STSJ Comunidad de Madrid 158/2022, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución158/2022
Fecha06 Abril 2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2019/0014063

Procedimiento Ordinario 347/2019

Demandante: D. Alberto

PROCURADOR Dña. MARIA DEL CARMEN ARMESTO TINOCO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LA CAM

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MANCOMUNIDAD DEL ESTE

PROCURADOR D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nª 158 /2022

PRESIDENTE:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

MAGISTRADOS:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

D. ALFONSO RINCON GONZALEZ-ALEGRE

En la Villa de Madrid a seis de abril de dos mil veintidós.

Visto por la Sala, formada por los Magistrados recogidos en el margen; el recurso nº 347/2019 interpuesto por la representación procesal de D. Alberto contra el Acuerdo adoptado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de julio de 2019, por el que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo Jurado de fecha 21 de marzo de 2019, que f‌ijó el justiprecio de la f‌inca nº NUM000 del proyecto de expropiación denominado Proyecto de Delimitación y

Expropiación de los bienes y derechos afectados por la implantación de un Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este, en el municipio de Loeches, en la cantidad de 22.073,09 euros más los intereses legales a que se ref‌ieren los artículos 52, 56 y 57 de la LEF, en cuanto sean aplicables.

Habiendo sido parte demandada la Administración de la Comunidad de Madrid, representada y asistida por sus Servicios Jurídicos. Y como codemandada la MANCOMUNIDAD DEL ESTE, representada por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

Las representaciones procesales de las partes demandadas contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 5 de abril del año en curso se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Pte. de la Sección. Ilmo. Sr. Magistrado D. Carlos Vieites Pérez, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el Acuerdo adoptado por el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 25 de julio de 2019, por el que se desestima el Recurso de Reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo Jurado de fecha 21 de marzo de 2019, que f‌ijo el justiprecio de la f‌inca nº NUM000 del proyecto de expropiación denominado Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por la implantación de un Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este, en el municipio de Loeches, en la cantidad de 22.073,09 euros más los intereses legales a que se ref‌ieren los artículos 52, 56 y 57 de la LEF, en cuanto sean aplicables.

El Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, valoró la f‌inca objeto del presente procedimiento sobre la base de la calif‌icación de su suelo como rural, conforme al artículo 21 de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

El demandante basa su recurso en: Vicios en la tramitación del expediente expropiatorio. Omisión del trámite de información pública de la delimitación del ámbito afectado y la relación de bienes y derechos afectados.

Modif‌icación de la Administración expropiante, del Ayuntamiento de Loeches a la Comunidad de Madrid, conf‌irmando que la benef‌iciaria de la expropiación es la Mancomunidad del Este, en contra de los Estatutos de la Mancomunidad del Este y del Plan Regional de Residuos Urbanos 2006-2016.

Errores en la delimitación del ámbito, estando afectados otros municipios, como San Fernando de Henares y Torres de la Alameda. Y asimismo están afectados a una vía pecuaria. Así como errores en la valoración. Error en la titularidad de la f‌inca afectada. El Jurado de expropiación atribuye la propiedad de la f‌inca NUM000 a diferentes personas físicas y jurídicas pese a que en vía administrativa el recurrente acreditó la propiedad exclusiva del 100% de la misma.

Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 36 del citado RDL 7/2015. La motivación realizada por el Jurado se basa en unos criterios de valoración que no se acreditan, sin referencia alguna a la normativa aplicable. Errores en el cálculo del factor situacional.

Y termina solicitando que se declare por la Sala la nulidad del expediente expropiatorio por los motivos expuestos en esta demanda, pues existen vicios que hacen nulo de pleno derecho el mismo.

Que se declare por la Sala, que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid comete errores en su valoración, y se declare como justo precio el de 288.299,67 €, más los intereses legales de demora desde la fecha de la ocupación.

Que se condene a la Administración Pública actuante en costas.

