STSJ Castilla-La Mancha 726/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2022
Número de resolución726/2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00726/2022

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 16078 44 4 2021 0000870

Equipo/usuario: 6

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000215 /2022

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000071 /2021

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Piedad

ABOGADO/A: ANDRES LOPEZ MILLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE L01161907

ABOGADO/A:, LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Magistrado/a Ponente: D./Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. MARIA ISABEL SERRANO NIETO

Dª JUANA VERA MARTINEZ

En Albacete, a veintiuno de Abril de dos mil veintidós.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 726/22 - En el RECURSO DE SUPLICACION número 215/22, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Piedad, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 71/21, siendo recurrido/s EXCMA. DIPUTACION DE CUENCA Y AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE; y en el que ha actuado como Magistrado/a-Ponente D./Dª. María Isabel Serrano Nieto, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 8/11/21, se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, en los autos número 71/21, cuya parte dispositiva establece:

Desestimo en su integridad la demanda formulada por Dª. Piedad, por DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, frente al EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, absolviendo al mismo de los pedimentos deducidos en su contra.

Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Dª. Piedad, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando sus servicios como "Educadora Infantil" para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE demandado, desde el 11 de septiembre de 2.019 hasta el 31 de julio de 2.021, mediante lo siguientes contratos:

- Primer contrato: Contrato temporal de interinidad, para cubrir temporalmente una vacante durante el proceso de selección/promoción, para su cobertura def‌initiva, desde el 11 de septiembre de 2.019 al 30 de enero de 2.020.

- Segundo contrato: Contrato temporal de obra o servicio determinado, desde el 4 de septiembre de 2.020 al 31 de julio de 2.021 (mediando cuatro prórrogas), siendo la causa: "Maestras de Educación Infantil en Escuela Infantil de Ayuntamiento de San Clemente", a jornada completa, y percibiendo un salario de 1.881,93 euros brutos mensuales.

SEGUNDO.- Tras la f‌inalización del primer contrato de trabajo, por cese de la actora, con fecha de 30 de enero de 2.020, la trabajadora interpuso demanda por despido, dando lugar al procedimiento Autos DSP Nº 250/2020

, en el que recayó Sentencia nº 479/2020, emitida por este mismo Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca, de fecha 16 de diciembre de 2.020, cuyo Fallo disponía lo siguiente:

" Estimo, en su petición subsidiaria, la demanda formulada por Dª. Piedad, sobre DESPIDO, en contra del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE, y en su consecuencia declaro improcedente el despido de la actora, condenando a la demandada a que en plazo de cinco días opte ante este Juzgado o bien a que abone a la demandante la cantidad de 845,62 € por indemnización, o bien a su readmisión en las mismas condiciones laborales que tenía con anterioridad al despido, con abono en este último caso de los salarios dejados de percibir a razón de 61,50 € diarios desde la fecha del despido (el 30 de enero de 2.020) a la de notif‌icación de la presente sentencia, pudiendo restar, en este último caso, a dicha cantidad los salarios abonados a partir del 4 de septiembre de 2.020 si fueran coincidentes o la diferencia en caso contrario.

Sin pronunciamiento en materia de costas procesales.".

Dicha Sentencia no fue recurrida por ninguna de las partes, por lo que devino f‌irme, según Diligencia de Ordenación de 18 de enero de 2.021.

TERCERO.- La empleadora pública demandada, en cumplimiento de la citada Sentencia, optó por la readmisión de la actora, como consta en Diligencia de Ordenación de 4 de enero de 2.021, lo que supuso que se tuviera por nuevamente contratada bajo la misma cobertura contractual desde el 31 de enero al 2 de febrero de 2.020 y desde el 1 de julio al 3 de septiembre de 2.020.

CUARTO.- En fecha 13 de julio de 2.021 la Entidad Local demandada remitió a la actora su "carta de cese", que expone lo siguiente:

"De conformidad con lo establecido en el Art. 49 del R.D.L. 2/2015, de 23 de Octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, le comunicamos que su contrato de trabajo f‌irmado con esta empresa, f‌inaliza el próximo día 31-07-2021, fecha en la que cesará en sus funciones de MAESTRA EDUCACIÓN INFANTIL para las que fue contratado/a, dándose por terminada nuestra relación laboral.

Lo que se le comunica para su conocimiento y efectos, signif‌icándole que con la citada fecha será dado/a de baja en la Seguridad Social y se le practicará la liquidación correspondiente.

Rogamos f‌irme la copia de este escrito como acuse de recibo.

En SAN CLMENTE, a 13 de julio de 2021.

ALCALDÍA

Adelina ".

QUINTO.- La actora ha interpuesto demanda ante este mismo Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca frente a la misma demandada, en materia de Modif‌icación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (Procedimiento MGT 206/2021), procedimiento que en la actualidad se encuentra suspendido hasta en tanto no se resuelva otro de Conf‌licto Colectivo que le afecta.

SEXTO.- La actora no ostenta, ni la ha ostentado en el último año, la condición de representante legal de los trabajadores.

SÉPTIMO.- No se ha realizado intento de conciliación laboral extrajudicial previa al considerar que el mismo no es necesario tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Piedad,, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, dicto sentencia con fecha 08.11.2021, en el procedimiento número 71/2021, instado por Dña. Piedad frente al Excmo. Ayuntamiento de San Clemente, en reclamación por despido, desestimando la pretensión instada.

Frente a dicha resolución se ha formulado recurso de suplicación, por la parte actora alegando dos motivos, el primero dedicado a la revisión fáctica de la misma y el segundo destinado al examen normativo con correcto amparo procesal en el artículo 191 b) y c) de la LRJS.

Dicho recurso ha sido impugnado.

SEGUNDO

En el primero de los motivos alegados, conforme a lo establecido en el artículo 191 b) de la LRJS solicita la modif‌icación del Hecho Probado Primero a la vista de las pruebas practicadas en el presente procedimiento y por el cual se expone erróneamente a su juicio, un hecho que no debe constar al no haber quedado probado ni indicado, el cual debe quedar redactado en los siguientes términos: "PRIMERO. - La actora Dª. Piedad, con DNI nº NUM000, ha venido prestando sus servicios como "Educadora Infantil" para el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE demandado, desde el 11 de septiembre de 2019 hasta el 31 de julio de 2021, mediante los siguientes contratos:

-Primer contrato: Contrato temporal de interinidad, para cubrir temporalmente una vacante durante el proceso de selección/promoción, para su cobertura def‌initiva, desde el 11 de septiembre de 2019, siendo cesada el 30 de enero de 2020 y siendo readmitida en dicho contrato a instancia del EXCMO AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE por escrito de fecha 28 de diciembre de 2020, presentado en el procedimiento DSP 250/2020 del Juzgado de lo Social nº 1 de Cuenca."

Segundo contrato: Contrato temporal de obra o servicio determinado, desde el 4 de septiembre de 2020 hasta la readmisión por el contrato inicial de la trabajadora demandante".

La doctrina jurisprudencial elaborada en torno al motivo regulado en el artículo 193 b) de la LRJS destinado a la revisión de los hechos probados exige como requisitos para que ello: a) la concreción exacta del que haya de ser objeto de revisión; b) la provisión del sentido en que ha de ser revisado, es decir, si hay que adicionar,

suprimir o modif‌icar algo. En cualquier caso y por principio se requiere que la revisión tenga transcendencia o relevancia para provocar la alteración del fallo de la sentencia; c) La manifestación clara de la redacción que debe darse al hecho probado, cuando el sentido de la revisión no sea la de su supresión total; d) se limitan los medios que pongan en evidencia el error del juzgador pues únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada-siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la...

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