STSJ Comunidad de Madrid 186/2021, 16 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Junio 2021
Número de resolución186/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2018/0028747

Procedimiento Ordinario 595/2018

Demandante: D./Dña. Camino y otros 15

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN ARMESTO TINOCO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

MANCOMUNIDAD DEL ESTE y MANCOMUNIDAD DEL ESTE

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

SENTENCIA Nº 186/2021

Ponente: Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

Doña MARÍA ASUNCION MERINO JIMENEZ

D. LUIS MANUEL UGARTE OTERINO

En Madrid, a dieciséis de junio de dos mil veintiuno

Visto por la Sala el procedimiento ordinario nº 595/2018 promovido ante este Tribunal por la Procuradora doña Carmen Armesto Tinoco en nombre y representación de D. Severiano, Dña. Fátima, Dña. Florinda, Dña. Gloria, Dña. Gregoria, D. Jose Augusto, D. Jose Daniel, Dña. Isidora, Dña. Juliana, Dña. Laura, D. Luis Antonio, Dña. Lucía, Dña. Manuela, Dña. Camino, Dña. Mariola y D. Abel, bajo la dirección letrada del Abogado don Manuel Fernández Clemente, contra el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 13 de septiembre de 2018, expediente nº NUM000, correspondiente a la pieza de valoración de la finca nº NUM001 del proyecto de expropiación denominado Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por la implantación de un Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este, en el término de Loeches.

Ha sido parte demandada el Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, representado por el Letrado de la Comunidad de Madrid. Y don José Pedro Vila Rodríguez, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de la entidad MANCOMUNIDAD DEL ESTE, bajo la dirección letrada del Abogado don José Antonio Bejarano Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora doña Carmen Armesto Tinoco en nombre y representación de doña Fátima, don Jose Augusto y otros 14 más, se presentó con fecha 12 de diciembre de 2018 escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que realizó seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 22 de abril de 2019. Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara Sentencia por la que, estimando el recurso, declare los siguientes pronunciamientos:

"a).- Que se declare por la Sala la nulidad del expediente expropiatorio por los motivos expuestos en esta demanda, pues existen vicios que hacen nulo de pleno derecho el mismo.

b).- Que se declare por la Sala, que el Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid comete errores en su valoración, cuestión que hace quebrantar la presunción iuris tantum de veracidad y acierto del meritado Acuerdo de justiprecio.

c).- Que se anule, revoque y deje sin efecto el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 13 de septiembre de 2018, expediente nº NUM000, correspondiente a la pieza de valoración de la finca nº NUM001 del proyecto de expropiación denominado "Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por la implantación de un Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este, en el término de Loeches, por los motivos expuestos en esta demanda, y se declare como justo precio el de 439.246,42 €, más los intereses legales de demora desde la fecha de la ocupación.

d).- Que se condene a la Administración Pública actuante en costas."

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Comunidad de Madrid presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, declarando ajustada a Derecho la actuación recurrida.

La Mancomunidad del Este presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte Sentencia por la que se declare ajustada a Derecho la resolución recurrida, con imposición de las costas a los demandantes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las pruebas declaradas pertinentes y concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma.

Por providencia de fecha 27 de abril de 2021 se acordó la práctica de diligencias finales, dándose traslado a las partes para alegaciones, con el resultado que consta en autos. Señalándose seguidamente la votación y fallo del presente recurso para el día 15 de junio de 2021, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Asunción Merino Jiménez

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso el Acuerdo del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid, de fecha 13 de septiembre de 2018, expediente nº NUM000, correspondiente a la pieza de valoración de la finca nº NUM001 del proyecto de expropiación denominado Proyecto de Delimitación y Expropiación de los bienes y derechos afectados por la implantación de un Complejo Medioambiental de Reciclaje en la Mancomunidad del Este, en el término de Loeches, por el que acuerda fijar como justiprecio del suelo expropiado la cantidad de 44.685,32 euros, incluido premio de afección, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

La resolución del JTE establece que la superficie total de la finca es de 183.792,65 m2, la superficie expropiada 16 m2, la superficie afectada con servidumbre es de 11.183,34 m2 y la de ocupación temporal es de 1.870 m2. El suelo está clasificado como suelo no urbanizable con uso predominante labor secano.

