STSJ Andalucía 746/2022, 21 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2022
Número de resolución746/2022

32 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

DEMANDA DE SALA NUM. 6/2022

SENT. NÚM. 746/2022

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMO. SR. D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a 21 de abril de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En los autos sobre Conf‌licto Colectivo registrados al número 6/2022, seguidos a instancia de la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ LÓPEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA, con fecha de registro 13/10/2021 formuló escrito de conciliación-mediación ante el SERCLA frente a la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA (ASSDA), cuyo objetivo y f‌inalidad del conf‌licto colectivo planteado era:

Se solicita se reconozca el derecho a todo el personal de ASSDA que perciba complementos salariales de turnicidad, nocturnidad, f‌ines de semana o guardia localizable, por motivo del trabajo que desempeñan, se le abonen también durante sus periodos vacacionales las mismas retribuciones que durante sus periodos de trabajo por tal concepto, o en su caso, en la cuantía media percibida en el año inmediatamente anterior al disfrute de sus periodos vacacionales. Dicho personal incluye a: Teleasistente, Supervisores/as de Sala, Monitores/as Socio sanitarios, Médicos y DUEs (PEPSA), Personal de I+D o TIC y cualquier otro que preste servicios de análoga naturaleza .

Dicho acto, f‌inalizó con resolución de archivo del expediente, teniendo por intentada la mediación y atendido el trámite. (folio 7 de las actuaciones).

SEGUNDO

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA, con fecha de registro 1/2/2022, formuló demanda de conf‌licto colectivo sobre la inclusión de los complementos salariales de turnicidad, nocturnidad, f‌ines de semana o guardia localizable en la retribución de las vacaciones anuales entre los trabajadores de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), o en su caso, en la cuantía media percibida en el año inmediatamente anterior al disfrute de sus periodos vacacionales.

El suplico de dicha demanda literalmente dice:

"(...) y a su vista, tenga por formulada demanda judicial y cite a las partes a juicio para que en su día dicte sentencia en virtud de la cual condene a la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA, a reconocer expresamente y abonar durante sus periodos vacacionales a todo el personal de ASSDA que perciba complementos salariales de turnicidad, nocturnidad, f‌ines de semana o guardia localizable, por motivo del trabajo que desempeña, las mismas retribuciones que durante sus periodos de trabajo por tales conceptos, o en su caso, en la cuantía media percibida en el año inmediatamente anterior al disfrute de sus periodos vacacionales, todo ello con plenitud de efectos".

Siendo parte demandada:

- AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA.

TERCERO

Por Decreto de fecha 7/2/2022 se admitió a trámite la demanda, siendo registrada con el nº 6/2022, quedando designado el ponente y señalado el acto de conciliación, y en su caso, de la vista oral, respectivamente para las 10:30 y 10:45 horas del día 17/3/2022. Dicho acto quedó suspendido mediante decretos de 15/3/22 y 22/3/22, por los motivos que constan en dichas resoluciones, quedando nuevamente señalados los actos de conciliación y vista del Juicio Oral, para el día 7 de abril de 2022 a las 10:30 y 10:45 horas respectivamente.

CUARTO

En contestación al escrito de esta Sala, por el SERCLA se remitió el expediente administrativo nº 99/2020/410 relativo al presente conf‌licto colectivo ( folios 13 a 21 de las actuaciones).

QUINTO

A) Llegado el día del acto del Juicio Oral, comparecieron:

- Como demandante la CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA, asistida y representada por el Letrado don Luis Ocaña Escolar.

- Como demandada la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA, asistida por la Letrada de la Junta de Andalucía doña Carmen Olivares.

  1. En el acto del juicio oral, por la parte actora se ratif‌icó en su demanda, oponiéndose la Agencia demandada por los motivos que constan en el acta.

  2. Recibidos los autos a prueba, ambas partes se remitieron a la documental aportada con la demanda y al expediente administrativo obrante en autos.

  3. Las pruebas propuestas fueron admitidas y declaradas pertinentes, sin perjuicio de su valoración.

  4. En trámite de conclusiones, cada una de las partes elevó a def‌initivas sus pretensiones, quedando los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA) es una agencia pública empresarial creada por la Ley 1/2011 de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, que se subrogó en las relaciones laborales del personal de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales y de la Fundación Andaluza para la Atención a las Drogodependencias e Incorporación Social, que se extinguieron simultáneamente a la creación de dicha entidad.

