STSJ Comunidad de Madrid 337/2019, 11 de Junio de 2019
Ponente | FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS |
ECLI | ES:TSJM:2019:8507 |
Número de Recurso | 1403/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 337/2019 |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0020324
Procedimiento Ordinario 1403/2016
Demandante: D./Dña. Emilio y otros 7
PROCURADOR D./Dña. CARMEN ARMESTO TINOCO
D./Dña. Esteban Y OTROS
PROCURADOR D./Dña. MARIA AURORA GOMEZ-VILLABOA MANDRI
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
MANCOMUNIDAD DEL ESTE
PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ
.
SENTENCIA Nº 337/2019
Presidente:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
Magistrados:
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
D. JOSE DAMIAN IRANZO CEREZO
En la Villa de Madrid, a once de junio de dos mil diecinueve.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1403/2016, interpuesto por Dª María Milagros, Dª Azucena, Dª Dolores, Dª Gloria y D. Justino ; D. Mauricio, Dª Amanda y Dª Celestina ; Dª Carmela, D. Rodolfo y
D. Maximino ; Dª Constanza y D. Samuel, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Aurora Gómez-Villaboa Mandri y asistidos por el Letrado don Víctor Manuel Falcón Soria, y del recurso nº 1411/2016 interpuesto por Dª Flor, D. Carlos María, Dª Magdalena y D. Simón, y D. Emilio y Dª Hortensia, y
Dª Juliana, representados por la Procuradora de los Tribunales doña Carmen Arnesto Tinoc y asistidos por la Letrada doña María Aróstegui Chapa, de manera directa contra el Acuerdo 57/2016 de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de junio de 2016, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del "Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este", en el término municipal de Loeches, promovido por esta Mancomunidad del Este; y, de manera indirecta, contra el Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid, 2006-2016. Habiendo sido parte la Comunidad de Madrid, representada por sus Servicios Jurídicos; y, la Mancomunidad del este, representada por el Procurador de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez y asistido por el Letrado don José María Baño León.
Por los recurrentes arriba señalados se interpuso recurso contencioso administrativo mediante sendos escritos presentados en fecha 13 y 14 de octubre de 2.016 contra los Acuerdos antes mencionados, acordándose su admisión, y formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se declare la nulidad del Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid 2006-2016, aprobado definitivamente por Acuerdo de 18 de octubre de 2007, del Consejo de Gobierno, y en concreto las determinaciones que deberían haber contemplado "los criterios a tener cuenta para la localización de las infraestructuras necesarias" y no lo han hecho (punto 6 del Plan Regional de Residuos Urbanos), por infracción de los artículos 28 de la Directiva 2008/1998, artículo 14 de la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados y el artículo 9.2
-
de la Ley 5/2003 de residuos de la Comunidad de Madrid; y, la nulidad del Acuerdo, de 30 de junio de 2016, de aprobación definitiva del Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del "Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este" en el término municipal de Loeches, promovido por la Mancomunidad del Este, a tenor de todos y cada uno de los fundamentos jurídicos expuestos en esta demanda, y en concreto por infracción de la normativa urbanística (TRLS 1976, LSM, NNSS Loeches, RAMINP, Leyes estatal y autonómica de vías pecuarias), medioambiental (Directiva 2001/41/CE, Ley sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, Ley de evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid) y específica de residuos (Ley de residuos estatal y autonómica, Reglamento sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos)
La representación procesal de la Comunidad de Madrid y la de la Mancomunidad del Este contestaron a las demandas mediante escritos en los que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se practicó la admitida por la Sala con el resultado obrante en autos y, tras el trámite de conclusiones, se señalaron para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2018, suspendiéndose las actuaciones para proceder a la acumulación de ambos recursos lo que se acordó por Auto de fecha 31 de enero de 2019.
Dictado el auto se volvieron a señalar las actuaciones para votación y fallo el día 8 de mayo de 2019 continuado la deliberación el día 22 de mayo de 2019, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS.
