiario ante la insolvencia de la empresa " ( STS de 19 de diciembre de 2018) -fj tercero-. Para seguidamente (y en respuesta a la cuestión relativa a si "la parte actora instó la ejecución...transcurrido el plazo prescriptivo") obtener aquella combatida decisión desde la hermenéutica jurisprudencial de los artículos 243 y 279 de la LRJS (ex STS de 24 de febrero de 2015); pues "(...) una vez realizado el cómputo de los tres meses...desde la f‌irmeza de la sentencia de despido que se intenta ejecutar, la prescripción especial que en él se contiene únicamente podrá proyectarse sobre el eventual incumplimiento de la obligación de hacer ( readmisión ) que se dice incumplida...de manera que todo lo que se ref‌iera al percibo de la indemnización (no de los salarios de tramitación "susceptible de ejecución correspondiente") que se corresponda con la ausencia de tal readmisión estará prescrito si se pide más allá de los tres meses ...".

SEGUNDO

Frente a lo así resuelto (en singular referencia a lo razonado respecto al momento en el que "FOGASA puede alegar la excepción de prescripción ") formaliza el reclamante un único motivo jurídico de

censura en el que denuncia la infracción por inaplicación del artículo 23.2 (2º) de la LRJS; pues "siendo parte el FOGASA en el procedimiento iniciado ante el Juzgado Social 2 de Sabadell" y toda vez que "la parte actora presentó solicitud de (su) ejecución" el invocado artículo 280 de dicha norma adjetiva debe interpretarse en el sentido de que siendo así que "el secretario judicial...es quien cita de comparecencia a los interesados...en el procedimiento, debe contarse con el FOGASA demandado" (que, efectivamente, "alegó la prescripción en el trámite administrativo de solicitud" pero no lo hizo ni la "defendió ante la demanda recibida del Juzgado Social 3 de Sabadell pues...ni compareció estando debidamente citado".

TERCERO

Entre los hechos (pacíf‌icos) a considerar como más directamente comprometidos en la cuestión suscitada en la litis cabe destacar los siguientes

Por sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Sabadell de 20 de noviembre de 2017 se declara la improcedencia del despido del actor con las inherentes consecuencias económico-laborales; incluida la referente a la indemnización (alternativa de la opción) que se f‌ija en la cantidad de 7.062,83 euros (absolviéndose al FOGASA "sin perjuicio de sus obligaciones legales y subsidiarias").

El 26 de abril de 2018 "la parte actora presentó solicitud de ejecución de la citada sentencia (que "devino f‌irme en fecha 9.1.2018") por falta de readmisión frente a la mercantil" condenada.

Mediante Decreto de 29 de enero de 2021 (dictado en el procedimiento de ejecución 1435/2018, "en reclamación de 93.431,45 € en concepto de principal más intereses y costas", seguido ante el JS de Barcelona; y tras evacuarse el trámite de audiencia a la empresa y al FOGASA) se declara a aquélla "en situación de insolvencia total por importe de 93.431,45 €".

En respuesta a la "solicitud de prestaciones ante el FOGASA" (cursada por el actor y que dio lugar al "expediente" a que alude el quinto hecho probado) por resolución de 18 de marzo de 2021 dicho Organismo le reconoce la cantidad debida por salarios de tramitación "según el máximo legal" de 8.847,60 €; denegando la relativa a la "prestación de indemnización por despido" al haberse "dejado de transcurrir más de los 3 meses que prevé el art. 279.2" LRJS (ex STS de 24 de enero de 2012).

En su examen de una cuestión similar a la ahora planteada, y partiendo de una secuencia fáctica coincidente en lo sustancial con la litigiosa, estima la sentencia de la Sala de 3 de enero de 2022 (RS 3559/21) el recurso que había interpuesto FOGASA; absolviendo a dicho Organismo del abono una prestación análoga (por la...

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