SEGUNDO

Dicha empresa cuenta con Convenio propio, publicado en el BOJA nº 212 de 2/11/2018 (folios 53 a 76 de las actuaciones), y hasta la vigencia del mismo, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional 2ª de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto 101/2011 de 19 de abril, las condiciones laborales del personal de la Agencia se regulaban por lo dispuesto en los convenios colectivos de las citadas Fundaciones.

TERCERO

1. En el indicado Convenio y dentro de la estructura retributiva de los trabajadores (artículo

43), se comprenden los conceptos: 1. Salario Base; 2. Complemento de antigüedad; 3. Complemento de grupo profesional; 4. Complemento de puesto de trabajo; 5. Complemento de disponibilidad y de complejidad técnica; 6. Complemento de guardias localizadas del personal médico de las Comunidades Terapéuticas; 7. Complementos variables: Nocturnidad, Fines de semana, Festivos ordinarios, Festivos de carácter especial; 8.

Complemento de turno rotatorio; 9. Complemento de turno de tarde; 10. Complemento de realización efectiva de jornada partida; 11. Pagas extraordinarias; 12. Complemento personal absorbible.

CUARTO

Conforme al citado convenio, los trabajadores de la Agencia demandada perciben en 12 pagas el salario base, el complemento de antigüedad, el complemento del grupo profesional, el de puesto de trabajo, el de complejidad técnica, el absorbible y los complementos salariales vinculados a la realización de un determinado turno (complemento de turno rotatorio, de turno de tarde y de jornada partida).

Por el contrario, respecto de los complementos variables (nocturnidad, f‌ines de semana y festivos ordinarios y de carácter especial), así como los complementos de disponibilidad y de guardias localizadas, sólo se perciben en los casos de realización efectiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se plantea ante esta Sala un conf‌licto colectivo jurídico, al interesar la interpretación y por ende aplicación de los complementos de turnicidad, nocturnidad, f‌ines de semana y guardia localizable, comprendidos en el artículo 43 del Convenio Colectivo de la AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA, a f‌in de que dichos complementos sean incluidos en la retribución correspondiente a las vacaciones anuales, atendiendo en su caso a la cuantía media percibida en el año inmediatamente anterior al disfrute de los periodos vacacionales.

  1. Por el sindicato actor se expone en su demanda que el personal de la Agencia demandada presta sus servicios en régimen de turnicidad, nocturnidad, f‌ines de semana o guardia localizable, realizando dichos turnos o servicios de forma periódica, no siendo esporádica ni aleatoria la prestación de servicios en tales circunstancias, de modo que el personal de dicho servicio dispone de cuadrantes o asignación de servicios de forma periódica varias veces al mes de cada uno de esos tipos de servicios, es decir, el personal que realiza noche, todos los meses del año tienen en su cuadrante noches, el personal que realiza f‌ines de semana tienen en su cuadrante todos los meses f‌ines de semana, y el personal que realiza guardias localizables todos los meses es designado como personal de guardia.

    A pesar de lo anterior, el personal afectado por dichos turnos o servicios, no es retribuido en su periodo vacacional de igual modo que cuando están en servicio activo, lo que contraviene el artículo 7.1 del convenio 132 de la OIT que establece que todo/a trabajador/a durante el periodo vacacional tiene derecho a percibir, por lo menos, su remuneración normal o media.

    La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22/5/2012 (C-539/12 Caso Lock) interpreta el artículo 7 de la Directiva 2003/88/CE referida a determinados aspectos relativos a la ordenación del tiempo de trabajo, estableciendo en su punto 16 que el trabajador debe recibir durante las vacaciones su retribución ordinaria, y en el artículo 17 que desde el punto de vista del salario las vacaciones deben situar al trabajador en situación comparable al periodo de trabajo.

    Asimismo, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 4436/2018 ECLI:ES: TS 2018: 4436 establece en su Fundamento Jurídico Tercero como doctrina de la Sala: "el trabajador debe percibir su remuneración ordinaria y b) el llamado "halo" -zona de duda-, que bien pudiera estar integrado por...

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