A través del presente recurso jurisdiccional los recurrentes arriba citados impugnan, al amparo del artículo 25.1 de la Ley de la Jurisdicción, el Acuerdo 57/2016 de la Comunidad de Madrid de fecha 30 de junio de 2016, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del "Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este", en el término municipal de Loeches, promovido por esta Mancomunidad del Este; y, al amparo del artículo 25.1 de la Ley de la Jurisdicción, el Plan Regional de Residuos Urbanos de la Comunidad de Madrid, 2006-2016.
La parte recurrente impugna las citadas resoluciones en base a los motivos que de manera sintética se pasan a exponer:
a.- Nulidad del Plan Especial por contravenir la normativa urbanística de aplicación. Señalan los recurrentes que la instalación debía de estar prevista en el planeamiento regional o general conforme previene el artículo
36.4 LSM y no está prevista ni en el plan regional territorial, que no existe, ni en las Normas Subsidiarias de Loeches, ni en el Plan Regional de Residuos Urbanos 2006-2016. Señalan que se infringen el artículo 14 de la
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados (por remisión al Anexo V de esta Ley) como el artículo 9.2 f) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, en relación con el artículo 7.2 de las NNSS de Loeches.
Añaden que es de contenido insuficiente, no respeta lo previsto al respecto ni en la LSM ni en el planeamiento municipal con infracción de los artículos 51 y 48 LSM y 1.3 y 10.3 NNSS Loeches (conexión redes exteriores, volumen para ampliaciones, condiciones de protección del paisaje, evaluación económica, programación de las obras..., entre otras cuestiones) e introduce modificaciones en el planeamiento general sin justificación y regula determinaciones estructurantes que deberían ser contenidas en aquel. Señalan que el vertedero es un uso prohibido para los suelos en cuestión al estar prohibido el depósito y almacenamiento y, además, no se respetan ni las calificaciones urbanísticas ni las condiciones particulares previstas para este tipo de suelo (artículo 10.5 NNSS), y así tampoco la regulación particularizada de los usos vinculados a obra pública (artículo
10.6 NNSS). Se incumple la regulación prevista para las industrias que desarrollan una actividad molesta, insalubre o peligrosa, así como las condiciones de edificación para este tipo de industrias (artículo 10.7 NNSS) y reviste especial gravedad la afectación al tramo correspondiente a una vía pecuaria pues es necesaria la previa desafectación y clasificación, el Área de vías pecuarias se pronunció sobre la permuta y no sobre la modificación de trazado y los condicionantes del informe sectorial no han sido trasladados al Plan Especial.
b.- Nulidad del Plan Especial por contravenir la normativa ambiental de aplicación.
Aducen que el estudio infringe la Ley autonómica, Ley 2/2002, de 19 de junio de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid y la Ley 9/2006, de 28 de abril, pues el Estudio de Incidencia Ambiental es tan somero y general, con continuos anuncios de un estudio en mayor profundidad en la fase de proyecto, que contraviene los principios de cautela y prevención que informan el derecho medioambiental. Respecto de la alternativa cero, indican que la descripción que se hace de la situación que se alcanzaría de no llevarse a cabo el Plan y contenida en el punto 10.1 EIA decir que es muy general. Se hacen afirmaciones genéricas sin apoyarse en ningún dato o estimación concreta. No se ha valorado realmente qué coste supondría la ampliación de otros centros de reciclaje ya existentes, por ejemplo y respecto de "las demás alternativas consideradas" indican, por una parte, que el Plan aprobado no considera alternativa alguna al modelo de gestión de recursos elegido; es decir no contiene otras posibilidades en la prestación del servicio de gestión de recursos como podrían ser una gestión descentralizada de los mismos, la prevención de residuos -residuos cero-...o no se plantea. Respecto de la evaluación de riesgos naturales realizada, indican que no existe un mapa de síntesis que superponga todos los distintos riesgos evaluados y las alternativas de ubicación barajadas no son ni razonables, ni técnica ni ambientalmente viables. Se han seleccionado alternativas destinadas desde un inicio a ser descartadas, no se ha valorado convenientemente el nivel de esta contaminación, efecto significativo en este tipo de instalaciones, las alternativas seleccionadas tienen afecciones técnicas que las hacen inviables, en modo alguno son "razonables, técnica...
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