El Jurado Territorial de Expropiación fija como fecha de inicio del expediente de expropiación el 23/10/2017 (publicación de bienes y derechos en el BOCM) y como fecha de inicio de la pieza individualizada de valoración el 23/10/2017 (Información pública del proyecto de expropiación ya que se trata de una pieza tramitada por tasación conjunta).

En el Proyecto de Expropiación teniendo en cuenta la calificación del suelo rural se establece un justiprecio de 44.685,32 € y el expropiado propone un justiprecio de 4.025.762,80 € mediante capitalización de rentas para labor secano considerando las Obligaciones del Estado. La servidumbre de paso a lo largo del trazado de media tensión lo valora al 85% del valor unitario.

El Jurado aplica el método de capitalización de rentas, partiendo de una rotación de labor cebada/barbecho, calcula los ingresos y gastos consecuentes, y las subvenciones, resultando una renta potencial de 277,52 euros/hectárea que se capitaliza al 1,51 % ( 18378 €/ha) y aplica un factor de localización de 2 obteniendo un valor unitario del suelo de 3,68 euros/m2. Aplicando ese valor a la superficie afectada, 16 m2, obtiene un valor de 58,88 euros.

La valoración del perjuicio producido por la servidumbre de paso aéreo, que comprende, además del vuelo sobre la finca, el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía, para la superficie afectada 11.183,34 m2, es de 30.866,02 €. Se considera que la indemnización a percibir es del 75% del valor de expropiación de la superficie afectada.

La indemnización por la ocupación temporal será la suma de la renta de 2 campañas agrícolas más los gastos de recuperación del terreno (555,04 €/ha + 542,51 €/ha = 1.097,55 €/ha). El valor unitario por la ocupación temporal es de 0,11 €/m2. La indemnización correspondiente, por la superficie afectada, 1.870m2, es de 205,70 €.

Dado que la colocación de la zapata del apoyo imposibilita el pase de los aperos de labor en el perímetro que la rodea, se considera una indemnización por demérito equivalente a la superficie que ocupa este terreno baldío. En aplicación de este criterio, el valor de la indemnización por expropiación parcial en este caso es de 357,25 €

Se establece el justiprecio en 31.490,79 euros, pero se acepta la indemnización fijada por el Órgano expropiante por un importe de 44.685,32 €, por vinculación con la hoja de aprecio, más los intereses legales a que se refieren los artículos 52, 56 y 57 de la Ley de Expropiación Forzosa, en cuanto sean aplicables.

En la demanda, los recurrentes expropiados alegan, en esencia, vicios en el procedimiento expropiatorio. Sostienen que la propiedad en fase administrativa alegó graves deficiencias en la tramitación del expediente administrativo del Complejo Medioambiental de Reciclaje y existe un procedimiento interpuesto contra el Plan Especial de Infraestructuras del que trae causa la expropiación, y procedimientos interpuestos contra los Acuerdos de la Comisión de Urbanismo de Madrid referentes al referido Proyecto de Delimitación y Expropiación. La falta de cualquier pronunciamiento al respecto constituye un vicio del Acuerdo de justiprecio que nos ocupa (falta de motivación, art. 35 LEF), que hace decaer la presunción de acierto de los acuerdos del Jurado. Tales vicios serían: la omisión del trámite de información pública de la delimitación del ámbito afectado y la relación de bienes y derechos afectados; modificación de la Administración expropiante, del Ayuntamiento de Loeches a la Comunidad de Madrid, confirmando que la beneficiaria de la...

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