Por su parte la Administración Autónoma demandada solicitó la desestimación del recurso. Y la codemandada solicitó que se declare la ausencia de vicio invalidante en el expediente expropiatorio y que es ajustada a Derecho la resolución recurrida, desestimando el recurso, con imposición de las costas al demandante, y subsidiariamente, se declare el justiprecio que resulte de aplicar los valores acogidos por esta misma Sala en los Procedimientos Ordinarios 522/2018, 527/2018, 586/2018, 595/2018 y 597/2018.

SEGUNDO

Esta misma Sala y Sección se ha pronunciado ya sobre el Proyecto de Delimitación y Expropiación de autos, en la sentencia nº 305/2020, de 6 de octubre de 2020, dictada en el procedimiento ordinario nº 73 de 2018, y acumulados 266, 267, 289, y 299 de 2018. El fallo es desestimatorio de los recursos. Y en relación con el Plan Especial encontramos el Procedimiento Ordinario nº 1411/2016, del que conoce la Sección Primera de esta Sala.

En el seno de dichos procedimientos se han tratado las denuncias formuladas en la demanda, relativas a vicios en la tramitación del expediente expropiatorio. Gran parte de las mismas ya han sido analizadas y desestimadas por diversas Sentencias de la Sección Primera de esta Sala. Así, la STSJ Madrid de 6 de noviembre de 2017, recurso n° 1455/2016, y la STSJ Madrid de 4 de diciembre de 2017, recurso n° 1338/2016, que analizan la omisión del trámite de información pública, así como la afección de la vía pecuaria; o la STSJ Madrid de 31 de octubre de 2017, recurso n° 1202/2016, que analiza la denunciada modif‌icación de la Administración expropiante. Y la STSJ Madrid de 11 de junio de 2019, recurso n° 1403/2016, que analiza la legalidad del Plan Especial desde el punto de vista de la normativa urbanística, medioambiental y específ‌ica de residuos.

En la sentencia nº 305/2020, de fecha 6 de octubre de 2020, recursos nº 73/18 y acumulados, de esta misma Sala y sección 4 del TSJ de Madrid, se señala:

Dirección General de Medio Ambiente poniendo como condición su acondicionamiento como área recreativa. La desafectación no es previa si no que es consecuencia de la aprobación del Plan y las NNUU tendrán su vigencia, siempre que no sean contrarias a las determinaciones legales, en relación con el nuevo trazado."

Por otro lado, la cuestión también ha sido tratada en la más reciente sentencia de la Sección 1ª de este TSJ de Madrid, de fecha 11 de junio de 2019, recaída en el PO 1411 de 2016, acumulado al 1403 de 2016, referente al recurso contra el Acuerdo 57/2016 de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de junio de 2016, por el que se aprueba def‌initivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del "Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este", en el término municipal de Loeches, en los siguientes términos:

"d.- Afectación a una vía pecuaria.

d.1.- Señalan que el Plan Especial no puede modif‌icar las vías pecuarias, siendo necesaria la previa desafectación y clasif‌icación, lo que no se ha hecho.

d.2.- El informe del Área de vías pecuarias se pronunció sobre la permuta y no sobre la modif‌icación del trazado que, al parecer, es f‌inalmente lo que se quiere hacer.

d.3.- Los condicionantes indicados en el informe sectorial en cuestión no han sido trasladados al Plan Especial.

En aquellas Sentencias ya hicimos alusión a esta cuestión indicando lo siguiente.

"Avanzando en los argumentos recogidos en demanda, la actuación tiene acogida en el artículo 33 de la Ley 9/95, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, que recoge los denominados Proyectos de Alcance Regional que son actuaciones territoriales que en desarrollo del Plan Regional de Estrategia Territorial y demás instrumentos de Ordenación del Territorio aplicables o cuando razones de urgencia o excepcional interés público así lo exijan, ordenan y diseñan, con carácter básico y para su inmediata ejecución, y entre cuyas actuaciones se recogen, en su apartado a), las infraestructuras regionales de cualquier tipo, comprendiendo las construcciones...

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